viernes, 15 de mayo de 2026

La sensatez y claridad de un experto

LAS PERSPECTIVAS DEL CASO DEL ESEQUIBO EN LA CIJ

Héctor Faúndez

El 11 de mayo del año en curso concluyeron los alegatos de las partes en la Corte Internacional de Justicia, en relación con la demanda introducida por Guyana en contra de Venezuela, pidiendo que se determine la validez del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, que fijó la frontera de Venezuela con la entonces Colonia Británica de Guayana.

Hay que celebrar que, finalmente, las autoridades del país hayan decidido comparecer en esas audiencias, para hacer oír la voz de Venezuela en relación con este asunto. Pero hubo que esperar hasta el 4 de mayo pasado, con el inicio de esas audiencias, para tener acceso a la contra memoria y a la dúplica de Venezuela en el proceso escrito ante la Corte. Resulta incomprensible que, en un asunto del mayor interés nacional, no se haya consultado a las universidades, a las Academias nacionales, a los partidos políticos, y a la sociedad civil para la preparación de esas piezas documentales, con los argumentos que permiten afirmar que el laudo es nulo, y que el territorio en disputa es de Venezuela. En realidad, esos argumentos ni siquiera fueron informados al país, y de algunos de ellos nos enteramos -por boca de los abogados de Guyana-, el 4 de mayo, al inicio de las audiencias. Esto no podía ser tratado como si fuera un secreto de Estado, y merecía ser compartido con los venezolanos. Sin embargo, quienes están en el ejercicio del poder prefirieron ser los únicos que asumieran esta grave responsabilidad.

Siendo este un asunto de Estado, que tiene una importancia trascendental para Venezuela, me ha parecido correcto que la presidente encargada haya asistido a la audiencia de cierre, y que se haya dirigido a la Corte. Eso se hubiera esperado de cualquiera que estuviera al frente de la jefatura del Estado, sin perjuicio de su ideología, de su condición jurídica (de jure o de facto), o de las circunstancias por las que dicha persona está en ese cargo. Pero, precisamente por ser este un asunto de Estado, lamento que no se haya invitado a formar parte de la delegación venezolana al rector de la Universidad Central de Venezuela, al presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a la presidente de la Academia Nacional de la Historia, al presidente de Fedecámaras, al presidente de la CTV (o lo que quede de ella), y a dirigentes de los distintos partidos políticos de Venezuela. Porque éste es un asunto de Estado, hubiera sido bueno mostrar que es todo el país el que está detrás de esta reclamación, y no sólo una facción política.

Contrario a la práctica corriente en este tipo de procesos, Venezuela decidió comparecer sin ningún abogado anglosajón formado en el derecho internacional, y con suficiente experiencia en ese campo; lo que hacía falta eran abogados que no necesitaran autodefinirse como “juristas internacionales”, que sean conocidos de los jueces de la Corte, y con quienes -gracias a su autoridad intelectual y moral- puedan hablar de igual a igual. El gobierno prefirió optar por abogados muy meritorios, pero, en promedio, más jóvenes y menos experimentados que los del equipo guyanés. Estratégicamente, haber contado con un equipo jurídico integrado por abogados alemanes, italianos, senegaleses, griegos, y españoles, puede haber servido para dar la impresión de que no estamos tan solos en nuestra reclamación; pero no hubiera hecho daño, sino que, muy por el contrario, hubiera ayudado incluir a algún prestigioso abogado inglés o estadounidense.

En cuanto a los alegatos de las partes, mi apreciación global es que -en términos generales- Guyana estuvo muy bien en la primera ronda, del día lunes 4 de mayo, aunque no tanto en la segunda, del viernes 8. En cuanto a Venezuela, tanto en la primera como en la segunda ronda, sus abogados extranjeros estuvieron muy bien, particularmente en lo que se refiere a las razones por las que el laudo es nulo. Es comprensible que, con un tiempo tasado -seis horas disponibles para la primera ronda y tres para la segunda-, había poco espacio para desarrollar mejor esos argumentos; en todo caso, asumo que estos han sido ampliamente abordados en los alegatos escritos.

Precisamente porque el tiempo era escaso y había que distribuirlo apropiadamente, pienso que la intervención de la procuradora Arianny Seijo -que se presentó como “jurista internacional”- sobraba. No era esta una competencia universitaria, ni un concurso de vanidades, o el momento de hacer bromas. Ese tiempo pudo ser mejor aprovechado por juristas como Andreas Zimmermann, Paolo Palchetti, Christian Tams, o Jean-Marc Thouvenin, que habrían abordado con destreza las cuestiones que han sido sometidas a la Corte. Y, probablemente, la intervención de la presidente encargada habría podido recortarse algunos minutos, para que esos mismos profesionales pudieran extenderse en sus explicaciones jurídicas, que es lo que había que transmitir al Tribunal.

Como es de conocimiento público, ya hay una sentencia sobre jurisdicción, en la que la Corte se declaró competente para conocer de la nulidad o validez del laudo de París y de la cuestión relacionada con la determinación de la frontera terrestre definitiva entre Guyana y Venezuela. Por eso, me pareció equivocado insistir en que Venezuela no reconoce la competencia de la Corte. En primer lugar, la sentencia que se dicte será obligatoria, y -de ser adversa a las pretensiones de Venezuela- no hay nada razonable que se pueda hacer para recuperar un territorio que estará bajo la soberanía de Guyana, con la legitimidad que le dará una sentencia de la Corte Internacional de Justicia. Me imagino que nadie en su sano juicio está pensando en una aventura militar, que -suponiendo que fuera posible- sería repudiada por la comunidad internacional en su conjunto, y que, en la región, no contaría ni siquiera con el respaldo de Argentina o Guatemala (a pesar de sus reclamos territoriales en contra de Inglaterra). De lo que se trataba era de defender apropiadamente los derechos de Venezuela, cuestión que -en mi opinión- se hizo de manera bastante atinada. Pero, si tenemos tan buenos argumentos (como se demostró en las audiencias), me parece incomprensible creer que la Corte es una amenaza, y no una oportunidad para hacer valer la reclamación venezolana. Es una lástima que, por esa terquedad, hayamos perdido tanto tiempo desviándonos del camino correcto.

El argumento de la novación de las obligaciones preexistentes por las nuevas obligaciones asumidas por las partes mediante el Acuerdo de Ginebra, expuesto por Makane Mbengue, hubiera sido un argumento de mucho peso en la fase de jurisdicción, en la que Venezuela decidió no comparecer. Ahora, en la fase de fondo, era un argumento extemporáneo.

Sin embargo, el argumento de Zimmermann, en el sentido de que, del mismo modo que los medios políticos o diplomáticos son inadecuados para decidir sobre la nulidad del laudo, el arreglo judicial no permite llegar a una solución satisfactoria de la controversia, podría conducir a que la Corte determine que el asunto que ella está llamada a decidir no es una controversia jurídica, y que, en consecuencia, debe abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de la misma. Ya hay precedentes en los que, para preservar su función jurisdiccional, la Corte se ha negado a decidir sobre el fondo de la controversia. De manera que no es imposible que algo así pueda ocurrir en este caso, aunque es poco probable. Pero hay que advertir que eso nos dejaría en el mismo punto en el que estábamos antes de la demanda de Guyana.

Philippe Sands, abogado de Guyana, negó todo valor al memorándum de Mallet-Prevost, y -asumiendo que éste existiera- puso en duda los hechos relatados en dicho memorándum, o rechazó que tuvieran relevancia jurídica. Pero algunos de esos hechos están corroborados por otras fuentes, incluyendo el diario de Martens, y una carta de Russell al primer ministro Salisbury, fechada escasos días después de dictado el laudo. Como quiera que sea, si se sostiene que el laudo es nulo no es por lo que dice el Memorándum de Mallet-Prevost, sino por lo que dice el propio laudo.

La profesora Nilufer Oral, se refirió a la conducta de Venezuela que, con su silencio o aquiescencia después de dictado el laudo, supuestamente habría consentido en éste. Pero, si el laudo está viciado de nulidad absoluta, no dejará de estarlo por la conducta de una de las partes. Además, incluso asumiendo que - según la tesis de Guyana-, el largo silencio de Venezuela se hubiera traducido en la aceptación de la validez del laudo, el Acuerdo de Ginebra habría reabierto esa controversia, y sería la razón por la que estamos en la Corte. En dicho Tratado, Inglaterra y Guyana aceptaron que la controversia del Esequibo es un asunto que todavía está por resolver.

Venezuela ha alegado que el laudo es nulo porque el compromiso arbitral es nulo, o porque -de no serlo- el laudo incurrió en exceso de poder y, además, porque carece de fundamentos.

Las circunstancias en que se negoció el Tratado de Arbitraje de 1897, sin la participación de Venezuela, y ocultándole compromisos asumidos por Estados Unidos y Gran Bretaña en perjuicio de Venezuela, han llevado a los abogados de Venezuela a sostener que el compromiso arbitral es nulo, porque es el fruto del fraude y la coacción, y porque Venezuela fue inducida a error respecto de la cláusula de prescripción, que era una parte esencial de dicho Tratado. A pesar de la contundencia de los hechos y de los argumentos expuestos por los abogados de Venezuela, es muy probable que esta alegación será desestimada, porque Venezuela ratificó el compromiso y participó en el procedimiento arbitral. Sin embargo, esos hechos son la punta del hilo de la madeja que condujo a la farsa del laudo de París, y es bueno que hayan sido conocidos por la Corte.

Venezuela alegó, en forma coherente, que el laudo incurrió en exceso de poder, ya sea porque no resolvió una de las tareas que se le encomendó -como era la determinación de los territorios que pertenecían a unos o a otros-, o porque decidió sobre cuestiones que no estaba llamado a decidir -como era la libre navegación de los ríos Amacuro y Barima-, o porque no decidió conforme a Derecho. Ese argumento no pudo ser desmontado por Guyana. Se podrá decir que el pronunciamiento sobre la libre navegación de los ríos anula esa parte del laudo, y no el resto. Pero no se puede sostener que un laudo que no decide sobre lo que era la premisa fundamental para determinar una frontera sea un laudo válido.

Otro argumento de Venezuela fue que el laudo es nulo porque carece de motivación, en los términos requeridos por el Derecho en vigor al momento de dictarse el laudo. Los abogados de Guyana sostuvieron que, en 1899, no era obligatorio motivar los laudos y que, además, el compromiso arbitral de 1897 no lo requiere. Pero la verdad es que la doctrina y la práctica contemporánea requerían que los laudos fueran debidamente razonados. Entre 1795 y 1872, la práctica era que los laudos de reyes no siempre eran motivados; en cambio, los laudos adoptados por comisiones arbitrales usualmente lo eran. Hasta ese momento, puede aceptarse que no había una práctica generalmente aceptada como Derecho. Sin embargo -en una controversia entre Estados Unidos y Gran Bretaña-, desde 1872, con el laudo arbitral dictado en el caso del Alabama, comenzó a cristalizar la obligación de motivar los laudos. Ese proceso pasó por un proyecto aprobado en 1875 por el Institut de Droit International, y culminó, en julio de 1899 con la Convención de La Haya para el arreglo pacífico de controversias internacionales. Además, entre 1872 y 1899, se dictaron varios laudos arbitrales, en el entendido de que ellos debían ser motivados; en 1897 había sido el turno del asunto del Costa Rica Packet -una disputa entre el Reino Unido y Holanda, en que Martens había sido árbitro único-, y ese laudo fue debidamente motivado. Cuesta creer que, si la controversia hubiera sido entre Estados Unidos e Inglaterra, entre Rusia e Inglaterra, o entre Francia e Inglaterra, el Tribunal hubiera prescindido de indicar las razones de su decisión.

En todo caso, el compromiso arbitral suscrito entre el Reino Unido y Venezuela señalaba las tareas que se le encomendaba al Tribunal, establecía el orden en que esas tareas debían ejecutarse, fijaba las reglas a las que el Tribunal debía ceñirse, e indicaba que todo eso debía hacerse “imparcial y cuidadosamente”. Estas no eran meras recomendaciones, sino las condiciones en que las partes habían aceptado someterse al arbitraje, y el Tribunal tenía que mostrar que había cumplido con cada uno de esos pasos. Los árbitros tenían que explicar que habían cumplido con las tareas que se les encomendó, que habían investigado y establecido la extensión de los territorios que pertenecían, o que legalmente podían ser reclamados por cualquiera de las partes al momento de una fecha crítica determinada, que se habían ajustado a las reglas acordadas por las partes para determinar quién tenía un justo título y cuál era la frontera, y tenían que mostrar que todo eso lo habían hecho “imparcial y cuidadosamente”. Un laudo -o una sentencia. Es como un silogismo; a ciertas premisas les sigue una conclusión; si faltan las premisas, no hay forma razonable de llegar a la conclusión. Por eso, según George Scelle, un laudo que no está motivado no es una sentencia, sino una mera opinión.

El exceso de poder y la falta de fundamentación del laudo de París son las dos causales más obvias de su nulidad, y son las cartas más fuertes de Venezuela. Pero hay otras. En primer lugar, está la integración irregular del tribunal, con una parte que estaba representada y la otra no, con una parte que tenía acceso a los debates internos del Tribunal y la otra no, en violación de la igualdad soberana de los Estados, y de los principios en que se funda el arbitraje internacional. En segundo lugar, debe mencionarse la participación de Federico Martens (o de Martens), un árbitro anglófilo, funcionario de la cancillería rusa y asesor del Zar de Rusia, que entendía que el derecho internacional sólo se aplicaba a los países de la Europa cristiana y no a naciones salvajes o semi salvajes, que propiciaba un entendimiento entre Rusia e Inglaterra en Asia Central, y que no podía ser imparcial en este caso. En realidad, con las reglas aplicables a los jueces de la Corte Internacional de Justicia, Martens nunca podría haber sido árbitro en este caso. Las dos circunstancias anteriores -la integración del Tribunal con la participación de dos árbitros ingleses, pero sin que hubiera árbitros venezolanos, y la participación de Martens-, hacían imposible que ese Tribunal pudiera actuar con independencia e imparcialidad. En tercer lugar, debe citarse la violación del debido proceso, como consecuencia de la forma en que se condujo el procedimiento, mostrando la parcialidad de los jueces británicos, rechazando exigir la presentación de pruebas que estaban en posesión del gobierno del Reino Unido, y violando el principio de igualdad de armas. En fin, el hecho de que el fallo se adoptara mediante la coacción de uno de los suyos sobre el resto del Tribunal, sin la debida deliberación en pleno, sino en conciliábulos de pasillo, y sin un debate sobre los méritos de los argumentos de las partes, sino con un mero compromiso político, carente de todo fundamento jurídico, hacía que el laudo fuera igualmente nulo.

Creo que, dentro de las limitaciones del tiempo disponible, los abogados de las partes abordaron muy bien el tema de la nulidad o validez del laudo, y creo que allí se impuso Venezuela. Christian Tams, en representación de Venezuela, sostuvo que la validez del laudo no podría pasar ningún test. Pero la cuestión de los títulos territoriales es otra cosa; porque, si se concluye que el laudo es nulo, la Corte tendrá que determinar la frontera terrestre definitiva entre ambos países y, sobre ese punto los alegatos de Guyana fueron casi inexistentes, y los de Venezuela se centraron brevemente en algunos mapas.

Mientras Guyana basa su reclamación en la supuesta ocupación del territorio en disputa, Venezuela invoca, fundamentalmente, títulos históricos. Guyana sostiene que los españoles habían estado reducidos al Orinoco, y que, al momento de dictarse el laudo, no había asentamientos venezolanos en la zona en disputa; según Guyana, las misiones religiosas de los capuchinos catalanes estaban instaladas al oeste de la frontera indicada por el laudo. Adicionalmente, Guyana afirma que el territorio en disputa estaba ocupado por Inglaterra; pero la evidencia indica que los asentamientos holandeses, primero, y luego los ingleses, estaban situados en la costa; los mapas de la época muestran todo lo demás como una inmensa región deshabitada.

Respondiendo al alegato de que no había presencia española o venezolana en la región en disputa, Thouvenin citó los casos del Castillo el Burgo en la confluencia de los ríos Cuyuní y Mazaruni, y la Misión Santa Rosa, en la desembocadura del río Esequibo. Adicionalmente, Thouvenin comentó algunos mapas, comenzando por el del español Luis Surville, de 1778, que marca la frontera en el río Esequibo (excepto por la región Pomerón-Moroco, en la costa y al costado occidental del Esequibo). Entre los mapas ingleses, se mostró el de Aaron Arrowsmith, de 1806, otro publicado por Sherwood, Neely and Jones, de 1822, y un mapa de Joseph Hadfield, de 1838, todos los cuales muestran la frontera en el río Esequibo, excepto por el de Hadfield, que muestra algunas plantaciones inglesas en la costa occidental del Esequibo. En el caso de Hadfield, hay que hacer notar que él era topógrafo de la Corona y que, en la colonia de Guayana Británica, se desempeñó como superintendente para Demerara de ríos y arroyos; según su autor, el mapa en cuestión habría sido elaborado “a partir de las últimas mediciones de Schomburgk” y de otros cartógrafos. Thouvenin no desperdicio la oportunidad que tenía de destacar las discrepancias que hay entre la frontera del mapa de Hadfield, de 1838, y la del mapa de Schomburgk, de 1840. Lo cierto es que los mapas de cartógrafos holandeses, franceses, ingleses, españoles, colombianos, brasileños, y venezolanos, al igual que muchos mapas provenientes de cartógrafos independientes, favorecen la tesis de Venezuela.

En un asunto en el que los historiadores venezolanos no han hecho su tarea -aportando más opiniones que información debidamente sustentada y que tenga algún valor probatorio en un tribunal-, ninguna de las partes se ocupó con detenimiento de los títulos territoriales que asisten sus respectivas reclamaciones. Habrá que ver qué es lo que dicen sus alegatos escritos. Por el momento, se recuerda que, en 1824, cuando la Gran Colombia solicitó el reconocimiento de Inglaterra como nación independiente, señaló precisamente que su límite oriental era el río Esequibo; cuando se produjo dicho reconocimiento, el gobierno británico no hizo ninguna objeción o reserva a la frontera reclamada por Colombia.

Sería paradójico que, como consecuencia del juicio en la Corte al que Venezuela le tenía tanta aversión, después de escuchar las razones de Venezuela, ahora resulte que Guyana esté dispuesta a sentarse a negociar. Tampoco sería primera vez que eso ocurre. Pero, por el momento, esperemos lo que pueda decir el Tribunal y, cualquiera que sea su sentencia, comportémonos como una nación civilizada, y acatemos el veredicto. Eso es lo que se espera de gente respetuosa del Derecho.

15/05/2026:

https://www.elnacional.com/columnas/2026/05/las-perspectivas-del-caso-del-esequibo-en-la-cij/

Cfr.

https://lbarragan.blogspot.com/search?q=Esequibo

https://apuntaje.blogspot.com/search?q=Esequibo

martes, 12 de mayo de 2026

Una pregunta valedera

¿CUÁL SOCIEDAD CIVIL PARA CUÁL TRANSICIÓN?

Luis Barragán

“El sentido común es propenso a

creer que lo que hoy existe ha

existido siempre”

Antonio Gramsci  (*)

Una generalizada noción de la sociedad civil (SC) suele ventilar el incipiente debate transicional con alguna frecuencia, dando por sentado que ella tiene - bastando con invocarla - el octanaje suficiente para ir más allá del Rubicón. La crisis infatigable es la exclusiva de los partidos políticos definitivamente incorregibles, mientras sobreviven en el imaginario la prestancia de las asociaciones de vecinos por más que el promedio haya claudicado ante los consejos comunales, los gremios empresariales que se creen moralmente autorizados a sobrevivir a cualquier precio, los sindicales y profesionales que tampoco diligenciaron con audacia la renovación electoral de sus directivas, los deportivos que fueron arrollados por los aplastantes recursos del Estado.

Hemos sufrido una suerte de tsunami lumpemproletarizador en este siglo, que ha facilitado la constante reconfiguración y administración de vastas clientelas políticas dependientes de un Estado al que ahora no le alcanzan los ingresos petroleros para subsidiarlas. Estructuralmente, la hiperinflación, la destrucción del aparato productivo, las expropiaciones interesadas, la agigantada economía de puertos, el explosivo endeudamiento público externo, nos han forzado a la dependencia de los bonos y de las llamadas misiones, incentivando la masiva diáspora de los paisanos, y también la trágica aceptación de una vía delictiva para la supervivencia y el ascenso social.

Torpedeada por la persistente consigna del comunalismo y la promoción de un tal poder popular, propio de los fracasados socialismos reales conocidos, la idea misma de la SC queda reducida a una vieja “manía esnobista” de la clase media petrolera. Lo curioso es que, por más que se jure de inspiración marxista este tan largo gobierno, no existe una literatura convincente en términos oficiales u oficiosos que explique las actuales clases sociales en Venezuela, por lo menos, capaces de contrastar con el resultado de los estudios sobre la clase media del Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2021), Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI-UCAB, 2025), o los aportes de Roberto Briceño-León y Luis Pedro España, por ejemplo.

Grosso modo, el modelo rentístico se encuentra agotado desde hace varias décadas, pero ha habido una feroz resistencia de distintos sectores, grupos y corrientes sociales representados por el chavismo frente a un modelo alternativo, el de una economía y sociedad abierta y competitiva, fundada en el trabajo digno y productivo. Después de arruinada PDVSA, empujado el país al borde del colapso, paradójicamente la fórmula inmediata para una recuperación económica es la práctica desnacionalización y el incremento en todo lo posible de la producción del crudo con futura distribución y pagos seguros, sintetizando el 3-E. Sin embargo, la SC no puede asumirse como una sumatoria de entidades tradicionales en pugna por alcanzar la cuota de los ingresos y beneficios que consideran como propia e intransferible,  sino como expresión del caduco bloque histórico por demasiado tiempo articulado por el chavismo en el que concursan la cúpula político-militar chavista, la lumpenburguesía y la excrecencia denominada pranes,  intermediarios financieros y comerciales, aparatos de control y represión, oposición funcional, redes clientelares, que entienden la transición como un reacomodo al que pueden reintegrarse agradecidos los grupos de interés desplazados en el siglo.

Precisamente, por entender el cambio como un simple reacomodo en los términos del viejo modelo, esa concepción de la SC la llevó al fracaso por todos estos años y, a modo de ilustración, recordamos que, en defensa de las universidades, fuera y dentro el parlamento, insistimos tiempo atrás en la realización espontánea y simultánea de las elecciones rectorales y las de sus gremios para suscitar un extraordinario oleaje democratizador capaz de propulsar una transformación definitivamente histórica en el país.  Y lo señalamos expresamente para retar a los críticos acérrimos de la institución partidista: entonces, desplácenla para que la universidad asuma un rol semejante al de Solidarność en Polonia, pero esto no fue posible siquiera meditarlo jurando que los riesgos y los peligros pertenecen enteramente al ámbito de los partidos.

Todo un lugar común, no basta con reclamar la participación protagónica de la SC en los procesos de transición presumidos como una experiencia atmosférica, lineal, absolutamente armónica y de etapas preclusivas. Estamos a tiempo de un debate enteramente compatible con la acción, que permita actualizar la idea misma de la SC y comprenderla desde una dimensión institucionalista, estructuralista, subjetiva y psicopolítica, u otra que se prefiera respecto a la transición política, traducible en una adecuada estrategia y despliegue táctico de una oposición seria y responsable.

Convengamos, se anuncia un diferente bloque histórico en el esfuerzo de superar algo más que las consabidas circunstancias de un gobierno de facto. La transición venezolana no puede entenderse sólo como alternancia política, porque lo que está en crisis es el bloque histórico del que se apoderó el socialismo rentista.

(*) “El ´Risorgimento´”, Granika Editor, Buenos Aires, 1974: 67.

Ilustración: Andrei Popov. 

12/05/2026:

https://www.elnacional.com/columnas/2026/05/cual-sociedad-civil-para-cual-transicion/

lunes, 11 de mayo de 2026

La ciudad enrollada

DE LA PROVISIONALIDAD QUE NO ES

Luis Barragán

Sobran las localidades venezolanas trenzadas por la promesa de la interconectividad, además, frecuentemente incumplida por la empresa estatal y también por la privada.  Al lograrse la conexión correspondiente con la casa o el apartamento residenciales, la oficina o el local comercial, lidiamos con la irregular frecuencia de la señal por solo citar un caso.

No hay diferenciación social alguna en los espacios públicos conquistados por los técnicos y también presuntos técnicos de las compañías. Es de suponer que la fibra óptica está destinada al subsuelo, pero recurrentemente hay sorpresas de viejas instalaciones telefónicas, eléctricas, o de agua que inmediatamente pueden dañarse quizá porque no haya un mapa confiable de las intimidades del pavimento citadino, quizá porque es una condensación de viejos remiendos si es que la desidia del Estado no ha llegado todavía más lejos.

La conquista de los técnicos o de los que hacen las veces de tales, es notoria con los postes coronados por sendos rollos de cables que esperan por la clientela más decidida. Y, deducimos, como no es posible económicamente levantar o perforar el pavimento para acomodar los cables por razones favorablemente técnicas y estéticas, simplemente se exponen al aire con una provisionalidad que se eterniza.

Entonces, la mirada urbana se hace de las largas cuerdas  aéreas que la digitalizan, apreciándose como un hecho más de nuestras impuestas normalidades. Diríamos, un dato cultural, pues.

Ocurre con la encargaduría presidencial: ¿para qué discutirla en el medio parlamentario, en el de la opinión pública, en las cátedras de derecho constitucional? Está a la vista de todos, tamaña provisionalidad.

Fotografías: LB, Toro a Cardone, La Pastora (CCS, 02/05/26).

12/05/2026:

https://opinionynoticias.com/opinionpolitica/44356-de-la-provisionalidad-que-no-es

domingo, 10 de mayo de 2026

Caza de citas

“Cuando el tío Ralph salió a hacer una llamada, ella agarró el móvil, que estaba cubierto de polvo, pero en buenas condiciones. Miró su pantalla oscura, temerosa de lo que vería cuando lo encendiera. Disfrutó de esa ignorancia por un instante. Había estado retransmitiendo en directo durante todo ese rato. Se habían conectado millones de personas. Gente que la había oído y había alertado a las autoridades. Era probable que su familia ya lo hubiera visto todo. Su madre debía de estar descompuesta por la ansiedad. Había advertido a Zelu de que podía pasar eso, y ella había desestimado sus advertencias. Seguro que estaría maldiciéndola por su temeridad”

Nnedi Okorafor

(“La muerte de la autora”, Maeva, Madrid, 2026: 427)

Ilustración: Franco Matticchio.


Noticiero retrospectivo

- Rommel García. “La fotografía en Venezuela”. El Nacional, 12/02/86.

- UPI. “Nutricionistas italianos: sexo mejor que la sacarina para rebajar”. El Nacional, 16/03/79.

- Sebastián de la Nuez. “Los valores perdidos: ¿Por qué nadie escucha a Dire Strait?”. El Nacional, 31/07/83.

- Alberto Manzano Zavala. “Las presiones inflacionarias en 1991” (I y II). Economía Hoy, Caracas, 16 y 23/10/90.

- Emigdio Cañizalez Guedez. “La nueva ruralidad”. Tribuna Popular, Caracas, 17 al 23/03/89.

Reproducción: Pancho Graells para un texto de Gerardo Inchausti. El Nacional, Caracas, 09/02/1980. 

¿Qué más falta?

PREGUNTAS INEVITABLES AL CALOR DE UNA DESGRACIA

Luis Barragán

¿Tiene precedentes históricos un caso como el de Víctor Hugo Quero, añadida la larga peregrinación de Carmen Navas intentando saber del paradero cierto de su hijo? ¿Cómo no conmoverse ante un hecho tan terrible para ambos y para el país mismo que nunca antes imaginó transitar este larguísimo calvario? ¿No es suficiente para sensibilizar a los partidarios del gobierno y que, por lo menos, se hagan capaces de revisar una adhesión tan cuestionable? ¿Podrá hacerse algún día una investigación independiente de los hechos y fijar las responsabilidades del caso? ¿Faltan muchas cosas por saberse en torno a este y otros casos?

¿Podrá darse un debate abierto y público al respecto? ¿Es posible eludir la responsabilidad de dar una apropiada versión oficial de los hechos? ¿Los órganos deliberantes del Estado, parlamentarios y edilicios, dejarán constancia de una polémica por algo que debe inquietar y angustiar a sus representados? ¿Es una materia que solo atañe al sentido de responsabilidad de los medios independientes? ¿Qué características adicionales está adquiriendo el poder establecido en Venezuela?

¿Algún cineasta, novelista, cuentista o poeta, estará ya pensando cómo darle eficacia artística a la tragedia que a tantos nos indigna? ¿Habrá un compositor camino a concebir un réquiem que exprese los duelos nacionales? ¿Dónde avanza el pincel para emblematizar este momento histórico que encarnan madre e hijo? ¿Cuán lejos puede llegar una pieza teatral que camine las calles con la denuncia? ¿Ya trillan los versos de una tristeza que se comprometa a un nunca más?

¿Cuáles secuelas espirituales y psicológicas quedarán para la familia y para el país? ¿Cómo sanar de traumas tan profundos y prolongados? ¿Habrá profesionales de la psicología y psiquiatría suficientes para afrontar la difícil etapa de sanación individual y colectiva cuando por fin haya paz republicana? ¿Líderes religiosos que aporten también a la terrenalidad? ¿Quién se ocupa de los niños y adolescentes impactados de un modo u otro por sucesos semejantes?

¿Qué sorpresa nos depara el destino cuando todo esto pase? ¿Algo equivalente al holocausto judío al concluir la segunda guerra mundial? ¿Estamos documentando bien y objetivamente los hechos para la más acertada interpretación histórica en un futuro más o menos lejano? ¿Víctimas y victimarios dejarán sus memorias? ¿Y de los archivos del Estado?

10/05/2026:

https://lapatilla.com/2026/05/10/luis-barragan-preguntas-inevitables-al-calor-de-una-desgracia/

La sensatez y claridad de un experto

LAS PERSPECTIVAS DEL CASO DEL ESEQUIBO EN LA CIJ Héctor Faúndez El 11 de mayo del año en curso concluyeron los alegatos de las partes e...