LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: UNA PROPUESTA DE CONTRATO COLECTIVO
Luis Barragán
De repente, incluso,
quien no sabía de la nomenclatura técnica, ha de darse formal y completamente
por enterado de la existencia de un proyecto de Ley Orgánica de Extinción de
Dominio, resignada a su inmediata y unánime votación la llamada Asamblea
Nacional de 2020, en espera de la definitiva sanción, sin dar ocasión al más
modesto y libre intercambio de ideas.
Aprobada por unanimidad, sabe que los genuinos beneficiarios y privilegiados
del poder escenifican una peligrosa reyerta que es la del reacomodo de los
intereses al calor del Estado depredador, algo más que fallido, algo más que
forajido.
Asegurándose
tributario de un instrumento modelo de Naciones Unidas (Oficina Contra la Droga
y el Delito), concretado en Argentina
mediante una ley que la aplica mediante la acción civil previa existencia de
una sentencia penal definitivamente firme, acá, el proyecto en cuestión está
orientado a convertir al Estado en titular y vendedor de los bienes de las personas naturales o jurídicas vinculadas
con actividades ilícitas. Sin embargo, surgen los detalles, pues, en el
proyecto en cuestión, el Estado puede
logarlo aún antes de decidida la causa penal principal o de fondo, con el pretexto de financiar actividades de
interés público, a favor del Pueblo (en mayúscula para redundar con la fórmula
populista).
Será el Ejecutivo el que administrará y dispondrá, venderá, donará o cederá el derecho, dizque para financiar el gasto público en abierta contradicción con una correcta ley de presupuesto que ha de preverlo con todas las formalidades del caso (para la invocada protección social, derechos humanos, servicios públicos e infraestructura, atención a las víctimas del delito); además, premiando a los informantes y cazadores en las artes de identificación, localización y recuperación de esos bienes, aunque no fueren precisamente artistas. Todo habrá de depender de la interpretación subjetiva que haga el Ministerio Público para iniciar un procedimiento especial, breve y simplificado en un Tribunal de Control, respecto a los bienes de los que dispondrá el ente dependiente de Miraflores que, de promulgarse la ley orgánica, por si fuera poco, la reglamentará a su leal saber y entender, como suele ocurrir.
Luce demasiado obvio que, al tratarse de los
corruptos del régimen, aún antes de juzgarlos y sentenciarlos definitivamente
como tales, siendo tan abundantes, lo que importa es aprovechar y recolocar sus
bienes y derechos de usufructo en el marcado lo más pronto posible, incluyendo
aquellos sospechosos provenientes del tráfico ilícito de drogas y de capitales,
por ejemplo. Caso éste que, en estricta lógica equivale a un lavado de recursos
que los mismos delincuentes no podrían hacer a gran escala, como se apuesta
haga el Estado en los términos en los que está redactada la propuesta legal. No
es posible hacerse falsas ilusiones: en última instancia, ella servirá para zanjar las diferencias entre
los variados grupos de poder en constante rivalidad y tensión, pareciendo más una
suerte de contrato o convenio colectivo entre esos grupos para dirimir sus
intereses que puede también darle alcance a sectores falsos y genuinos de la
oposición, susceptibles de extorsión por razones decidida y enteramente
políticas; vale decir, intrínsecamente concebida la oposición por el socialismo
del siglo XXI como una actividad típica de la delincuencia organizada y
terrorista, procederán en consecuencia.
Siendo en principio un proyecto que concierne
sólo a los prohombres del poder, impuestas las reglas y condiciones de los más
fuertes, no es difícil imaginar su
empleo para aquellos opositores que
desee aterrorizar y, aún más, con una reglamentación que aumentará el nivel de
discrecionalidad de los funcionarios actuantes en la llamada extinción de
dominio. De modo que poco se puede esperar en lo que concierne a la solución de
los problemas de corrupción, narcotráfico, lavado de capitales, etc.
Instrumentos sobrevenidos en el contexto de la
denominada y estridente trama de la corrupción de PDVSA, poco ayudan a un
combate real y frontal contra la corrupción, cuyo éxito sólo es posible con la
superación del régimen. Nadie niega el
valor de aquellas normas recomendadas por los organismos internacionales
especializados en la materia, pero es necesario considerar que, por imperfectas
que fuesen, existen otras de larga vigencia en Venezuela ampliamente burladas.
No constituye casualidad alguna que la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público haya sido derribada desde que
principió el presente régimen, sustituida por otra de una clara y deliberada
ineficacia que ha levantado los grandes monumentos de la corrupción tan
inherentes al Estado depredador que, sostenemos, ha hecho un aporte fundamental
en el modo de hacer el socialismo en un país que fue indiscutible potencia
petrolera. No olvidamos la persistente y frustrada iniciativa opositora de
actualizar la Ley de Anticorrupción, desde el período iniciado en 2010 en la
Asamblea Nacional: hoy, en la Comisión Permanente de Contraloría de la legítima
Asamblea Nacional, presidida por el diputado Macario González, existen
denuncias e informes muy consistentes y convincentes en torno al saqueo del
erario público y otros procedimientos administrativos irregulares que la
censura y bloqueo informativo impiden que trasciendan. Incluso, recientemente,
corroboramos en la sede de la Universidad Central de Venezuela los hechos denunciados oportunamente en la
mencionada comisión asamblearia: violación aparte de la autonomía, muy
publicitado el plan “Universidad Bella” que un “protectorado” oficial adelanta,
todavía hay baños dañados de céntricas escuelas, como la de psicología, o
modificaciones estructurales, como en la de trabajo social, que añadimos a la
desinformación técnica de las remodelaciones, las empresas y las
extraordinarias inversiones que no supieron de un público proceso de
licitación, y por montos largamente superiores al pírrico presupuesto
universitario.
El “esnobismo” de la ley que autoriza al
Estado a incautar y mercadear los bienes que ha decidido como ilícitos, constituye
un fenómeno que únicamente se explica a
la luz de los más fuertes que
velan por el desarrollo lo más reglado posible del Estado depredador
inexorablemente llamado a una radical descomposición y término. Realizado su
propósito, a la postre no tiene caso que
aparezca un indiciado, reo o condenado, en última instancia, regulando las
subidas y las bajadas de los agentes y grupos depredadores: esto es, un
convenio colectivo que reconoce otra ley, la de gravitación universal para que
los ascensos y las caídas sean la más confortables posibles, en lugar de estos
estrépitos que también les asusta.
Ilustración: Guy Billout.
Video y fotografías: LB.
09/04/2023:
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