DE NUREMBERG A ROMA Y DE ABU GHRAIB A CARACAS
Héctor Faúndez
Hace siglo y medio, en medio
de una guerra civil en los Estados Unidos, y a petición del presidente Lincoln,
Francis Lieber elaboró un conjunto de reglas para la conducta del ejército de
los Estados Unidos en campaña. Esa propuesta, mejor conocida como el Código
Lieber, fue promulgada como una Orden General del Gobierno de los Estados
Unidos y sirvió de inspiración a otros ejércitos. Según Lieber -y según
Lincoln-, incluso en caso de guerra, los combatientes debían observar ciertas
reglas, respetando a los no combatientes y a las instalaciones civiles. Además
de consideraciones de humanidad, esas reglas constituían la obligación de
comportarse decentemente, sin “retroceder a la barbarie”, y sin incurrir en lo
que luego se caracterizaría como crímenes de guerra, o crímenes contra la
humanidad.
A comienzos de 1863, con el
Código Lieber, Estados Unidos asumió el compromiso de que sus ejércitos en
campaña no traspasarían ciertas líneas rojas, incompatibles con los valores de
una sociedad civilizada. Rápidamente, esas reglas pasaron a formar parte del
derecho internacional general, debiendo observarse por los beligerantes en caso
de conflictos armados. De acuerdo con el artículo 44 del citado código: “Toda
violencia gratuita cometida contra personas en el país invadido, toda
destrucción de propiedad no ordenada por el oficial autorizado, todo robo, todo
saqueo o pillaje, incluso después de tomar un lugar por la fuerza, toda
violación, herida, mutilación o asesinato de esos habitantes, está prohibida
bajo pena de muerte, o cualquier otro castigo severo que se considere adecuado
por la gravedad del delito”. El artículo 47 agrega que: “Los delitos castigados
por todos los códigos penales, como el incendio provocado, asesinato, mutilación,
agresiones, robo en carretera, hurto, allanamiento, fraude, falsificación y
violación, si son cometidos por un soldado estadounidense en un país enemigo
contra sus habitantes, no solo deben ser castigados como en casa, sino que, en
todos los casos en que no se disponga la pena de muerte, se preferirá el
castigo más severo”. Aferrándose a esos principios, durante la Segunda Guerra
Mundial, el general Patton no vaciló en someter a consejo de guerra a sus
propios soldados, cuando estos traspasaron esas líneas rojas.
En el curso de la Segunda
Guerra Mundial, los gobernantes de Estados Unidos entendieron que debían
contribuir a crear las condiciones para que nunca más se cometieran crímenes
contra la humanidad o el holocausto de un pueblo. Fue con esa idea en mente que
se creó el Tribunal Internacional de Nuremberg, para castigar a los mayores
criminales de guerra nazis, fueran civiles o militares. Ese es el antecedente
de la Corte Penal Internacional: la idea de que los crímenes más graves de
trascendencia internacional no pueden quedar en la impunidad. F. D. Roosevelt,
el principal impulsor del Tribunal de Nuremberg, al igual que Robert Jackson,
que sirvió como su fiscal principal, y Rafael Lemkin —gracias a quien tenemos
una Convención contra el genocidio—, no podían haber esperado menos que eso
En ausencia de un tribunal
internacional permanente, la idea de que no podía haber impunidad por las
heridas que sufrió la humanidad en su conjunto, inspiró a los gobernantes
israelíes —asistidos por el Mossad— a perseguir por todo el mundo a criminales
de guerra nazis, a cazarlos —como a Adolf Eichmann—, y a darles el castigo que
merecían, aunque no siempre se hayan valido del recurso civilizado y pedagógico
de un juicio que dejara constancia de sus atrocidades.
Con la guerra de Vietnam y
—después del atentado a las Torres Gemelas de Nueva York— con la lucha contra
el terrorismo y las imágenes de la cárcel de Abu Ghraib grabadas en nuestras
retinas, Estados Unidos ya no estuvo tan interesado en perseguir y castigar a criminales
de guerra. Apartándose de su tradición más noble, Estados Unidos no se hizo
parte del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional. Aun así, en
sus primeros años, mientras el Tribunal se ocupó de perseguir y castigar a
quienes no tenían vínculos con el gobierno de Estados Unidos, este no
interfirió con la actividad del Tribunal; pero las cosas cambiaron cuando se
apuntó en contra de los actos cometidos por su principal aliado, Benjamín
Netanyahu.
Ahora, Marco Rubio, el
Secretario de Estado de los Estados Unidos, ha iniciado una campaña para
desmantelar, “ladrillo a ladrillo si es necesario”, la Corte Penal
Internacional, por considerar que allí hay “lunáticos y desquiciados”. Antes,
los “lunáticos y desquiciados” eran los criminales de guerra nazis, o los
terroristas del 11 de septiembre; ahora son los jueces y fiscales que han
continuado con la tarea iniciada por Robert Jackson.
Como quiera que sea, la
función de la Corte Penal Internacional es juzgar y castigar a quienes hayan
cometido un crimen de competencia de la Corte. El Tribunal no tiene competencia
para juzgar a Estados, o a los gobiernos de los Estados, sino a personas de
carne y hueso. La responsabilidad penal es individual, y no se extiende a las
sociedades de que esos “lunáticos y desquiciados” sean nacionales. Por lo
tanto, corresponde únicamente a los acusados explicar su conducta y asumir su
defensa.
En lo fundamental, el
Estatuto de Roma recoge las mismas reglas del Código Lieber, aunque elevadas a
la categoría de crímenes internacionales. Los crímenes que fueron juzgados en
Nuremberg son los mismos que recoge el Estatuto de Roma, aunque agregando el crimen
de genocidio. A diferencia de las penas aplicadas por el Tribunal de Nuremberg,
y a diferencia de las penas previstas en el Derecho penal de los Estados
Unidos, la pena de muerte está descartada.
Lo que sorprende es que el
actual gobierno de los Estados Unidos, cuyo país no es parte en el Estatuto de
Roma, haya anunciado que va a desmontar la Corte Penal Internacional, que es
vista como “una amenaza para la soberanía estadounidense”. Pero debe recordarse
que la persecución de los crímenes más graves de trascendencia internacional
—incluyendo el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de
guerra, y el crimen de agresión—, es un compromiso que han asumido otros
Estados. A menos que cuente con el asentimiento de otro Estado, la Corte sólo
puede ejercer su jurisdicción respecto de crímenes cometidos en el territorio
de un Estado parte en el Estatuto. Eso excluye a los Estados Unidos, que no es
parte en el Estatuto de Roma.
Queda por saber cuál es el
interés del actual gobierno de los Estados Unidos en impedir que otros Estados
se comporten de acuerdo con valores superiores a los suyos. ¿En qué puede
afectar a Estados Unidos que otros Estados persigan crímenes que conmueven la
conciencia de la humanidad? ¿Qué autoridad tiene Estados Unidos para obligar a
otros Estados a retroceder a la barbarie y permitir que, en medio de un
conflicto armado, se pueda bombardear escuelas y hospitales? En una sociedad
civilizada, aunque la guerra sea la autorización para matar en nombre de la
patria, no es la autorización para matar a cualquiera, y en cualquier
circunstancia. Sin duda, es posible que un acto legítimo de guerra pueda
traducirse en la muerte de seres humanos inocentes; pero, ¿por qué intentar
impedir que otros Estados, con valores que alguna vez compartió el gobierno de
Estados Unidos (y que sin duda siguen compartiendo la inmensa mayoría de sus
ciudadanos), puedan castigar, por ejemplo, la tortura, o el asesinato puro y
simple, realizado con el pretexto de la guerra?
La Corte Penal Internacional
tiene su sede en La Haya, muy lejos del territorio de los Estados Unidos. Su
presupuesto es financiado por los Estados partes y, por lo tanto, no representa
ningún costo para los Estados Unidos. En consecuencia, ¿cuál es el afán de
desmantelar uno de los grandes logros de la sociedad internacional, que en nada
interfiere con los Estados Unidos?
Es evidente que la Corte no
ha estado a la altura de las expectativas que alguna vez generó. Desde todo
punto de vista, sus procedimientos son muy lentos, y sus resultados han sido
escasos y desalentadores. Por ejemplo, en el caso Venezuela I, activado por un
patrón de actos generalizados y sistemáticos en contra de la población civil,
caracterizado por la comisión de crímenes de lesa humanidad que están siendo investigados
por la Fiscalía desde febrero de 2018, a pesar de abundante evidencia sobre sus
responsables intelectuales y materiales, aún no hay un solo acusado. Eso, sin
duda, tiene que generar mucha frustración en las víctimas de crímenes atroces,
y en la mente de personas decentes que se hicieron ilusiones con lo que ese
Tribunal significaba para un mundo más justo y menos violento. Pero eso no
significa renunciar a combatir la impunidad de criminales “lunáticos y
desquiciados”.
Sin embargo, justo cuando el
gobierno de Estados Unidos ha iniciado su campaña para desmantelar la Corte
Penal Internacional, Venezuela —convertida en Estado vasallo de los Estados
Unidos, y en una medida que ha complacido a su señor— ha decidido denunciar el
Estatuto de Roma. Por supuesto, eso no paraliza las investigaciones en curso, y
no impedirá que la Corte pueda ejercer su competencia respecto de crímenes
cometidos mientras Venezuela fue parte en el referido Estatuto. Como si la
función del Estado venezolano fuera cometer crímenes internacionales, respecto
de hechos que aún están siendo investigados, el canciller de Venezuela rechazó
la legitimidad de la Corte para intervenir en lo que considera asuntos de “su
jurisdicción interna”. Pero los crímenes internacionales son un asunto de
legítima preocupación internacional, regido por el derecho internacional.
Retirarse de la Corte Penal Internacional es un salvavidas para los criminales
y lunáticos que cometen sus fechorías con el aval de los que mandan. Esa medida
no ayuda a los ciudadanos decentes.
Después de la captura de
Nicolás Maduro ocurrida hace más de seis meses, llama la atención que la
decisión de denunciar el Estatuto de Roma —anunciada como “firme e
irrevocable”—, haya sido tomada por un gobierno encargado, cuya única función
es administrar el Estado mientras se convoca a elecciones presidenciales para
sustituir al presidente depuesto. En las circunstancias actuales, un gobierno
transitorio, como el de la señora Rodríguez, no tiene ninguna legitimidad para
tomar una decisión de esa envergadura, y respecto de un tratado internacional
que tiene rango constitucional. La justicia es el bálsamo que cura las heridas
de la sociedad, por eso, sorprende que, en las horas más duras que vive
Venezuela, donde hay miles de víctimas que siguen esperando justicia, se tome
una medida como esa.
El Estatuto de Roma recoge
principios que representan lo mejor que hay en el alma de cada uno de nosotros.
Es la diferencia entre la civilización y la barbarie. Por eso, la creación de
la Corte Penal Internacional fue un paso extraordinario en la dirección
correcta. Otra cosa es que tenga limitaciones inherentes, y que todavía haya
muchos detalles por afinar. No puede perderse de vista que la Corte es lo que
los Estados partes quieren que sea; son ellos quienes le proporcionan los
recursos que esta requiere para operar y son ellos quienes determinan cuál será
su presupuesto. Son también los Estados quienes deciden cooperar o no cooperar
con los procedimientos de la Corte. Asimismo, son los Estados partes quienes
eligen a los jueces y al Fiscal; en esa elección, los colegios de abogados, las
universidades, las academias, o las organizaciones de la sociedad civil, no
desempeñan ningún papel. Y, desde el punto de vista estrictamente
institucional, es lamentable que, en estos mismos días, el Fiscal, Karim Khan,
haya acabado siendo destituido por una conducta inapropiada, que tendrá que ser
sancionada por los tribunales penales y civiles. Pero nada de eso permite
sugerir que la Corte sea innecesaria, o que los autores de crímenes
internacionales deban gozar de impunidad.
Ilustración: Agim Sulaj.
29/07/2026:
https://www.elnacional.com/columnas/2026/07/de-nuremberg-a-roma-y-de-abu-ghraib-a-caracas/













