jueves, 23 de abril de 2026
domingo, 9 de junio de 2024
Noticiero retrospectivo
miércoles, 29 de mayo de 2024
Otro es el resentimiento
DEL RESENTIMIENTO (IN)FUNDADO
Guido Sosola
Aquella consigna
de ser rico es malo, la ha olvidado
la población. Son dos poderosas las
razones: la aparición de la boliburguesía
y toda la casta del enchufadismo, ambos
generados por el régimen socialista; y la existencia de gente que ha prosperado
a punta de trabajo propio y sin fregarle la existencia a nadie.
En un caso, el
propio gobierno ha reconocido lo ocurrido en PDVSA. Si bien es cierto que más
de dos décadas atrás hubo corrupción y, desde que López Contreras premió con
sendos bonos las exportaciones distintas a la del petróleo, alcanzó nuevos
horizontes, no menos lo es que resulta pavorosa la demostración de este siglo,
e insoportable la vanidad y el derroche de los nuevos-ricos, acá y en el resto
del mundo.
En otro caso,
los venezolanos aplaudimos a quienes han hecho sus reales fregándose a diario,
demostrando talento, vocación, empeño. Siendo lealmente competitivos, nuestras
grandes estrellas del béisbol profesional son admiradas, reconocidas y
respetadas, sobre todo, cuando llevan una vida ordenada, sobria y honesta: se saben
ejemplo de juventud, como nuestros grandes basquetbolistas y futbolistas, al
igual que los grandes narradores y comentaristas deportivos.
Algo parecido
ocurrió en el mundo del hipismo del cul no soy aficionado, por cierto.
Narradores y comentaristas, desde tiempos remotos, hicieron mucho real por la
enorme credibilidad que los caracterizaba, gozando de la confianza de las grandes
agencias publicitarias en el caso de no disponer de la propia que captara la confianza,
atención y el compromiso de las grandes empresas de bienes y servicios.
Del Nogal o
Decán, por citar un par de casos, fueron abogados de profesión, pero
descollaron en la industria radial y televisiva. Anunciarse con ellos, seguramente fue un lujo
como también hacerlo con varios presentadores o animadores de televisión, como
Víctor Saume, Renny Ottolina, Gilberto Correa, Guillermo González, Amador Bendayán,
etc.
El asunto es
que la gente conocía sus trayectorias, supieron de sus ascensos, y aplaudían
que la prosperidad personal fuese fruto inequívoco del trabajo honrado. Pero
esto no pasaba con los políticos, empresarios, gremialistas y otros de esa estirpe
legendaria: la del rentismo, fuente del resentimiento que manipularon los
socialista de la hora.
Reproducción: El Tiempo, Caracas, 1942.
30/05/2024:
https://www.lapatilla.com/2024/05/30/guido-sosola-del-infundado-resentimiento/
sábado, 3 de febrero de 2024
domingo, 9 de abril de 2023
Regulación de las escaleras mecánicas
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: UNA PROPUESTA DE CONTRATO COLECTIVO
Luis Barragán
De repente, incluso,
quien no sabía de la nomenclatura técnica, ha de darse formal y completamente
por enterado de la existencia de un proyecto de Ley Orgánica de Extinción de
Dominio, resignada a su inmediata y unánime votación la llamada Asamblea
Nacional de 2020, en espera de la definitiva sanción, sin dar ocasión al más
modesto y libre intercambio de ideas.
Aprobada por unanimidad, sabe que los genuinos beneficiarios y privilegiados
del poder escenifican una peligrosa reyerta que es la del reacomodo de los
intereses al calor del Estado depredador, algo más que fallido, algo más que
forajido.
Asegurándose
tributario de un instrumento modelo de Naciones Unidas (Oficina Contra la Droga
y el Delito), concretado en Argentina
mediante una ley que la aplica mediante la acción civil previa existencia de
una sentencia penal definitivamente firme, acá, el proyecto en cuestión está
orientado a convertir al Estado en titular y vendedor de los bienes de las personas naturales o jurídicas vinculadas
con actividades ilícitas. Sin embargo, surgen los detalles, pues, en el
proyecto en cuestión, el Estado puede
logarlo aún antes de decidida la causa penal principal o de fondo, con el pretexto de financiar actividades de
interés público, a favor del Pueblo (en mayúscula para redundar con la fórmula
populista).
Será el Ejecutivo el que administrará y dispondrá, venderá, donará o cederá el derecho, dizque para financiar el gasto público en abierta contradicción con una correcta ley de presupuesto que ha de preverlo con todas las formalidades del caso (para la invocada protección social, derechos humanos, servicios públicos e infraestructura, atención a las víctimas del delito); además, premiando a los informantes y cazadores en las artes de identificación, localización y recuperación de esos bienes, aunque no fueren precisamente artistas. Todo habrá de depender de la interpretación subjetiva que haga el Ministerio Público para iniciar un procedimiento especial, breve y simplificado en un Tribunal de Control, respecto a los bienes de los que dispondrá el ente dependiente de Miraflores que, de promulgarse la ley orgánica, por si fuera poco, la reglamentará a su leal saber y entender, como suele ocurrir.
Luce demasiado obvio que, al tratarse de los
corruptos del régimen, aún antes de juzgarlos y sentenciarlos definitivamente
como tales, siendo tan abundantes, lo que importa es aprovechar y recolocar sus
bienes y derechos de usufructo en el marcado lo más pronto posible, incluyendo
aquellos sospechosos provenientes del tráfico ilícito de drogas y de capitales,
por ejemplo. Caso éste que, en estricta lógica equivale a un lavado de recursos
que los mismos delincuentes no podrían hacer a gran escala, como se apuesta
haga el Estado en los términos en los que está redactada la propuesta legal. No
es posible hacerse falsas ilusiones: en última instancia, ella servirá para zanjar las diferencias entre
los variados grupos de poder en constante rivalidad y tensión, pareciendo más una
suerte de contrato o convenio colectivo entre esos grupos para dirimir sus
intereses que puede también darle alcance a sectores falsos y genuinos de la
oposición, susceptibles de extorsión por razones decidida y enteramente
políticas; vale decir, intrínsecamente concebida la oposición por el socialismo
del siglo XXI como una actividad típica de la delincuencia organizada y
terrorista, procederán en consecuencia.
Siendo en principio un proyecto que concierne
sólo a los prohombres del poder, impuestas las reglas y condiciones de los más
fuertes, no es difícil imaginar su
empleo para aquellos opositores que
desee aterrorizar y, aún más, con una reglamentación que aumentará el nivel de
discrecionalidad de los funcionarios actuantes en la llamada extinción de
dominio. De modo que poco se puede esperar en lo que concierne a la solución de
los problemas de corrupción, narcotráfico, lavado de capitales, etc.
Instrumentos sobrevenidos en el contexto de la
denominada y estridente trama de la corrupción de PDVSA, poco ayudan a un
combate real y frontal contra la corrupción, cuyo éxito sólo es posible con la
superación del régimen. Nadie niega el
valor de aquellas normas recomendadas por los organismos internacionales
especializados en la materia, pero es necesario considerar que, por imperfectas
que fuesen, existen otras de larga vigencia en Venezuela ampliamente burladas.
No constituye casualidad alguna que la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público haya sido derribada desde que
principió el presente régimen, sustituida por otra de una clara y deliberada
ineficacia que ha levantado los grandes monumentos de la corrupción tan
inherentes al Estado depredador que, sostenemos, ha hecho un aporte fundamental
en el modo de hacer el socialismo en un país que fue indiscutible potencia
petrolera. No olvidamos la persistente y frustrada iniciativa opositora de
actualizar la Ley de Anticorrupción, desde el período iniciado en 2010 en la
Asamblea Nacional: hoy, en la Comisión Permanente de Contraloría de la legítima
Asamblea Nacional, presidida por el diputado Macario González, existen
denuncias e informes muy consistentes y convincentes en torno al saqueo del
erario público y otros procedimientos administrativos irregulares que la
censura y bloqueo informativo impiden que trasciendan. Incluso, recientemente,
corroboramos en la sede de la Universidad Central de Venezuela los hechos denunciados oportunamente en la
mencionada comisión asamblearia: violación aparte de la autonomía, muy
publicitado el plan “Universidad Bella” que un “protectorado” oficial adelanta,
todavía hay baños dañados de céntricas escuelas, como la de psicología, o
modificaciones estructurales, como en la de trabajo social, que añadimos a la
desinformación técnica de las remodelaciones, las empresas y las
extraordinarias inversiones que no supieron de un público proceso de
licitación, y por montos largamente superiores al pírrico presupuesto
universitario.
El “esnobismo” de la ley que autoriza al
Estado a incautar y mercadear los bienes que ha decidido como ilícitos, constituye
un fenómeno que únicamente se explica a
la luz de los más fuertes que
velan por el desarrollo lo más reglado posible del Estado depredador
inexorablemente llamado a una radical descomposición y término. Realizado su
propósito, a la postre no tiene caso que
aparezca un indiciado, reo o condenado, en última instancia, regulando las
subidas y las bajadas de los agentes y grupos depredadores: esto es, un
convenio colectivo que reconoce otra ley, la de gravitación universal para que
los ascensos y las caídas sean la más confortables posibles, en lugar de estos
estrépitos que también les asusta.
Ilustración: Guy Billout.
Video y fotografías: LB.
09/04/2023:
viernes, 7 de abril de 2023
Corruptógenos
EXTINCIÓN DE DOMINIO Y FACHADA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Fernando Fernández
I. Introducción: la supuesta lucha contra la corrupción
En los últimos días se habla mucho de la lucha contra la corrupción en Venezuela, a raíz de un caso de fraude masivo de US$ 3.000 millones contra Pdvsa que se ha judicializado. Es necesario enfrentarla: de acuerdo con eso. Nadie puede oponerse a que se haga todo lo necesario para combatirla y desarraigarla de las instituciones del Estado y, así, emprender el sendero del imperio del Estado de Derecho, de la justicia y fin de la impunidad.
Se informa que se ha detenido a empresarios y funcionarios por esta causa. Sin embargo, para que sea creíble, eso debe acometerse según métodos judiciales democráticos y probadamente eficaces, de forma transparente y con los más altos estándares internacionales que permita el retorno del despojo ocasionado, en beneficio de las víctimas de la corrupción. Lo que se ha transmitido en la propaganda oficial está reñido con esos estándares.
Pero lo que se adelanta en Venezuela es una fachada, una burla. Puro blablablá. El problema de la corrupción pica y se extiende. Es un asunto estructural y de fondo que hunde sus profundas raíces en un marco jurídico que es corruptógeno. En realidad, abunda la opinión acerca de que se trata de una pugna por el poder y el dinero robado (Hernández, 2023) al país. En este artículo se analiza el mito de esta supuesta cruzada. Una farsa, pues, que no permitirá recuperar los activos robados al país ni erradicar la impunidad, como se verá más abajo.
II. Estado de Derecho y prohibición de la confiscación de bienes
La extinción de dominio, tal como está concebida en el proyecto de Ley introducido el 31/03/2023, es imposible de aprobar mientras la Constitución no sea reformada de fondo, en lo atinente a la prohibición absoluta de confiscación de bienes sin una sentencia firme en un proceso penal. La Sala Contencioso Administrativo del TSJ aplica el principio de NO confiscatoriedad en su jurisprudencia, la cual debe ser una referencia en materia de proporcionalidad.
Dice así la CRBV: “Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Se trata entonces de un delito inconstitucional. (Negritas del autor).
De su parte, la novísima reforma de la Ley contra la Corrupción de 2022 contiene un denso capítulo de los artículos 53 a 58 sobre el delito de enriquecimiento ilícito perfectamente aplicable a la situación planteada en el caso de marras. Con las leyes existentes pueden hacer confiscaciones de bienes provenientes de delitos. Es una pena accesoria de la principal. ¿Por qué no lo hacen como puede y debe ser?
Lo irónico es que dicho proyecto se apoya en una recomendación de la OEA, un organismo abominado por el gobierno venezolano debido a un supuesto control de Estados Unidos y del cual ya no somos parte, según sus discutibles decisiones.
III. Estado de Derecho y sistema acusatorio
Luchar seria y eficientemente contra la corrupción es una exigencia de toda la nación, pero no puede hacerse sin cumplir con las reglas básicas del Estado de Derecho, es decir, respetando la separación de los poderes estatales y, especialmente, respetando el ámbito de competencias del Ministerio Público en lo relativo a sus atribuciones dentro del sistema acusatorio, el cual le da el monopolio de la dirección de la investigación, acusar con base en ello ante el Tribunal de Control y el de solicitar medidas de detención y otras sobre bienes, etc. El principio de estricta jurisdiccionalidad penal elaborado por el filósofo Luigi Ferrajoli (10ª edición, 2018) ha sido violado de forma palmaria en esta investigación. De no cumplir con las normas constitucionales y convencionales se victimiza a los delincuentes y se da pie para que intenten acciones de nulidad y logren sentencias internacionales condenatorias contra el Estado.
Es necesario acotar que, en el caso de marras, luego de la detención anunciada oficialmente, fue cuando se designaron los fiscales que realizarían la investigación. Quiere decir que el Ministerio Público fue ignorado y que la decisión de detener a esas personas se hizo sin que hubiese fiscales que la pidieran. Ello viola el principio acusatorio nulla detentione sine acusatione, es decir, la garantía básica de procedimiento, según lo cual los tribunales penales no pueden actuar sin la expresa e indispensable solicitud fiscal. Este atropello al COPP evidencia una irregularidad que debería conducir a la nulidad de estas detenciones por su patente inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Es una vuelta al sistema inquisitivo en el que los policías y los jueces de instrucción eran los reyes de las detenciones sin investigación.
Tampoco puede realizarse la acusación sin una investigación profunda, objetiva e imparcial bajo la dirección inequívoca del Ministerio Público, bajo el principio de nulla acusatione sine investigatione. Violar el principio acusatorio de la forma en que se hizo y alterar el de estricta jurisdiccionalidad penal puede dar lugar a acciones que anulen las actuaciones irregulares dada la evidente inconstitucionalidad e inconvencionalidad.
IV. La corrupción en la era democrática vs los casos actuales
La corrupción administrativa es un mal universal. Sin embargo, hay esfuerzos globales por combatirla (ONU, 2003), también los hay en el continente americano (OEA, 1996. Firmada en Caracas). Empero, en Venezuela la miasma de la putrefacción administrativa es endémica y particular debido a la impunidad lacerante que le da cobijo. El índice mundial de percepción de la corrupción para 1998 ubicaba a Venezuela en el puesto 77 en el mundo, entre Ecuador y Rusia. En 2023 dicha evaluación sitúa a Venezuela en el puesto 177, entre Yemen y Sudán del Sur. Dinamarca resultó ser el país menos corrupto del mundo, está en el primer puesto. Las claves de su éxito las describió detalladamente el sociólogo Rafael Quiñones (2023).
Desde 1958 hasta 1999, durante la era democrática de Venezuela, se tramitaron judicialmente diversos casos de corrupción, a saber: la malversación genérica de la partida secreta del Estado por parte de Carlos Andrés Pérez por un cheque de US$ 13 millones que fue anulado y nunca fue pagado, por cierto; el peculado de uso de unos 65 carros rústicos por parte de José Ángel Ciliberto en beneficio de la campaña electoral del partido Acción Democrática; la apropiación de fondos del Banco de los Trabajadores por parte de Eleazar Pinto; el chinito de Recadi por apropiación indebida, entre otros menores detallados en el Diccionario de la corrupción. Se mencionan otros caso más que no fueron judicializados (Rodríguez, 2023). No obstante, no se trata de una competencia acerca de quienes son peores, dado lo pernicioso de esos casos. Pero, ellos quedaron como hechos minúsculos frente al desmadre de lo ocurrido desde 1999 en adelante. La diferencia está en que el trámite judicial en el extranjero puede asegurar que se llegue al fondo. Aquí y ahora sobra la impunidad.
Durante el llamado socialismo del siglo XXI (1999-2023), los montos de lo robado son astronómicos y son innumerables los casos judicializados en el exterior. Los juicios nuevos van en aumento: hasta ahora se sabe de US$ 68.311.087.395,59 en 219 casos en tribunales de 28 países (Corruptómetro, 2023). Lo que se ha descubierto en perjuicio de Pdvsa es, apenas, la punta del iceberg. Las universidades estudian estos casos de soborno transnacional por ser de interés académico (Stanford, 2020). A ello hay que añadir la estadística creciente en perjuicio de otras empresas e instituciones estatales defraudadas por sus administradores, contratistas y testaferros de un conglomerado de bandas que han medrado gracias a la impunidad y complicidad. Pero, se han amparado en la inmunidad legal en lo penal, administrativo y civil de las empresas del Estado. De paso, el delito de peculado de uso está presente en todas las actividades de calle del PSUV, mediante la utilización de los autobuses de PDVSA y muchos recursos de otros organismos públicos también. Hay mucha tela que cortar y demasiado por ver.
V. Legislación versus la corrupción
Con fecha 2 de mayo apareció publicada la reforma de la Ley contra la Corrupción (“Ley COCO”) en la Gaceta Oficial del 31 de mayo N° 6.699 Extraordinario. En este artículo se analiza si es que dicha normativa aporta algún avance para hacer posible la recuperación de los cuantiosísimos recursos saqueados al patrimonio nacional, mediante los esquemas cleptocráticos de la Gran Corrupción de los últimos años, o sí más bien se trata de una fachada de supuestos cambios para que todo siga igual, como diría Lampedusa (Il gatopardo, 1957).
La historia de la legislación anticorrupción data del Código Penal reformado en 1982 para crear la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, para transitar a la Ley contra la Corrupción de 2003, la cual incorporó a la Convención Interamericana contra la Corrupción. La que decía esto: “Disposiciones finales. Primera. En todo cuanto sea procedente se aplicará lo previsto en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.211 del 22 de mayo de 1997”. La cual fue letra muerta, una norma sin aplicación alguna durante 20 años. De haberse usado habría permitido, en teoría, recuperar activos en el continente americano mediante fórmulas probadamente eficientes (Ver caso Odebrecht, por ejemplo) de cooperación penal judicial, extradición expedita, traslado de prisioneros, incautación de activos, etc. Desde 2022, con la Ley COCO, esa esperanza se ha truncado.
Hay que recordar que la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (“LOCDOFT”) incluye los delitos de corrupción como propios de la delincuencia organizada. También, establece el principio de responsabilidad penal, civil y administrativa de las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas. Este dispositivo excepcional es lo que ha permitido a altos funcionarios de las empresas estatales, sus testaferros, allegados, parientes y contratistas defraudar impunemente al Estado y sus empresas, aprovechando el velo corporativo establecido en ella. El modelo dualista y anómico del Estado venezolano (Fernández, 2018) se ubica en la base de la Gran Corrupción (Ugaz,2018).
VI. El Estado como botín
Así las cosas, como parte de lo que puede llamarse “un plan maestro”, en Venezuela se instaló un vigoroso sistema de botín o spoils system (Fernández, 2017), caracterizado por ser una forma muy eficiente y destructiva de robar al Estado desde las instituciones y empresas sin consecuencias legales en lo penal, civil y administrativo, es decir, de forma impune. La cleptocracia o “nueva clase” surgida de este expolio no se inmuta ante esta reforma legal. La anomia persiste gracias a la inmunidad legal del Estado y sus empresas, lo cual es gravísimo, dada la característica de ser un “Estado empresario” que posee 905 grandes empresas (Transparencia Venezuela, 2021).
Los más afectados en el mundo por la Gran Corrupción son los más pobres y necesitados, quienes se ven privados de los servicios más básicos como el agua potable, el transporte, la electricidad, etc., debido a la carencia de los recursos que fueron expoliados (ONU, 2018). En el caso venezolano, el deterioro de las condiciones de vida, la desigualdad y empobrecimiento (ENCOVI, 2022) es un ejemplo palmario y lacerante.
VII. Conexión de la corrupción contra los derechos humanos
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (“DESCA”) son impactados de forma directa y brutal, por causa del latrocinio de los dineros públicos. Ello se ve plasmado en la mal llamada emergencia humanitaria compleja o EHC (HUM Venezuela, 2022) que vive Venezuela desde hace varios años, eufemismo técnico que permite enmascarar la cruda realidad del despojo patrimonial de los venezolanos y la menesterosidad o pobreza extrema con desaparición de la clase media (DW, 2022). En otras palabras, la desigualdad social en términos superlativos que ocasiona el éxodo forzado de más de 7 millones de venezolanos (Plataforma R4V, 2023).
Pero, hay algo menos visible: el vínculo de la cleptocracia con los derechos civiles y políticos en tiempos estados de alarma, los cuales también son arrasados de forma directa (Transparencia Venezuela, 2022), en la medida en la que, conservar y centralizar el poder, así como mantener el control absoluto del Estado y sus empresas, se convierte en el mecanismo que permite seguir robando y robar cada vez más al Fisco.
Así las cosas, el móvil que puede estar en la base de las violaciones masivas de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad es el lucro ilícito derivado de mantenerse en el poder. Un atisbo de esta situación lo reveló la Misión Independiente de Determinación de los Hechos, designada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU de esta forma: “Párrafo 116. Un elemento de la crisis de Venezuela que merece una investigación más profunda es el nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos. Varias de las fuentes con las que habló la Misión, todos miembros actuales o anteriores del Gobierno y personal militar, han indicado que un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos identificadas en el presente informe son los beneficios económicos personales derivados de la captura de las instituciones del Estado, lo que constituye un fuerte incentivo para que los agentes gubernamentales mantengan el poder y garanticen la impunidad.” (Subrayado del autor).
Por eso, los crímenes atroces que se perpetran en Venezuela de forma creciente e impune son una forma de controlar la protesta de la población y perpetuarse en el poder; y, con ello, seguir saqueando el patrimonio público y social. Es un círculo vicioso que bien identificó San Agustín hace siglos cuando sentenció en su libro La Ciudad de Dios: “… Sin la justicia, ¿qué serían en realidad los reinos sino bandas de ladrones?, ¿y qué son las bandas de ladrones si no pequeños reinos?” Siglos más tarde, Lord Acton entendió el problema así: “… Todo poder tiende a corromper y todo poder absoluto corrompe absolutamente…”
La Ley COCO obedece al llamado fetichismo del llamado Derecho Penal máximo o del “enemigo”; es decir, al recrudecimiento de las penas y eliminación de derechos de los sospechosos, pero que no garantizan que haya un combate eficiente, profundo y sustentable contra este flagelo. También, establece más controles administrativos que nada aportan a la lucha contra la corrupción, pero que obstaculizan la función pública en perjuicio de los ciudadanos. Se trata de un Derecho Penal draconiano, bueno para la propaganda oficial, pero poco eficaz en el combate al delito corrupto.
VIII. Novedades de la Ley contra la Corrupción
Dentro de los aspectos novedosos de la Ley COCO se agrega lo siguiente;
El Estado realizará un proceso educativo contra la corrupción. Es de esperar que el mismo servirá para el aprendizaje de los niños y jóvenes futuros en materia de prevención de la corrupción (Art. 8).
Simplifica el proceso de entrega y recepción de la Declaración Jurada de Bienes, al obligar que su elaboración pueda ser digital y sea recibido el Certificado Electrónico y sus soportes por la Contraloría General de la República (Art. 24, 27, 31, 32). Este asunto procura acelerar el procedimiento de entrega de la declaración al obviar la elaboración física de la misma al hacer uso de la tecnología digital.
Los altos funcionarios del Estado deberán actualizar anualmente su Declaración Jurada de patrimonio según la reglamentación que dictará la Contraloría General de la República (Art. 30). Esta norma permitirá, en teoría, hacer un monitoreo de la correspondencia entre los ingresos salariales y la forma de vida del funcionariado.
Establece que, “con independencia a las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias que puedan tener lugar, serán sancionadas o sancionados, con multa equivalente de cien (100) a mil (1.000) unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago”. (Art. 38). Este es un cambio radical que elimina el cálculo de las multas en Unidades Tributarias. Así las cosas, las multas podrán ser calculadas en euros, que ha sido tradicionalmente la divisa más costosa, según el Banco Central de Venezuela.
Se ordena la codificación de los delitos en una próxima reforma del Código Penal (Art. 87. Disposición Transitoria Única). La codificación penal es una expectativa de vieja data, algo muy necesario e impostergable.
IX. Deficiencias de la nueva Ley contra la Corrupción
Los graves defectos de la ley COCO son los siguientes:
No tiene ni menciona siquiera algunas normas básicas o estándares que sean precisos y eficientes contra el lavado de activos provenientes de la corrupción; tal como ha sido recomendado innumerables veces por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, 2012-Actualizacion en 2020).
No tiene normas que permitan la recuperación de activos robados por la Gran Corrupción, lo cual hace inútil cualquier esfuerzo que se haga para reponer el daño causado por los ingentes capitales y activos saqueados al país. Carece de mecanismos y estándares de cooperación internacional para la recuperación de activos y búsqueda de corruptos. El programa STAR sugerido por el Banco Mundial y la ONU debería ser una base de orientación.
Se elimina la norma que aceptaba como ley interna a la Convención Americana contra la Corrupción, que estuvo prevista en el artículo final de dicha normativa, la cual decía así: “Disposiciones Finales. Primera. En todo cuanto sea procedente se aplicará lo previsto en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.211 del 22 de mayo de 1997. Las autoridades venezolanas competentes adoptarán especialmente, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivo lo previsto por dicha convención en las materias de extradición, medidas sobre bienes y secreto bancario, reguladas por sus artículos XIII, XV y XVI.” Esta omisión es un nuevo obstáculo a la lucha contra la corrupción, porque elimina de un zarpazo los dispositivos interamericanos en materia de extradición, cooperación internacional recuperación de activos y secreto bancario. En otras palabras, el retroceso es inmenso y el aislamiento de Venezuela de los mecanismos interamericanos crea un espacio de impunidad propicio para tales delitos transnacionales.
También eliminó la Segunda Disposición Final que decía: “La comisión de los delitos contemplados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se tendrá como de lesa patria”. Esta afirmación, aun cuando eran palabras huecas, tenían la intención de colocar a la patria como el bien jurídico protegido.
Igualmente, eliminó la Disposición Final Tercera que establecía lo siguiente: “Los funcionarios no podrán abrir cuentas innominadas en el exterior”. A la luz de los descubrimientos hechos por los Fiscales e investigadores penales de terceros países, se ha visto que esta normativa era incumplida sistemáticamente por los altos funcionarios que se enriquecieron impunemente.
Agrega las comunas y el concepto del Poder Popular, con lo cual le da un sentido político acentuado inconstitucional y antidemocrático (Art. 13). Las comunas venezolanas son mecanismos inconstitucionales y centralistas de control social y político, como ha sido demostrado fehacientemente (Acceso a la Justicia, 2021).
No incorpora el concepto de Persona Expuesta Políticamente (“PEP”), nomenclatura técnica indicada en los estándares internacionales. Esta omisión es muy grave porque son las PEP las causantes y beneficiarias de la Gran Corrupción identificada en Venezuela.
X. Conclusiones
A pesar de los graves defectos de esta normativa, la recuperación de activos de la corrupción puede ser lograda mediante la cooperación penal internacional o intentar acciones legales en el extranjero, aun sin reformar la Ley COCO; para lo cual se requiere voluntad política y un gran esfuerzo legal para usar las herramientas y mecanismos de la Convención de la ONU contra la Corrupción. No obstante, conviene reformarla para hacerla más eficaz, como fue propuesto a la Asamblea Nacional (Fernández, 2018).
En fin, nada nuevo hay en esta legislación COCO. Los cambios son cosméticos y superficiales. Ningún avance sustantivo, solo un marcado retroceso. Nada bueno hay que esperar de su aplicación. Sin embargo, además de hacer visible este asunto, es necesario continuar en la lucha global y nacional contra la corrupción, ello es fundamental para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. La recuperación económica del país y la erradicación de la pobreza también lo exige.
En fin, esta Ley COCO es una fachada con modificaciones insignificantes que no permitirán erradicar el flagelo de la corrupción en todas sus manifestaciones, sea grande o pequeña. Lo más grave es que, bajo esta parodia, no se podrán recuperar los activos robados. En una transición hacia la democracia se deba hacer una reforma estructural y de fondo de la legislación para eliminar los factores corrumpentes e impedir a los futuros gobernantes repetir la parranda de la Gran Corrupción.
También, el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, a pesar de su rapidez en el trámite procesal, será un arma de doble filo que no protege suficientemente la pureza del procedimiento y da las bases para que los posibles delincuentes sean victimizados por la evidente inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Sin una reforma constitucional del artículo 116, tarde o temprano, prosperarán las impugnaciones y acciones de nulidad de lo actuado.
Para hacer creíble la lucha versus la corrupción en Venezuela es necesario limpiar la casa de las leyes corruptógenas. Eso requiere medidas serias y profundas enmarcadas en el Estado de Derecho. De no ser así, seguirá campeando la impunidad de estos nefastos delitos.
Fuentes consultadas
Acceso a la Justicia: Venezuela, hacia el afianzamiento del Poder Popular y el Estado comunal. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/venezuela-hacia-afianzamiento-poder-popular-y-estado-comunal/
Banco Mundial: La corrupción le cuesta al mundo 2,6 billones de dólares al año. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2018/09/1441292 ).
Banco Mundial y UNODC: Iniciativa para la Recuperación de los Activos Robados. Disponible en: https://star.worldbank.org/sites/default/files/2021-01/star_brochure_spanish_1.pdf
Fernández, Fernando M.: El Estado como botín. Crónicas del despojo del patrimonio público y privado en Venezuela. Disponible en: https://www.urru.org/papers/DDHH/DDHH_2017_varios/2017_Estado_como_botin_FernandoFernandez.pdf )
….. : Corrupción: Recomendaciones para las reformas institucionales y legales. Disponible en: Informe-Técnico-sobre-la-Ley-contra-la-corrupción-.pdf (pazactiva.org.ve) .
GAFI FTAFT: ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. Disponible en: https://www.cfatf-gafic.org/home-test/documentos-en-espanol/recursos-del-gafic/14971-recomendaciones-del-gafi-2012-actualizadas-a-octubre-de-2020-1/file
Misión Independiente de Determinación de los hechos en Venezuela: Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Pag. 30. Disponible en: Microsoft Word – A_HRC_45_CRP.11_Revised version_FOR REPRODUCTION_Spanish (ohchr.org) .
Transparencia Venezuela: ASCIENDEN A 905 LAS EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO IDENTIFICADAS POR TRANSPARENCIA VENEZUELA. Disponible en: https://transparencia.org.ve/ascienden-a-905-las-empresas-propiedad-del-estado-identificadas-por-transparencia-venezuela/ .
Ugaz, José C.: LA GRAN CORRUPCION EN VENEZUELA Y SU IMPACTO EN LA REGION LATINOAMERICANA. Disponible en: https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2019/11/La-gran-corrupci%C3%B3n-en-venezuela-y-su-impacto-en-la-regi%C3%B3n-latinoamericana.pdf .
Universidad Católica Andrés Bello: Encuesta de Condiciones de Vida 2021 (“ENCOVI”). Disponible en: https://news.un.org/es/story/2018/09/1441292 ). También, las causas de la pavorosa emigración de más de 6.133.473 individuos (cifra del 5 de mayo de 2022, según la Plataforma R4V. Disponible en: https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes.
04/04/2023:
https://www.elnacional.com/opinion/extincion-de-dominio-y-fachada-contra-la-corrupcion/
martes, 28 de marzo de 2023
Breve cartografía de lo obvio
Luis Barragán
A nadie asombra, ni conmueve, la razzia que experimenta un ramal o sector del oficialismo con la ahora llamada trama de la corrupción en PDVSA, por cierto, planteada en clave de telenovela de triunfante capítulo final. La corrupción es ya de vieja data, explicando la naturaleza del régimen, cuyo logro inicial estuvo en el derribamiento de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público para reemplazarla por una normativa de deliberada y comprobada ineficacia. Aquel poderoso ministro y su gente, caen quizá ni tan irremediablemente de asumir como todo un gremio a las personas internacionalmente sancionadas, donde lo principal sigue la suerte de lo accesorio.
Una constante tensión y lucha interna, caracteriza a las tiranías aún de suave aliento que, ahora, subliman aquellos terribles procesos de Moscú que ordenó y celebró Stalin al mismo tiempo que lo idolatraban en distintas latitudes. Mientras más años pasan, más turbias, densas y sucias se hacen las aguas que navegan, siendo millones los charcos que van creando al ritmo de una infinita variedad de intereses que pugnan por la continuidad del poder establecido. No hay, ni puede haber, claridad y transparencia en las dictaduras.
La otrora exitosa transnacional venezolana, ya no tiene más cuestas que rodar con el saqueo padecido, como jamás se atrevieron los tecnócratas petroleros bajo el asedio y la bulliciosa derrota propinada por los tecnócratas militares que a la postre fracasaron rotundamente. La redada gubernamental luce como un gesto de reafirmación miraflorina frente al denominado chavismo originario, según la nomenclatura en uso, capaz de estremecer las bases sociales del proyecto que fue común, pero – también – el conflicto nada tribal puede traducirse, anunciándolo, por ejemplo, en un foetazo revanchista contra la oposición y algunas de sus individualidades, instrumentalizados los órganos judiciales de acuerdo al canon. Presumimos que el ministro defenestrado también cultivó relaciones con personeros de la otra acera, propensos a la ira y castigo de los poderosos, acaso, por favores recibidos, aunque el leñazo político más contundente a lo mejor conduzca a una figura reconocida y decisiva para perfeccionar la cruzada dizque anticorruptiva.
Torva turbiedad, el retroceso ha sido monumental en el presente siglo, aunque la condena moral es severa en un contexto inmerecido de miseria y hambre. Nadie ha de acostumbrarse a hechos tan inverosímiles, pero reales, constantes y sonantes, en los que, precisamente, en nombre de la moral y de las buenas costumbres, el delito es el único sendero hacia el ascenso social, y, por ello, la tragedia del aula básica y superior en Venezuela. Una biografía de los indiciados y reos, al igual que otra de sus verdugos, perfila muy bien la naturaleza del turbio socialismo del siglo XXI, cuya fecha de vencimiento ya pasó.
Fotografía: LB (Ccs).
28/2023:
viernes, 24 de marzo de 2023
... Les milliards évaporés du pétrole
jueves, 23 de marzo de 2023
Sublimados procesos de Moscú
"PURGUETTA", MEZCLA DE PURGA CON VENDETTA
Milagros Socorro
Hay sociedades donde se producen, o lo han hecho en el pasado, purgas de carácter político e ideológico; y hay otras donde la represión cobra la forma de vendetta, esto es, venganzas entre grupos al margen de la ley. En Venezuela tiene lugar una combinación de ambas, que llamaremos purguetta.
Las purgas, sucesivas y terroríficas, son propias de regímenes comunistas, como la Unión Soviética (e incluso la Rusia emergida tras la caída del Muro de Berlín, en 1989), China, Cuba y las dictaduras satélites de esta, como Venezuela y Nicaragua. Antes de la Segunda Guerra Mundial, entre 1936 y 1938, Stalin desató una sanguinaria cacería cuyo objetivo, según la propaganda, era limpiar la URSS de “enemigos del pueblo”, supuestamente involucrados en conspiraciones con el bloque capitalista. Con esta bandera persiguieron, detuvieron, apresaron, torturaron, asesinaron y deportaron cientos de miles de supuestos disidentes, sacados a rastras del mismo partido comunista, el ejército, la prensa y las editoriales, universidades y laboratorios, talleres de artistas, grupos étnicos, fábricas y tierras de labor: obreros y campesinos. Esta época es aludida como Gran Purga o Gran Terror de Stalin (esta última, una precisión no del todo justa; y no porque Stalin no se hubiera afincado en las purgas con alegría sincera para afianzarse en el poder, sino porque no fue solo él, sino la organización soviética en pleno, así como buena parte de la población, que se adhirió al entramado de espionaje y delación urdido para controlar un país dividido y acosado).
Dada la densa opacidad soviética, no se ha podido establecer un cómputo nítido de los muertos y encarcelados en la Gran Purga (que, ojo, no fue la única sino la peor, la de mayor cosecha), por lo que los cálculos oscilan entre 700 mil y dos millones de víctimas. Por cierto, no confundir con el Holodomor, iniciativa surgida también en los años 30 de Rusia y Ucrania, donde Stalin impuso una hambruna, por diseño, que mató por lo menos cinco millones de personas.
La Gran Purga, -en cuyo marco, según el historiador James Harris, el régimen soviético ejecutó 750.000 personas y condenó a más de un millón a trabajos forzados en gulags infernales-, está considerada la campaña de represión más sangrienta de la historia. Como suele ocurrir, en alguna contorsión de la ruleta del poder, los verdugos corrían la misma suerte de sus víctimas. Fue el caso, por ejemplo, de Génrij Yagoda, jefe de la Policía secreta de la URSS entre 1934 hasta 1936, periodo en el que ofreció a Stalin “cuotas de detenciones” en el interior del territorio, de manera que se emprendían cacerías en cada distrito hasta completar el número pautado, lo que se cumplía con base en rumores, calumnias o meras impresiones. El siguiente paso sería una fiesta de tortura y crueldad en cuyo curso los acusados confesarían lo que quisieran sus captores. En marzo de 1938, en el tercero de los juicios iniciados en 1936, fueron juzgadas 21 personas, entre quienes se encontraba Yagoda. Sería declarado culpable y ejecutado, el 15 de marzo de 1938 en el campo de fusilamiento de Communarka. Esto no constituye ninguna paradoja. Al contrario. Es destino de muchos ejecutores terminar con el cuello en la ruta de la guillotina.
La vendetta, por su parte, no se disfraza de línea partidista ni de interés del Estado, es directamente un castigo por venganza. La palabra viene del italiano, que lo recibió del latín vindicta (reclamar, vengar); y el verbo del que deriva, vindicare, incorpora la partícula vis (fuerza, vigor, violencia) e indicis (señalador, indicador, delator, denunciante). En suma, venga con violencia, a partir del testimonio de un sapo. ¿Ley?, la del más fuerte. ¿Institucionalidad?, cero.
Las vendettas son ejercidas por clanes, noción muy antigua que en la actualidad se asocia a las bandas de narcotráfico y otras asociaciones delictivas, como el contrabando y la trata de personas. En todos los casos, tanto las sociedades familiares que traban rencillas por honor y deudas de sangre, como las pandillas criminales, las vendettas florecen en medios donde el Estado es inexistente o incapaz para evitar y perseguir estas acciones.
En Venezuela, el “Estado”, reducido a jirones, es integrante de las diversas facciones mafiosas. Estas camarillas se compactan por ciertas afinidades partidistas, pero, sobre todo, por intereses económicos, así como por zonas territoriales del crimen. La superposición del remoto origen ideológico con la avidez pecuniaria, y la disposición a defender los negocios y los inmensos capitales mal habidos con castigos crudelísimos, configura la purguetta chavista.
El concepto de purguetta no se desliga de chavista por el hecho de que su creador fue el propio Hugo Chávez. Desde su llegada al poder, el golpista del ‘92, elegido Presidente de la República en 1998, estableció un esquema crematístico de hegemonía y permanencia. El patrón consiste en seleccionar individuos corruptibles para cargos de relevancia; dejarlos que se enriquezcan (“ponerlos donde haiga” y auspiciar el latrocinio); hacerse el desentendido, fingir que no se ve lo que hacen y hacen…; y, mientras tanto, les van construyendo el expediente. En el momento en que el nuevo trillardario deje de ser leal como un perro o apriete con los colmillos el botín, negándose a soltar una tajada, le sacan el expediente y lo someten a una ejecución moral. Al ponerlo en el paredón, el “recién descubierto” corrupto, pierde su condición de “revolucionario” para devenir en “traidor”, “enemigo del pueblo”, “mal hijo de Chávez”.
Esta progresión narrativa está pautada desde el primer día: cada escalón en la ruta del ascenso a la riqueza los acerca más a su desenlace trágico. Desde el instante en que acepta un cargo alto, la ficha chavista tiene que corromperse. Desde luego, no puede ser limpio. Si alguien pretende ser honesto y actuar conforme a los intereses del país, lo sacan de inmediato, por eso no hay ejemplos de gente honesta en puestos de influencia desde 1999 en Venezuela. En esto, como en tantos otros aspectos, el chavismo es mafia, una vez que se ingresa no se puede salir… vivo.
Tarde o temprano, todos van a pasar por ese filo. Y, dado que las fuentes de dinero han ido cambiando, al ritmo de las sanciones y del mercado mundial, cada cierto tiempo irrumpe un nuevo grupo que se hace con los capitales y con el poder. La naciente gavilla acaba con la anterior, mediante la purguetta, cocktail de purga y vendetta, que Maduro ha reproducido y que perpetra a la luz del país. A Stalin le funcionó. En estos días se cumplen 70 años de su muerte, acaecida en su cuarto, en marzo de 1953 y dejó una fortuna que, a los precios de hoy, se valoraría en unos 200 mil millones de dólares. Claro que la historia lo ha puesto en su lugar (de capo genocida).
Ilustración: Pinilla, El Nacional, 22/03/2023.
23/03/2023:
https://americanuestra.com/milagros-socorro-purguetta-mezcla-de-purga-con-vendetta/
sábado, 17 de diciembre de 2022
La tragedia petrolera
-
A DEBATIR, PUES Luis Barragán Los equívocos, malentendidos y traumas ya de características históricas, únicamente se superan con el deba...
-
- Álvaro Carrera. “Tribuna de la prisión: El sionismo en la DISIP”. Tribuna Popular, Caracas, 07 al 13/02/86. - Juan Liscano. “Prisma: T...
-
DE LAS HOMILÍAS Y SU FICHAJE DIGITAL Luis Barragán Por muy espontáneas que sean, las homilías dominicales hacen de la Iglesia Católica un ...





















