DISOLUCIÓN JUDICIAL: AUDITORÍA DE UN PROCESO
En nada debe extrañar que el proceso de disolución social
en Venezuela, advertido en los tempranos años ochenta del siglo anterior,
auspiciando el ascenso al poder del llamado chavismo, haya consumado sus
consecuencias en el específico ámbito judicial para consolidarlo e, inevitable,
agotarlo en la presente centuria. El poder político que se hizo despótico y
luego disolvente, no merece una explicación a través de sus episodios,
anécdotas y vicisitudes aisladas, sino mediante el cumplimiento de un itinerario
cínico, complejo, paciente, y - ¿cabe alguna duda? – exitoso tan urgido de una
perspectiva de análisis, documentación y profundidad, sobre la pérdida de la
independencia judicial en Venezuela y la quiebra misma de la más elemental
noción de justicia, universalizado mediante categorías muy rigurosas que
superen el trillado discurso de los días que corren.
Hablamos de una herramienta de interpretación que
permita adentrarse eficazmente en el problema, explorando y comprobando todas
sus manifestaciones, añadido un lenguaje que sustituya los eufemismos que
pueblan a la opinión pública, abundando la vocería improvisada. Es tiempo que
todas las organizaciones políticas y sociales del país asuman una discusión evidentemente
impostergable y de interés común a las puertas de una probable solución que
solo la transición puede perfeccionar.
Por ello, experto, pertinente y denso para abordar
responsablemente tan perverso fenómeno es el reciente libro de Luis Manuel Marcano Salazar: “El paradigma de
disolución judicial: cómo la pérdida de la independencia judicial socava la
estabilidad democrática”, publicado bajo el prestigioso sello chileno El
Jurista Ediciones Jurídicas, con prólogo de Luis Almagro y presentación
académica de Jörg Alfred Stippel. Fiel
testimonio de un exilio académicamente productivo, en medio del dolor de las
distancias, el autor hace perfectamente inteligible la materia, no se limita a
señalar que hubo la captura, partidización o subordinación del órgano del
Poder Público, sino que propone toda una secuencia - debilitamiento, deterioro,
fractura – aportando un novedoso paradigma de análisis. Valga acotar, no poca
cosa, paradigma que resuelve un punto
ciego al introducir la dimensión judicial en la explicación que dan Steven
Levitsky y Lucan A. Way del denominado autoritarismo competitivo.
La destrucción de una capacidad tan indispensable como
es la relacionada con la justicia de cara a la reconstrucción del Estado en
Venezuela, amerita de una inaplazable experiencia democratizadora como la vemos
con una extraordinaria claridad en la acuciosa, novedosa y aguda auditoría
hecha por Marcano Salazar. El poder político debe volver a sus justas,
proporcionadas y genuinas magnitudes, porque – exacerbado y voraz – no puede,
sin autodestruirse, arbitrar caprichosamente los conflictos, interpretar la
norma, autolimitar su propio poder, ofrecer seguridad jurídica, garantizar
derechos, castigar imparcialmente a los criminales, y – una clave insoslayable
– suscitar confianza; todo esto, sin incurrir en un suicidio institucional que
a la vuelta de la esquina se hace definitivamente político con el colapso.
Incluso, aparentando una amplitud democrática que la
fórmula oferta, la elección popular de los jueces como ha acontecido en Bolivia
y, ahora, en México, constituye un descarado ardid populista que hace de la
disolución judicial una apuesta segura. Forma parte de un repertorio
plebiscitario que, entre nosotros, le ha dado solo alcance a la justicia de
paz, un nivel más modesto porque ya se ha consagrado el control absoluto en la
administración de justicia con consecuencias cada vez más necesarias de atajar,
pues facilita el tránsito fatal del autoritarismo competitivo al pleno, aunque
personalmente creemos que desemboca paulatina pero seguramente en la
desintegración real del Estado.
Impensable que la destrucción de la judicialidad
compagine con – así sea - una mínima realización de la democracia, como bien lo
ejemplifica Luis Manuel: el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en beneficio
del ocupante de Miraflores, osó invadir las competencias de la Asamblea
Nacional, sustituyéndola funcionalmente, y la fractura pasó de lo incidental a
lo estructural. La Sala Electoral declaró en desacato en 2016 a la corporación
legislativa electa el año anterior, y la Sala Constitucional secuestró las
competencias que son privativas del parlamento en 2017.
Ensayando con el paradigma en cuestión, el poder
despótico utiliza la justicia, pero no puede destruirla inmediatamente porque
necesita conservar una capacidad mínima de funcionamiento; luego restringe
progresivamente el universo de quienes reciben protección y confianza, hasta
convertir la justicia en un mecanismo de supervivencia de los propios grupos de
poder. Según nuestro modesto ejercicio, el beneficio se redujo a la nómina
funcionarial y contractual del Estado y después al sector gubernamental
dominante: por ejemplo, ha pasado de absolver a todo evento a sus partidarios, utilizando posteriormente el estrado penal
para dirimir igualmente las diferencias entre grupos, corrientes o tendencias que
tienden a compactarse en dos o tres bloques de supervivencia en los elencos de
poder.
La obra, por cierto, muy bien escrita, es portadora de
un llamado de prevención para el resto del continente. Entonces, no basta hoy
con la excarcelación de todos los prisioneros políticos en nuestro país, la
revisión de casos como el de la juez Afiuni o la designación de los nuevos
integrantes del máximo tribunal de la República bajo el trámite de la consabida
mesa de negociación: encontramos en el paradigma de Marcano Salazar una
extraordinaria guía para la reconstrucción judicial del Estado.
Composición gráfica: IA/lb, portada del libro y pesista cual dama de la justicia:
https://apuntaje.blogspot.com/2026/08/equilibrio-para-tomar-impulso.html
01/09/2026:
https://www.elnacional.com/columnas/2026/09/disolucion-judicial-auditoria-de-un-proceso/
https://www.eastwebside.com/luis-barragan-disolucion-judicial-auditoria-de-un-proceso.html






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