LOS ASCENSOS MILITARES EN LA ERA DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
Luis Barragán
El régimen entra en una nueva etapa de
supervivencia material con la inminente promulgación de la Ley Orgánica de las
Zonas Económicas Especiales (LOZEE), toda una apuesta por la definitiva
consolidación que parte de la formalización de las ya prácticamente
establecidas en los más variados rubros, tipos y subtipos, y que, por fin,
reglada la coexistencia y complementación en un terreno tan exigente, permitirá
a las camarillas del poder avizorar otras más audaces y promisorias. El papel de la Fuerza Armada no se limitará a
preservar las que le concedieron precursora y oficialmente, como la militar de
desarrollo forestal del estado Aragua,
sino propenderá a transarse con otras, consumando una transformación de
su propia naturaleza.
Finiquitado
el Estado Cuartel, la entidad cuenta con un mínimo aprendizaje derivado de sus
incursiones económicas a título corporativo e individual, multiplicadas sus
firmas mercantiles desde 2013, y condicionada por el solo hecho de compartir el
territorio nacional con otras fuerzas irregulares y terroristas que, no faltaba
más, disputan violentamente los más inverosímiles mercados, so pretexto de las
diferencias políticas. En algo semejante a la Venezuela de casi siglo y medio
atrás que hizo de Caracas un codiciado islote de poder, capaz de comprometer
internacionalmente al país, en la mar de
los grandes caudillos rurales, hoy, la Fuerza Armada velará celosamente por el
poder central, intentará administrar o arbitrar los conflictos que el reparto
territorial inevitablemente suscite, y, sumada la pólvora a su extraordinario
soporte económico, afianzará un sitial entre los demás factores que hacen
posible el llamado autoritarismo competitivo, por cierto, insoluble por su
franco agotamiento; y, valga acotar, bajo la conducción del general Padrino López,
quien – hasta nuevo aviso – repetirá por octavo año consecutivo en la cartera
de Defensa, de un modo u otro pronosticado por el historiador José Alberto
Olivar en un meritorio trabajo publicado en el libro “El Estado Cuartel en
Venezuela”, cuyos coordinadores nos requirieron expresamente para la – por entonces
- presentación de su primera edición, en
la Asamblea Nacional, y, la de su segunda, en la Universidad Simón Bolívar.
Agregada
una radical partidización a su crecida experiencia comercial, confundida la
autoridad civil con la militar, distorsionado el derecho al sufragio que, ya
vemos, encontró las peores condiciones objetivas y subjetivas para realizarse,
todo parece indicar que los ascensos militares seguirán en la senda de la
desprofesionalización y la desespecialización. Bastará con actualizar sendos
informes, como el de la Misión Internacional Independiente del Consejo de
Derechos Humanos de 2020 (https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf), por ejemplo, para dar
cuenta de una oficialidad gravemente involucrada en la violación de los
derechos fundamentales, la corrupción y
el narcotráfico.
La
sistemática propaganda y publicidad oficialista en torno a la mítica alianza cívico-militar
que supedita la promoción de los oficiales a sus intereses concretos, por
contraste, nos ha hecho todavía reminiscentes de la larga tradición
constitucional que asimiló, aceptándolo, el formal mecanismo de subordinación
del poder militar al civil, por lo que la aprobación senatorial de los ascensos
correspondientes de la oficialidad superior – conforme a la Constitución de 1961
- se hizo también parte de un recurrente
y, a veces, intenso debate de opinión
pública. Aceptemos que hubo un ritual de ocultación de las realidades
interiores del componente armado, pero no neguemos que la participación del
parlamento en los ascensos expresó una
determinada cultura constitucional y
política, únicamente omitida en la Carta
de 1904 y en el Estatuto Constitucional
Provisorio de 1914.
Igualmente, hubo
interesantes variaciones en el reconocimiento formal de la subordinación, al
dejar que los senadores aprobasen la promoción de los coroneles y capitanes de
navío, mientras que el generalato correspondía a todos los congresistas (Constitución
de 1857), quedando única y exclusivamente el máximo grado militar bajo la
responsabilidad del parlamento (1858). Sin embargo, a sabiendas que, antaño, el reconocimiento de cualesquier jerarquía se ganaba en el campo de batalla, o por la
adscripción al gobierno de turno, negada la profesión militar, al menos, como
hoy la entendemos, llama la atención que algunas constituciones encomendarán al
parlamento “determinar la manera de conferir grados y ascensos” superiores
(1864, 1874, 1881, 1891, 1893 y 1909), lo que autoriza a presumir una
importante actividad legislativa y reglamentaria necesitada de una exploración
histórica más concienzuda.
Por lo pronto, si hubo tal actividad con antelación, es de
presumir las inmensas dificultades impuestas por los regímenes de fuerza que,
aún menos, permitieron una polémica libre y abierta sobre los ascensos y las
condiciones políticas que los articulaban. Puede aseverarse que, luego de 1958,
la materia adquiere una trascendencia noticiosa sin precedentes, por muchos
tabúes que la distinguiesen; sobre todo, dado el cuestionamiento de los
intereses partidistas expresados en la comisión senatorial que consideraba,
deliberaba y aprobaba las promociones superiores, materia - ahora - completa y desenfadadamente olvidada.
Al respecto, consolidada la
corporación castrense, ésta se hizo extremadamente susceptible a cualesquiera
cuestionamientos políticos, espontáneos o deliberados y, apuntemos la doble
paradoja, azuzada por los sectores políticos e ideológicos que derrotó en los ’60
del ‘XX que después le entregaron la absoluta competencia de decidir sus
ascensos junto al Comandante en Jefe, ya considerado como el máximo grado
militar y no una condición o carácter asociado al ejercicio de la presidencia
de la República. Irrefutable indicador,
no ha sido posible desarrollar legislativamente el artículo 331 de la
Constitución de 1999 en el presente siglo que, al menos, acepta alguna
intervención del elemento civil, ni siquiera para afinar los procedimientos
técnicos alcanzados.
Entre abril y mayo de 2020, por recomendación de un amigo común, tuvimos la ocasión de contactar al coronel (retirado) y doctor en derecho, Ángel Bellorín, para proponerle la redacción de un proyecto de Ley de Ascensos Militares que aceptó, hizo y felizmente culminó. Promovimos la iniciativa en la legítima Asamblea Nacional al iniciarse el segundo período de sesiones, por entonces, cumpliendo con todas las formalidades reglamentarias, pero las circunstancias consabidas impiden todavía abordar y viabilizar el proyecto que, permítannos la acotación, quizá sea el único realmente materializado, pues, en 1976 y en 1986 se anunciaron propósitos semejantes, sin que se supiera más nunca nada.
La era de las zonas
económicas especiales impone otros parámetros para los ascensos militares, más allá de la
efectiva militancia política, en la que el Comandante en Jefe, el (re) zonificador
por excelencia, confiará aún más en la arbitraria aplicación del llamado “factor
de corrección”. Y todo esto, tras un
formidable victoria, como fue la de sacar a ocho millones de venezolanos de su
propio país.
Fotografías: Tomadas de la red.
05/07/2022:
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