LAS PERSPECTIVAS DEL CASO DEL ESEQUIBO EN LA CIJ
El 11 de mayo del año en
curso concluyeron los alegatos de las partes en la Corte Internacional de
Justicia, en relación con la demanda introducida por Guyana en contra de
Venezuela, pidiendo que se determine la validez del laudo arbitral del 3 de
octubre de 1899, que fijó la frontera de Venezuela con la entonces Colonia
Británica de Guayana.
Hay que celebrar que,
finalmente, las autoridades del país hayan decidido comparecer en esas
audiencias, para hacer oír la voz de Venezuela en relación con este asunto.
Pero hubo que esperar hasta el 4 de mayo pasado, con el inicio de esas
audiencias, para tener acceso a la contra memoria y a la dúplica de Venezuela
en el proceso escrito ante la Corte. Resulta incomprensible que, en un asunto
del mayor interés nacional, no se haya consultado a las universidades, a las
Academias nacionales, a los partidos políticos, y a la sociedad civil para la
preparación de esas piezas documentales, con los argumentos que permiten
afirmar que el laudo es nulo, y que el territorio en disputa es de Venezuela.
En realidad, esos argumentos ni siquiera fueron informados al país, y de
algunos de ellos nos enteramos -por boca de los abogados de Guyana-, el 4 de
mayo, al inicio de las audiencias. Esto no podía ser tratado como si fuera un
secreto de Estado, y merecía ser compartido con los venezolanos. Sin embargo,
quienes están en el ejercicio del poder prefirieron ser los únicos que
asumieran esta grave responsabilidad.
Siendo este un asunto de
Estado, que tiene una importancia trascendental para Venezuela, me ha parecido
correcto que la presidente encargada haya asistido a la audiencia de cierre, y
que se haya dirigido a la Corte. Eso se hubiera esperado de cualquiera que
estuviera al frente de la jefatura del Estado, sin perjuicio de su ideología,
de su condición jurídica (de jure o de facto), o de las circunstancias por las
que dicha persona está en ese cargo. Pero, precisamente por ser este un asunto
de Estado, lamento que no se haya invitado a formar parte de la delegación
venezolana al rector de la Universidad Central de Venezuela, al presidente de
la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a la presidente de la Academia
Nacional de la Historia, al presidente de Fedecámaras, al presidente de la CTV
(o lo que quede de ella), y a dirigentes de los distintos partidos políticos de
Venezuela. Porque éste es un asunto de Estado, hubiera sido bueno mostrar que
es todo el país el que está detrás de esta reclamación, y no sólo una facción
política.
Contrario a la práctica
corriente en este tipo de procesos, Venezuela decidió comparecer sin ningún
abogado anglosajón formado en el derecho internacional, y con suficiente
experiencia en ese campo; lo que hacía falta eran abogados que no necesitaran
autodefinirse como “juristas internacionales”, que sean conocidos de los jueces
de la Corte, y con quienes -gracias a su autoridad intelectual y moral- puedan
hablar de igual a igual. El gobierno prefirió optar por abogados muy
meritorios, pero, en promedio, más jóvenes y menos experimentados que los del
equipo guyanés. Estratégicamente, haber contado con un equipo jurídico
integrado por abogados alemanes, italianos, senegaleses, griegos, y españoles,
puede haber servido para dar la impresión de que no estamos tan solos en
nuestra reclamación; pero no hubiera hecho daño, sino que, muy por el
contrario, hubiera ayudado incluir a algún prestigioso abogado inglés o
estadounidense.
En cuanto a los alegatos de
las partes, mi apreciación global es que -en términos generales- Guyana estuvo
muy bien en la primera ronda, del día lunes 4 de mayo, aunque no tanto en la
segunda, del viernes 8. En cuanto a Venezuela, tanto en la primera como en la
segunda ronda, sus abogados extranjeros estuvieron muy bien, particularmente en
lo que se refiere a las razones por las que el laudo es nulo. Es comprensible
que, con un tiempo tasado -seis horas disponibles para la primera ronda y tres
para la segunda-, había poco espacio para desarrollar mejor esos argumentos; en
todo caso, asumo que estos han sido ampliamente abordados en los alegatos
escritos.
Precisamente porque el
tiempo era escaso y había que distribuirlo apropiadamente, pienso que la
intervención de la procuradora Arianny Seijo -que se presentó como “jurista
internacional”- sobraba. No era esta una competencia universitaria, ni un
concurso de vanidades, o el momento de hacer bromas. Ese tiempo pudo ser mejor
aprovechado por juristas como Andreas Zimmermann, Paolo Palchetti, Christian
Tams, o Jean-Marc Thouvenin, que habrían abordado con destreza las cuestiones
que han sido sometidas a la Corte. Y, probablemente, la intervención de la
presidente encargada habría podido recortarse algunos minutos, para que esos
mismos profesionales pudieran extenderse en sus explicaciones jurídicas, que es
lo que había que transmitir al Tribunal.
Como es de conocimiento
público, ya hay una sentencia sobre jurisdicción, en la que la Corte se declaró
competente para conocer de la nulidad o validez del laudo de París y de la
cuestión relacionada con la determinación de la frontera terrestre definitiva
entre Guyana y Venezuela. Por eso, me pareció equivocado insistir en que
Venezuela no reconoce la competencia de la Corte. En primer lugar, la sentencia
que se dicte será obligatoria, y -de ser adversa a las pretensiones de
Venezuela- no hay nada razonable que se pueda hacer para recuperar un
territorio que estará bajo la soberanía de Guyana, con la legitimidad que le
dará una sentencia de la Corte Internacional de Justicia. Me imagino que nadie
en su sano juicio está pensando en una aventura militar, que -suponiendo que
fuera posible- sería repudiada por la comunidad internacional en su conjunto, y
que, en la región, no contaría ni siquiera con el respaldo de Argentina o
Guatemala (a pesar de sus reclamos territoriales en contra de Inglaterra). De
lo que se trataba era de defender apropiadamente los derechos de Venezuela,
cuestión que -en mi opinión- se hizo de manera bastante atinada. Pero, si
tenemos tan buenos argumentos (como se demostró en las audiencias), me parece
incomprensible creer que la Corte es una amenaza, y no una oportunidad para
hacer valer la reclamación venezolana. Es una lástima que, por esa terquedad,
hayamos perdido tanto tiempo desviándonos del camino correcto.
El argumento de la novación
de las obligaciones preexistentes por las nuevas obligaciones asumidas por las
partes mediante el Acuerdo de Ginebra, expuesto por Makane Mbengue, hubiera
sido un argumento de mucho peso en la fase de jurisdicción, en la que Venezuela
decidió no comparecer. Ahora, en la fase de fondo, era un argumento extemporáneo.
Sin embargo, el argumento de
Zimmermann, en el sentido de que, del mismo modo que los medios políticos o
diplomáticos son inadecuados para decidir sobre la nulidad del laudo, el
arreglo judicial no permite llegar a una solución satisfactoria de la controversia,
podría conducir a que la Corte determine que el asunto que ella está llamada a
decidir no es una controversia jurídica, y que, en consecuencia, debe
abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de la misma. Ya hay precedentes en
los que, para preservar su función jurisdiccional, la Corte se ha negado a
decidir sobre el fondo de la controversia. De manera que no es imposible que
algo así pueda ocurrir en este caso, aunque es poco probable. Pero hay que
advertir que eso nos dejaría en el mismo punto en el que estábamos antes de la
demanda de Guyana.
Philippe Sands, abogado de
Guyana, negó todo valor al memorándum de Mallet-Prevost, y -asumiendo que éste
existiera- puso en duda los hechos relatados en dicho memorándum, o rechazó que
tuvieran relevancia jurídica. Pero algunos de esos hechos están corroborados
por otras fuentes, incluyendo el diario de Martens, y una carta de Russell al
primer ministro Salisbury, fechada escasos días después de dictado el laudo.
Como quiera que sea, si se sostiene que el laudo es nulo no es por lo que dice
el Memorándum de Mallet-Prevost, sino por lo que dice el propio laudo.
La profesora Nilufer Oral,
se refirió a la conducta de Venezuela que, con su silencio o aquiescencia
después de dictado el laudo, supuestamente habría consentido en éste. Pero, si
el laudo está viciado de nulidad absoluta, no dejará de estarlo por la conducta
de una de las partes. Además, incluso asumiendo que - según la tesis de
Guyana-, el largo silencio de Venezuela se hubiera traducido en la aceptación
de la validez del laudo, el Acuerdo de Ginebra habría reabierto esa
controversia, y sería la razón por la que estamos en la Corte. En dicho
Tratado, Inglaterra y Guyana aceptaron que la controversia del Esequibo es un
asunto que todavía está por resolver.
Venezuela ha alegado que el
laudo es nulo porque el compromiso arbitral es nulo, o porque -de no serlo- el
laudo incurrió en exceso de poder y, además, porque carece de fundamentos.
Las circunstancias en que se
negoció el Tratado de Arbitraje de 1897, sin la participación de Venezuela, y
ocultándole compromisos asumidos por Estados Unidos y Gran Bretaña en perjuicio
de Venezuela, han llevado a los abogados de Venezuela a sostener que el
compromiso arbitral es nulo, porque es el fruto del fraude y la coacción, y
porque Venezuela fue inducida a error respecto de la cláusula de prescripción,
que era una parte esencial de dicho Tratado. A pesar de la contundencia de los
hechos y de los argumentos expuestos por los abogados de Venezuela, es muy
probable que esta alegación será desestimada, porque Venezuela ratificó el
compromiso y participó en el procedimiento arbitral. Sin embargo, esos hechos
son la punta del hilo de la madeja que condujo a la farsa del laudo de París, y
es bueno que hayan sido conocidos por la Corte.
Venezuela alegó, en forma
coherente, que el laudo incurrió en exceso de poder, ya sea porque no resolvió
una de las tareas que se le encomendó -como era la determinación de los
territorios que pertenecían a unos o a otros-, o porque decidió sobre
cuestiones que no estaba llamado a decidir -como era la libre navegación de los
ríos Amacuro y Barima-, o porque no decidió conforme a Derecho. Ese argumento
no pudo ser desmontado por Guyana. Se podrá decir que el pronunciamiento sobre
la libre navegación de los ríos anula esa parte del laudo, y no el resto. Pero
no se puede sostener que un laudo que no decide sobre lo que era la premisa
fundamental para determinar una frontera sea un laudo válido.
Otro argumento de Venezuela
fue que el laudo es nulo porque carece de motivación, en los términos
requeridos por el Derecho en vigor al momento de dictarse el laudo. Los
abogados de Guyana sostuvieron que, en 1899, no era obligatorio motivar los
laudos y que, además, el compromiso arbitral de 1897 no lo requiere. Pero la
verdad es que la doctrina y la práctica contemporánea requerían que los laudos
fueran debidamente razonados. Entre 1795 y 1872, la práctica era que los laudos
de reyes no siempre eran motivados; en cambio, los laudos adoptados por
comisiones arbitrales usualmente lo eran. Hasta ese momento, puede aceptarse
que no había una práctica generalmente aceptada como Derecho. Sin embargo -en
una controversia entre Estados Unidos y Gran Bretaña-, desde 1872, con el laudo
arbitral dictado en el caso del Alabama, comenzó a cristalizar la obligación de
motivar los laudos. Ese proceso pasó por un proyecto aprobado en 1875 por el
Institut de Droit International, y culminó, en julio de 1899 con la Convención
de La Haya para el arreglo pacífico de controversias internacionales. Además,
entre 1872 y 1899, se dictaron varios laudos arbitrales, en el entendido de que
ellos debían ser motivados; en 1897 había sido el turno del asunto del Costa
Rica Packet -una disputa entre el Reino Unido y Holanda, en que Martens había
sido árbitro único-, y ese laudo fue debidamente motivado. Cuesta creer que, si
la controversia hubiera sido entre Estados Unidos e Inglaterra, entre Rusia e
Inglaterra, o entre Francia e Inglaterra, el Tribunal hubiera prescindido de
indicar las razones de su decisión.
En todo caso, el compromiso
arbitral suscrito entre el Reino Unido y Venezuela señalaba las tareas que se
le encomendaba al Tribunal, establecía el orden en que esas tareas debían
ejecutarse, fijaba las reglas a las que el Tribunal debía ceñirse, e indicaba
que todo eso debía hacerse “imparcial y cuidadosamente”. Estas no eran meras
recomendaciones, sino las condiciones en que las partes habían aceptado
someterse al arbitraje, y el Tribunal tenía que mostrar que había cumplido con
cada uno de esos pasos. Los árbitros tenían que explicar que habían cumplido
con las tareas que se les encomendó, que habían investigado y establecido la
extensión de los territorios que pertenecían, o que legalmente podían ser
reclamados por cualquiera de las partes al momento de una fecha crítica
determinada, que se habían ajustado a las reglas acordadas por las partes para
determinar quién tenía un justo título y cuál era la frontera, y tenían que
mostrar que todo eso lo habían hecho “imparcial y cuidadosamente”. Un laudo -o
una sentencia. Es como un silogismo; a ciertas premisas les sigue una
conclusión; si faltan las premisas, no hay forma razonable de llegar a la
conclusión. Por eso, según George Scelle, un laudo que no está motivado no es
una sentencia, sino una mera opinión.
El exceso de poder y la
falta de fundamentación del laudo de París son las dos causales más obvias de
su nulidad, y son las cartas más fuertes de Venezuela. Pero hay otras. En
primer lugar, está la integración irregular del tribunal, con una parte que
estaba representada y la otra no, con una parte que tenía acceso a los debates
internos del Tribunal y la otra no, en violación de la igualdad soberana de los
Estados, y de los principios en que se funda el arbitraje internacional. En segundo
lugar, debe mencionarse la participación de Federico Martens (o de Martens), un
árbitro anglófilo, funcionario de la cancillería rusa y asesor del Zar de
Rusia, que entendía que el derecho internacional sólo se aplicaba a los países
de la Europa cristiana y no a naciones salvajes o semi salvajes, que propiciaba
un entendimiento entre Rusia e Inglaterra en Asia Central, y que no podía ser
imparcial en este caso. En realidad, con las reglas aplicables a los jueces de
la Corte Internacional de Justicia, Martens nunca podría haber sido árbitro en
este caso. Las dos circunstancias anteriores -la integración del Tribunal con
la participación de dos árbitros ingleses, pero sin que hubiera árbitros
venezolanos, y la participación de Martens-, hacían imposible que ese Tribunal
pudiera actuar con independencia e imparcialidad. En tercer lugar, debe citarse
la violación del debido proceso, como consecuencia de la forma en que se
condujo el procedimiento, mostrando la parcialidad de los jueces británicos,
rechazando exigir la presentación de pruebas que estaban en posesión del
gobierno del Reino Unido, y violando el principio de igualdad de armas. En fin,
el hecho de que el fallo se adoptara mediante la coacción de uno de los suyos
sobre el resto del Tribunal, sin la debida deliberación en pleno, sino en
conciliábulos de pasillo, y sin un debate sobre los méritos de los argumentos
de las partes, sino con un mero compromiso político, carente de todo fundamento
jurídico, hacía que el laudo fuera igualmente nulo.
Creo que, dentro de las
limitaciones del tiempo disponible, los abogados de las partes abordaron muy
bien el tema de la nulidad o validez del laudo, y creo que allí se impuso
Venezuela. Christian Tams, en representación de Venezuela, sostuvo que la
validez del laudo no podría pasar ningún test. Pero la cuestión de los títulos
territoriales es otra cosa; porque, si se concluye que el laudo es nulo, la
Corte tendrá que determinar la frontera terrestre definitiva entre ambos países
y, sobre ese punto los alegatos de Guyana fueron casi inexistentes, y los de
Venezuela se centraron brevemente en algunos mapas.
Mientras Guyana basa su
reclamación en la supuesta ocupación del territorio en disputa, Venezuela
invoca, fundamentalmente, títulos históricos. Guyana sostiene que los españoles
habían estado reducidos al Orinoco, y que, al momento de dictarse el laudo, no
había asentamientos venezolanos en la zona en disputa; según Guyana, las
misiones religiosas de los capuchinos catalanes estaban instaladas al oeste de
la frontera indicada por el laudo. Adicionalmente, Guyana afirma que el
territorio en disputa estaba ocupado por Inglaterra; pero la evidencia indica
que los asentamientos holandeses, primero, y luego los ingleses, estaban
situados en la costa; los mapas de la época muestran todo lo demás como una
inmensa región deshabitada.
Respondiendo al alegato de
que no había presencia española o venezolana en la región en disputa, Thouvenin
citó los casos del Castillo el Burgo en la confluencia de los ríos Cuyuní y
Mazaruni, y la Misión Santa Rosa, en la desembocadura del río Esequibo.
Adicionalmente, Thouvenin comentó algunos mapas, comenzando por el del español
Luis Surville, de 1778, que marca la frontera en el río Esequibo (excepto por
la región Pomerón-Moroco, en la costa y al costado occidental del Esequibo).
Entre los mapas ingleses, se mostró el de Aaron Arrowsmith, de 1806, otro
publicado por Sherwood, Neely and Jones, de 1822, y un mapa de Joseph Hadfield,
de 1838, todos los cuales muestran la frontera en el río Esequibo, excepto por
el de Hadfield, que muestra algunas plantaciones inglesas en la costa
occidental del Esequibo. En el caso de Hadfield, hay que hacer notar que él era
topógrafo de la Corona y que, en la colonia de Guayana Británica, se desempeñó
como superintendente para Demerara de ríos y arroyos; según su autor, el mapa
en cuestión habría sido elaborado “a partir de las últimas mediciones de
Schomburgk” y de otros cartógrafos. Thouvenin no desperdicio la oportunidad que
tenía de destacar las discrepancias que hay entre la frontera del mapa de
Hadfield, de 1838, y la del mapa de Schomburgk, de 1840. Lo cierto es que los
mapas de cartógrafos holandeses, franceses, ingleses, españoles, colombianos,
brasileños, y venezolanos, al igual que muchos mapas provenientes de
cartógrafos independientes, favorecen la tesis de Venezuela.
Sería paradójico que, como
consecuencia del juicio en la Corte al que Venezuela le tenía tanta aversión,
después de escuchar las razones de Venezuela, ahora resulte que Guyana esté
dispuesta a sentarse a negociar. Tampoco sería primera vez que eso ocurre.
Pero, por el momento, esperemos lo que pueda decir el Tribunal y, cualquiera
que sea su sentencia, comportémonos como una nación civilizada, y acatemos el
veredicto. Eso es lo que se espera de gente respetuosa del Derecho.
15/05/2026:
https://www.elnacional.com/columnas/2026/05/las-perspectivas-del-caso-del-esequibo-en-la-cij/
Cfr.









