domingo, 9 de abril de 2023

Regulación de las escaleras mecánicas

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: UNA PROPUESTA DE CONTRATO COLECTIVO

Luis Barragán

De repente, incluso, quien no sabía de la nomenclatura técnica, ha de darse formal y completamente por enterado de la existencia de un proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, resignada a su inmediata y unánime votación la llamada Asamblea Nacional de 2020, en espera de la definitiva sanción, sin dar ocasión al más modesto y libre intercambio  de ideas. Aprobada por unanimidad, sabe que los genuinos beneficiarios y privilegiados del poder escenifican una peligrosa reyerta que es la del reacomodo de los intereses al calor del Estado depredador, algo más que fallido, algo más que forajido.

Asegurándose tributario de un instrumento modelo de Naciones Unidas (Oficina Contra la Droga y el Delito),  concretado en Argentina mediante una ley que la aplica mediante la acción civil previa existencia de una sentencia penal definitivamente firme, acá, el proyecto en cuestión está orientado a convertir al Estado en titular y vendedor de los bienes  de las personas naturales o jurídicas vinculadas con actividades ilícitas. Sin embargo, surgen los detalles, pues, en el proyecto en cuestión,  el Estado puede logarlo aún antes de decidida la causa penal principal o de fondo,  con el pretexto de financiar actividades de interés público, a favor del Pueblo (en mayúscula para redundar con la fórmula populista).

Será el Ejecutivo el que administrará y dispondrá, venderá, donará o cederá el derecho, dizque para financiar el gasto público en abierta contradicción con una correcta ley de presupuesto que ha de preverlo con todas las formalidades del caso (para la invocada protección social, derechos humanos, servicios públicos e infraestructura, atención a las víctimas del delito);  además, premiando a los informantes y cazadores en las artes de identificación, localización y recuperación de esos bienes, aunque no fueren precisamente artistas. Todo habrá de depender de la interpretación subjetiva que haga el Ministerio Público para iniciar un procedimiento especial, breve y simplificado en un Tribunal de Control,  respecto a los bienes de los que dispondrá el ente dependiente de Miraflores que, de promulgarse la ley orgánica, por si fuera poco, la reglamentará a su leal saber y entender, como suele ocurrir.

Luce demasiado obvio que, al tratarse de los corruptos del régimen, aún antes de juzgarlos y sentenciarlos definitivamente como tales, siendo tan abundantes, lo que importa es aprovechar y recolocar sus bienes y derechos de usufructo en el marcado lo más pronto posible, incluyendo aquellos sospechosos provenientes del tráfico ilícito de drogas y de capitales, por ejemplo. Caso éste que, en estricta lógica equivale a un lavado de recursos que los mismos delincuentes no podrían hacer a gran escala, como se apuesta haga el Estado en los términos en los que está redactada la propuesta legal. No es posible hacerse falsas ilusiones: en última instancia,  ella servirá para zanjar las diferencias entre los variados grupos de poder en constante rivalidad y tensión, pareciendo más una suerte de contrato o convenio colectivo entre esos grupos para dirimir sus intereses que puede también darle alcance a sectores falsos y genuinos de la oposición, susceptibles de extorsión por razones decidida y enteramente políticas; vale decir, intrínsecamente concebida la oposición por el socialismo del siglo XXI como una actividad típica de la delincuencia organizada y terrorista, procederán en consecuencia.



Parece natural que un proyecto de tan calculadas generalizaciones, incurra en deslices inconstitucionales, aunque es portador de disposiciones que expresa, directa y descaradamente violentan la Constitución. ¿Cómo disponer de los bienes de quien no ha sido condenado mediante una sentencia definitivamente firme, por ejemplo? ¿Tan sólo probando la materialidad de los hechos, sin hacerlo con su culpabilidad? Los ordinales 10 y 11 del artículo 8, otro ejemplo, implican los bienes de origen lícito equivalente a los ilícitos no recuperados, ¿acaso no afecta a sucesores e inocentes, gravitando los intereses de terceras personas que actúan de buena fe? ¿Será susceptible de un recurso de
habeas data aquello que concierna a la reserva bancaria,  cambiaria, bursátil y tributaria? ¿No configurará un burdo mecanismo para recuperar bienes y activos en manos de testaferros en franca rebeldía, atendiendo las exigencias de las autoridades públicas o de la banca en el extranjero?

Siendo en principio un proyecto que concierne sólo a los prohombres del poder, impuestas las reglas y condiciones de los más fuertes,  no es difícil imaginar su empleo  para aquellos opositores que desee aterrorizar y, aún más, con una reglamentación que aumentará el nivel de discrecionalidad de los funcionarios actuantes en la llamada extinción de dominio. De modo que poco se puede esperar en lo que concierne a la solución de los problemas de corrupción, narcotráfico, lavado de capitales, etc.

Instrumentos sobrevenidos en el contexto de la denominada y estridente trama de la corrupción de PDVSA, poco ayudan a un combate real y frontal contra la corrupción, cuyo éxito sólo es posible con la superación del régimen.  Nadie niega el valor de aquellas normas recomendadas por los organismos internacionales especializados en la materia, pero es necesario considerar que, por imperfectas que fuesen, existen otras de larga vigencia en Venezuela ampliamente burladas.

No constituye casualidad alguna que la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público haya sido derribada desde que principió el presente régimen, sustituida por otra de una clara y deliberada ineficacia que ha levantado los grandes monumentos de la corrupción tan inherentes al Estado depredador que, sostenemos, ha hecho un aporte fundamental en el modo de hacer el socialismo en un país que fue indiscutible potencia petrolera. No olvidamos la persistente y frustrada iniciativa opositora de actualizar la Ley de Anticorrupción, desde el período iniciado en 2010 en la Asamblea Nacional: hoy, en la Comisión Permanente de Contraloría de la legítima Asamblea Nacional, presidida por el diputado Macario González, existen denuncias e informes muy consistentes y convincentes en torno al saqueo del erario público y otros procedimientos administrativos irregulares que la censura y bloqueo informativo impiden que trasciendan. Incluso, recientemente, corroboramos en la sede de la Universidad Central de Venezuela los  hechos denunciados oportunamente en la mencionada comisión asamblearia: violación aparte de la autonomía, muy publicitado el plan “Universidad Bella” que un “protectorado” oficial adelanta, todavía hay baños dañados de céntricas escuelas, como la de psicología, o modificaciones estructurales, como en la de trabajo social, que añadimos a la desinformación técnica de las remodelaciones, las empresas y las extraordinarias inversiones que no supieron de un público proceso de licitación, y por montos largamente superiores al pírrico presupuesto universitario.

El “esnobismo” de la ley que autoriza al Estado a incautar y mercadear los bienes que ha decidido como ilícitos, constituye un fenómeno que únicamente se explica a  la luz de los más  fuertes que velan por el desarrollo lo más reglado posible del Estado depredador inexorablemente llamado a una radical descomposición y término. Realizado su propósito,  a la postre no tiene caso que aparezca un indiciado, reo o condenado, en última instancia, regulando las subidas y las bajadas de los agentes y grupos depredadores: esto es, un convenio colectivo que reconoce otra ley, la de gravitación universal para que los ascensos y las caídas sean la más confortables posibles, en lugar de estos estrépitos que también les asusta.

Ilustración: Guy Billout.

Video y fotografías: LB.

09/04/2023:

https://www.lapatilla.com/2023/04/09/ley-de-extincion-de-dominio-una-propuesta-de-contrato-colectivo-por-luis-barragan/

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