FUNDACIÓN Y REFUNDACIONES DEL ESTADO EN VENEZUELA DURANTE EL SIGLO XIX
Elena Plaza
Lo que sigue es una apretada síntesis de los hitos más importantes en la historia del Estado venezolano durante el siglo XIX; en particular, el proceso que llevó a su fundación y las distintas refundaciones que sufrió a lo largo de ese siglo.
Hemos dividido este ensayo en tres partes: en la primera describiremos sucintamente los usos del concepto de Estado en el período inmediatamente previo a la emancipación, es decir, las últimas décadas del siglo XVIII y la primera del siglo XIX, durante las cuales los territorios de la Capitanía General de Venezuela se insertaron en la estructura del Estado español. En la segunda analizaré la fundación del Estado a partir de un breve análisis del Acta del 5 de julio de 1811; y en la tercera, las tres refundaciones que sufrió el Estado en el siglo XIX: 1819-21, 1830 y 1863. Abordaremos esta exposición a partir de las premisas básicas de la historia conceptual[1].
El concepto de Estado en el pasado español (XVIII-XIX)
Cómo se insertó lo que hoy entendemos por Venezuela en el ordenamiento político institucional del Estado español, conformado durante el despotismo ilustrado borbónico en el siglo XVIII e inicios del XIX, nos lleva a considerar el desarrollo de un espacio territorial que va del ámbito restringido de la Provincia de Caracas o Venezuela, dentro del Virreinato de la Nueva Granada, hasta un territorio más grande que incluía, además de Caracas, a las provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e islas de Margarita y Trinidad[2]. Ese territorio se integró en la Capitanía General de Venezuela: un espacio territorial determinado por necesidades militares, independiente de las delimitaciones gubernativas, judiciales o hacendísticas de la monarquía española en sus dominios ultramarinos y dependiente directamente del Consejo de Indias. Este proceso, ocurrido entre 1776 y 1803, definió el territorio en el cual, poco después, las provincias de Caracas, Cumaná, Barcelona, Margarita, Barinas, Mérida y Trujillo declararían la Independencia absoluta de la monarquía española el 5 de julio de 1811 para formar un nuevo Estado[3].
Durante ese período coexistieron en el ámbito venezolano diversos usos del concepto de Estado. Usos estamentales propios de la sociedad ordenada como una pluralidad de status, ordo, o conditio: grados y ordenaciones corporativas estructurados jerárquicamente, junto a la concepción absolutista del Estado español, entendido como “La sociedad civil de un reino o de muchos unidos bajo unas mismas leyes, y gobernados por un solo Príncipe” (Villanueva, 1793). En cuanto a los primeros usos, derivaban de una concepción del concepto de Estado como status, en el cual se entendía que los estamentos de la sociedad tenían una condición estática en su situación, a través del mantenimiento de privilegios derivados de su condición y honorabilidad, lo que les reservaba el monopolio de un conjunto de actividades políticas, administrativas, sociales y económicas, siendo particularmente importantes estas últimas en la medida en que, al tratarse de bienes que eran sustraídos del mercado, permitían asegurar el status económico privilegiado de una manera fija y permanente (García Pelayo, 1991, III, 2179). En cuanto a los segundos, son usos vinculados al proceso de creación y desarrollo del Estado español desplegado en los reinados de los primeros Borbones españoles, particularmente Felipe V y Carlos III, durante los cuales se da la sustitución progresiva del régimen polisinodal por el régimen de secretarías y ministerios. El Estado entendido como el cuerpo político de la nación; el Estado y sus dependencias administrativas; las decisiones tomadas en bien o según la necesidad y ocurrencia del Estado; el crimen y los reos de Estado -un delito grave contra el soberano y aquellas personas que lo llevaban a cabo- son usos visibles del concepto presentes en el lenguaje empleado por los funcionarios de la Capitanía General de Venezuela en su correspondencia con distintas dependencias de la monarquía española.
El uso del término es frecuente en el contexto venezolano, tanto en las manifestaciones de disconformidad ocurridas entre 1795 y 1810, como en la gran cantidad de representaciones, acciones legales, informes, etc., que realizaron las autoridades de la Capitanía y enviaron a la Secretaría del Estado para el conocimiento de las autoridades.
En el contexto planteado por los sucesos del 19 de abril de 1810 la utilización del concepto es múltiple. Por una parte, encontramos un conjunto de usos referidos al Estado español: además del lenguaje administrativo, expresiones que aluden a la necesidad de salvar, defender, conservar el Estado y la nación española de la tiranía que la oprime. Estos usos son muy frecuentes tanto en las noticias sobre la situación política y las comunicaciones de la Junta Suprema Gubernativa del Reino, que eran publicadas regularmente en la Gaceta de Caracas, como en la argumentación que conduce a la creación de la Junta de Caracas con el objetivo de contribuir a “la conservación general del Estado” (Proclama, Caracas, 24.04.1810. A.N.H., MXCLIX, 1, I, 109). Por otra parte, en la respuesta que la Junta de Caracas envía al Comisario Regio Ignacio de Cortavarría, nombrado por la Regencia a raíz de los sucesos, ésta se queja de que sus acciones hayan sido catalogadas por este funcionario como un “crimen de Estado” (Ibídem., 267).
Junto a estos usos encontramos otros más abstractos, o al menos no explícitamente referidos a España, en textos más teóricos en los cuales se discurre sobre el Estado en tanto que tema de reflexión política como, por ejemplo, las secciones sobre Política del Semanario de Caracas, escritas por Miguel José Sanz, desde su aparición, el 4 de diciembre de 1810, hasta fines del mes de Julio de 1811. Allí se ventilaron temas como el orden público, la felicidad pública, la subordinación civil, la soberanía, la legislación, el gobierno etc (Semanario de Caracas, A.N.H., MCMLIX, 9).
La fundación del Estado venezolano
1811
El concepto de Estado transitará por una inflexión esencial con la declaración de la Independencia absoluta de Venezuela el 5 de julio de 1811. En el Acta redactada por el Doctor Juan Germán Roscio, verdadera partida de nacimiento del Estado venezolano, las provincias representadas en el Congreso, “en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos”, consideraban que no debían seguir unidas al destino de España ni depender de otra autoridad que no fuera la de ellas. En nombre y con la autoridad que les había conferido el pueblo de Venezuela declaraban que “son y deben ser desde hoy de hecho y de derecho Estados libres, soberanos e independientes” y que, como tal “Estado libre e independiente”, tenían pleno poder para “darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos: declarar la guerra, hacer la paz, formar alianza, arreglar tratados de comercio, límites y navegación; hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes” (“Acta de la Declaración de la Independencia”, Gazeta de Caracas, N° 41, 16-VII-1811).
La declaración de la Independencia colocó a los Diputados del Congreso frente a tres problemas jurídico-políticos: el primero, de derecho de gentes, relacionado con la fundamentación jurídica y política de la Independencia absoluta; el segundo, de derecho político, relacionado con la adopción de la forma de gobierno republicana en contraposición a la monarquía; y el tercero, de derecho constitucional, relacionado con la fundación y organización del nuevo Estado (Garrido Rovira, 2000, 21).
En la Proclama del Congreso, dirigida al pueblo de Caracas, el concepto de Estado quedará indisolublemente ligado al de la Independencia absoluta y a la apropiación definitiva de la soberanía. Dice así:
“¡Caraqueños!: Podrá anunciaros el Supremo Poder Ejecutivo que el Supremo Congreso de Venezuela ha acordado en este día la Independencia absoluta. […] Estado independiente y soberano es aquél que no está sometido a otro: que tiene su Gobierno, que dicta sus leyes, que establece sus magistrados y que no obedece sino los mandatos de las autoridades públicas constituidas por él según la Constitución y reglas que se dan para su existencia política” (Gaceta de Caracas, Caracas, 9-VII-1811).El concepto de Estado se concreta en una doble vertiente: su nueva identidad denota la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela y los supuestos que la nutren son el lenguaje y la forma republicana, el constitucionalismo liberal y el federalismo.
Los actos jurídicos que concretaron el nacimiento del Estado venezolano fueron la declaración de la Independencia el 5 de julio; la aprobación del Acta el 7 de julio; el traslado de la soberanía del Rey legítimo al pueblo, quién la ejercerá a través de sus representantes, el 10 de julio mediante la reforma del artículo 35 del Reglamento Orgánico Provisorio sobre División de los Poderes; y, finalmente, la organización y forma del Estado al sancionarse la Constitución federal el 21 de diciembre del mismo año. La forma de gobierno republicana, en contraposición a la monarquía, fue el resultado gradual de un proceso que se inició con el establecimiento del Reglamento de elecciones, el 10 de junio de 1810, y la separación de los poderes por parte del Congreso al día siguiente de su instalación, el 3 de marzo de 1811, hasta culminar con el traslado de la soberanía del Rey al pueblo, el 10 de julio (Garrido, 23). El Reglamento sobre división de poderes constituye, en la visión del autor que venimos citando, “el puente jurídico-institucional entre la monarquía y la república” (Garrido, 2005, I, 42).
Entre la decisión de “no depender de otra autoridad que no sea la nuestra” y la entrada en vigencia de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811 transcurrieron seis meses, un período peligrosamente largo que indica la dificultad enfrentada para alcanzar los acuerdos que harían posible el pacto de la confederación, descrito por Francisco Xavier Yanes como “un pacto oneroso que se celebra entre Estados o Provincias libres, soberanas e independientes”. Para Yanes se había disuelto la constitución antigua del Estado, pero no había sido posible establecer la nueva; por lo que define la situación como un “Estado inconstituido”.
Una vez acordado el pacto federativo, todas las partes deberían sujetarse a él “en bien de la felicidad del Estado” (El Publicista de Venezuela n° 20, Caracas, 14-XI-1811. En ANH, mcmlix, 8, edición facsimilar). La Constitución Federal para los Estados de Venezuela asentaba el territorio del nuevo Estado en las provincias representadas en el Congreso: Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Margarita, Mérida y Trujillo. Las provincias unidas formaron la Confederación Americana de Venezuela y la Constitución en su Art. 128 previó la posibilidad de aumentar el territorio del Estado con la anexión de las provincias de Coro Maracaibo y Guayana, una vez que estas quedaran “libres de la opresión que sufren” (Constitución Federal de Venezuela de 1811 y documentos afines. A.N.H., MCMLIX, 6, 186). La división del territorio provincial a los efectos de su administración fue variable según las provincias (Cfr. Las Constituciones Provinciales, A.N.H. MCMLIX, 7), pero las municipalidades en todas ellas se constituyeron en la piedra angular del esquema federal. Según Garrido, “(…) Las Municipalidades no eran tanto, como ocurre hoy día, divisiones del territorio sino los cuerpos electivos de las ciudades y villas y aún de los pueblos que por Constitución Provincial tuvieren Municipalidad. (…)” (Op. Cit., 116-17). El derecho territorial fue el uti possidetis iuris, i.e., “una sucesión en la posesión” respecto al espacio territorial que se tenía durante el pasado español (Ibídem., 123). La forma política fue, como hemos dicho, la republicana, y la forma de gobierno el gobierno representativo. Estos pasos consumaron las condiciones existenciales de un Estado: territorio, población y poder vinculados al derecho.
La guerra colocó a las autoridades venezolanas frente a la necesidad de concentrar el poder para la defensa del Estado bajo la premisa de que la salud de la patria es la suprema ley de la república. Se nombró al general Francisco de Miranda General en Jefe de las armas de la Confederación Venezolana delegando en él facultades absolutas. Miranda capituló ante el comandante de las tropas realistas Domingo de Monteverde, el 25 de julio de 1812, restableciéndose con ello el orden realista en el territorio que había ocupado el recién fundado Estado venezolano.
Con la restauración del orden realista en la provincia de Caracas se inicia una etapa de disgregación del poder en el territorio de la antigua Capitanía. No había integración política en ninguna de sus manifestaciones, ni territorio, población, ni poder integrados bajo la unidad estatal.
Refundaciones del Estado durante el siglo XIX
1819-21
Finalizada la toma de la provincia de Guayana (1816-1817) por el Libertador Simón Bolívar, éste publicó una Proclama (22-X-1818) convocando al Segundo Congreso de Venezuela a reunirse en la ciudad de Angostura. En la justificación se planteaban dos problemas vinculados al Estado en ciernes: la representación política que surgía de unas elecciones hechas en condiciones que limitaban severamente su calidad y el nacimiento de un Estado resultado de la unión de dos, Nueva Granada y Venezuela, fundados con anterioridad e independencia jurídica el uno del otro, pero que habían concurrido juntos a la guerra. El Estado se refunda por primera vez, y el concepto transitará entre 1819 y 1821 hacia una nueva concreción, tanto en la delimitación de su territorio, como en la organización del poder y la identidad de su población asentada en una nueva nación.
La Constitución de la República de Colombia de 1821 no recogió la concepción bolivariana del Estado. Si bien acogió la unión territorial y la identidad nacional, la forma de gobierno y la organización del poder tenían importantes diferencias. El nuevo Estado ocupaba los antiguos territorios del Virreinato de la Nueva Granada, Capitanía General de Venezuela y Audiencia de Quito. La legitimidad de la unión quedó desde el inicio seriamente cuestionada, así como también la aceptación sin discusión de la visión bolivariana del Estado, a excepción del carácter unitario. La forma de gobierno era el popular representativo y el poder se dividió en tres para su administración, legislativo, ejecutivo y judicial, sin aceptarse la proposición del poder moral hecha por Bolívar en Angostura. El legislativo era bicameral, pero el Senado estaba compuesto por senadores electos que duraban ocho años en sus funciones, lo cual desechó también la idea expuesta por Bolívar en Angostura de un senado vitalicio y hereditario. El poder ejecutivo no tenía la exigencia censitaria para ser presidente de la república y la duración del período presidencial era de cuatro años sin poder ser reelegido más de una vez sin intermisión. Las funciones del presidente tenían mayores limitaciones que en el caso del proyecto constitucional de Angostura. El poder judicial estaba depositado en la Corte Suprema de Justicia. Era un Estado unitario en donde había más protección a las libertades individuales y mayor limitación a la autoridad del presidente.
El Estado se refunda por primera vez, y el concepto transitará entre 1819 y 1821 hacia una nueva concreción, tanto en la delimitación de su territorio, como en la organización del poder y la identidad de su población asentada en una nueva nación.
La Constitución de 1821 eliminó nominalmente la división de los ciudadanos en activos y pasivos, aunque mantuvo las restricciones capacitarias y censitarias que definían el concepto de la ciudadanía. Por último, merece la pena mencionar la eliminación de la facultad del presidente de suspender el imperio de la constitución en situaciones de emergencia, y sólo se le autorizaba a dictar las medidas indispensables para regular la emergencia previa autorización del Congreso (Art. 128).
La Constitución preveía su reforma a los diez años, pero tuvo que adelantarse para 1828 en una convención a instalarse en la ciudad de Ocaña. Fue una constituyente que no cumplió con el objeto para el cual había sido convocada: reformar la Constitución. El vacío institucional que provocó lo llenó el último régimen personalista del Libertador Simón Bolívar, que impuso la transformación del Estado bajo la figura del poder supremo. En el Estatuto Provisional que lo organizó se definía al régimen como una dictadura, aunque la oposición lo consideró una tiranía por tratarse de una usurpación. En el mismo Estatuto se previó la convocatoria del poder constituyente en 1829.
A medida que se hacían los preparativos para instalarlo comenzaron a cobrar forma distintas posturas en relación con la concepción del Estado. Una proposición de transformación en una monarquía limitada, una que aspiraba a mantener la forma republicana llamada en el lenguaje del momento el “partido constitucional” porque defendía los principios del texto de 1821, y la de Bolívar que planteaba, en una decisión tardía respecto a las dos primeras, la adopción del gobierno vitalicio como única vía de salvación del Estado. Paralelamente a esto se abría paso la aspiración de la oposición del departamento de Venezuela de disolver el Estado colombiano y separar los territorios de la “Antigua Venezuela” para formar un Estado independiente.
1830
La refundación del Estado de Venezuela en 1830 fue resultado de un conjunto de acciones jurídicas, políticas y militares en respuesta a la Circular (16-10-1829) que solicitaba el pronunciamiento de los pueblos de Colombia de cara a la instalación del poder constituyente. Si bien la Circular no puso en cuestión la unidad del Estado colombiano, la repuesta que tuvo en los departamentos de la “Antigua Venezuela” sí lo hizo.
En efecto, “los pueblos” de la “Antigua Venezuela” se pronunciaron, y lo hicieron afirmando que no querían ni debían continuar unidos a la Nueva Granada y Quito, por lo cual, ejerciendo el derecho de petición que tiene todo hombre para procurar su felicidad, solicitaban: la separación del gobierno de Bogotá; el desconocimiento de la autoridad del Jefe Supremo; el rechazo a los intentos de transformar las instituciones de la república en una monarquía; que se entregara el Acta del pronunciamiento al General José Antonio Páez a quién se le pedía, a su vez: que convocara asambleas primarias en todo el territorio según las reglas conocidas; que se escogieran electores y representantes para instalar una convención venezolana que procediera a establecer un gobierno venezolano, republicano, representativo, responsable y alternativo; que la convención extendiera sus decisiones a Colombia y al resto del mundo reconociendo los compromisos contraídos con las naciones extranjeras; y que, mientras tenían lugar todos esos actos, S.E. el benemérito General José Antonio Páez asumiera la jefatura de los departamentos para mantener el orden público y la recta administración bajo las formas existentes (Acta del Pronunciamiento de la ciudad de Caracas, 29.11.1829. Ibídem., XIII, 714-722).
El congreso constituyente venezolano se instaló en la ciudad de Valencia (6-05-1830) y en uno de sus primeros actos legislativos sancionó la separación de la unión colombiana, ratificó al General José Antonio Páez como presidente provisional y nombró la comisión que debía preparar el proyecto de constitución. Abordó problemas tales como la necesidad de normar el funcionamiento del gobierno provisional y la aprobación de un conjunto de leyes orgánicas que sentaran las bases del nuevo Estado y su posterior organización. Con esos actos legislativos se regresaba a una concepción del Estado que, en lo que respecta a su territorio, lo ubicaba en la Capitanía General de Venezuela basándose en la doctrina del uti possidetis juris y, en lo que respecta a la organización del poder, mantenía importantes similitudes con la de 1821.
La Constitución del Estado de Venezuela fue sancionada el 22 de septiembre de 1830 en términos bastante similares al proyecto que se presentó. Consta de 228 artículos divididos en 28 Títulos. Establecía las bases del gobierno en tanto que republicano, popular, representativo, responsable y alternativo, con lo cual se confirmaba el rechazo, tanto a la monarquía limitada como a la visión bolivariana de la presidencia vitalicia en una república. Además de esta precisa caracterización de la forma política escogida, se establecía la división del poder en tres, también en abierto contraste con la visión bolivariana del Estado. El Poder Legislativo era bicameral, hecho que ha sido señalado en la historiografía venezolana como un rasgo que indica el carácter centro-federal de esta Constitución. El Poder Ejecutivo estaba organizado en un Presidente, un Vice-presidente y los Secretarios del despacho. El Poder Judicial se componía de la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores, de Primera Instancia y otros tribunales a ser determinados por la Ley orgánica del Poder Judicial. Los períodos presidenciales eran de cuatro años y no se permitía la re-elección inmediata. La concepción de la ciudadanía, cónsona con el gobierno por procuración de la época, distinguía el principio de la igualdad ante la ley del derecho a votar. Según esta concepción, en el primer ámbito estaban comprendidos los derechos civiles que englobaban al conjunto de la sociedad, mientras que en el segundo se incluían los derechos políticos, reservados a los ciudadanos activos que cumplían con los requisitos establecidos por la Constitución. Los supuestos que nutren esta concepción del Estado partían del pensamiento liberal. El Estado era unitario con una relativa descentralización administrativa.
La consolidación del nuevo orden y la reinstitucionalización de la sociedad se constituyeron en los objetivos centrales de las administraciones que se sucedieron entre 1831 y 1847. La organización del aparto estatal se tomó, aproximadamente, los primeros diez y seis años de la vida de la República y se hizo a través de distintas leyes orgánicas en un conjunto de áreas consideradas prioritarias: organización política y político-territorial de la nación, organización de la hacienda pública nacional, organización de la diplomacia, organización del poder judicial y del nuevo modelo de legislación, y organización de las Fuerzas Armadas nacionales (Pérez Perdomo: 1982).
Entre 1831 y 1857 el concepto de Estado se mantuvo vinculado al lenguaje del constitucionalismo liberal: la constitución política del Estado; la presidencia del Estado; las secretarías del Estado; la importancia del orden y obediencia a las leyes en un Estado; la prosperidad del Estado; el Estado entendido como el concierto de todos los elementos sociales, son expresiones frecuentes en boca de intelectuales y políticos de la época. También se habla de un “golpe de Estado” –la toma violenta de uno de los poderes del Estado usurpando a los demás–, señalado como posible jugada del general José Tadeo Monagas para conjurar la crisis política del momento (González, 2-X-1847).
1863
En 1863 se firmó el Pacto de Coche (22-05-1863), que terminó formalmente la Guerra Federal. El general Juan Crisóstomo Falcón, máximo caudillo de las triunfantes fuerzas federales, convocó un congreso constituyente con el objeto de refundar el Estado bajo las premisas de la federación. En su Mensaje pronunciado en el acto de instalación el General la describía, acudiendo a la metáfora corporal, como un cuerpo en donde debían distribuirse armónicamente los diversos intereses y necesidades locales con un vínculo común que los uniera. Si eso no se lograba surgiría “un monstruo cuyo modelo no existe en la naturaleza” (cit. González Guinán, 1910, 8, 232).
La concreción del Estado se plasma en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 22 de abril de 1864, la cual tiene una estructura federal. Las 20 provincias que existían desde 1856 se declararon “Estados independientes” y procedieron a unirse para formar una nación libre y soberana. Los Estados miembros se declararon iguales en entidad política y conservaron la soberanía no delegada expresamente en la Constitución. En una concepción de la soberanía compartida, los Estados miembros se obligaban a defenderse contra toda violencia que dañara su independencia, pero también a defender la integridad de la Unión (Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, Titulo II, Art. 12. En: ACPS, 1982, 4, 345).La entrada en vigencia de la nueva Constitución conllevó a su vez a un complejo proceso de organización política desplegado, entre 1864 y 1870, en cada uno de los veinte Estados miembros de la federación con miras a fijar su territorio, elegir los diputados a una asamblea constituyente estatal, organizar el poder mediante la redacción de la constitución del Estado miembro y, finalmente, escoger las autoridades estatales definitivas. Lo describió con precisión matemática un lúcido texto publicado en 1865 en El Federalista: “[…] Veinte Asambleas: 20 presidentes: 20 establecimientos del Poder Judicial: 20 legislaciones distintas: 20 administraciones: 20 soberanías […]” (cit. González Guinán, 8, 384). A este procedimiento le siguió en paralelo la adecuación de todos aquellos campos de la administración a la nueva realidad estatal, lo cual se hizo mediante leyes orgánicas en aquellas áreas políticas y administrativas consideradas como prioritarias. Ambos procedimientos, pero en especial el primero, fueron particularmente complejos y generaron gran inestabilidad política, en la medida en que las autoridades estatales no entendían ni sabían practicar la nueva realidad organizativa del Estado. No se comprendía el concepto de soberanía y la repartición de las competencias en la administración del Estado que, en el caso de la nueva Constitución, seguía el régimen de competencias residuales. La situación era tan complicada que ya para 1867 se hablaba de la necesidad de reformar la Constitución en lo tocante al número de los Estados miembros y a las Bases de la Unión.
La anarquía en los Estados miembros y en el debate político nacional provocó la suspensión de la actividad parlamentaria el 30 de abril de 1868 y la separación del General Falcón del Ejecutivo Nacional, el 4 de mayo, para conducir en persona una negociación con la nueva revolución en ciernes, la cual se calificó a sí misma de “Revolución Azul”. Todo este conjunto de problemas terminó generando una situación política que no dudamos en calificar de anárquica, la cual culminó con la deposición del Presidente de la República y la instalación en el poder del ya octogenario General José Tadeo Monagas, máximo caudillo de la “Revolución Azul”, el 26 de junio de 1868. El 28 formó el General Monagas un nuevo gobierno, pero esta, su última presidencia, duraría poco, ya que el General Monagas murió el 18 de noviembre del mismo año. Su muerte provocó un vacío de poder y la división en el seno de la familia Monagas por el derecho a suceder al General y, en el seno del Partido Liberal, por la necesidad de encontrar un digno sucesor del presidente que respondiera al ideario liberal y federal.
Durante un año se sucedieron como encargados de la presidencia distintos funcionarios y miembros del Poder Ejecutivo, junto a quienes se consideraban herederos del legado familiar, José Ruperto Monagas y José Domingo Monagas, en una lucha por el poder que profundizó aún más, si es posible pensarlo, la anarquía política. En esta situación, el 27 de abril 1870, el General Antonio Guzmán Blanco tomó el poder por las armas. Como jefe de facto y caudillo de una nueva revolución, la “Revolución de Abril”, Guzmán Blanco inauguraría una nueva etapa en la historia del país.
Epílogo
Entre 1870 y el final del siglo, época conocida como “liberalismo amarillo”, el Estado federal venezolano sufrirá diversas reformas (1874, 1881, 1892-93). Ninguna de ellas llevó a nuevas refundaciones, sino fueron, más bien, consecuencia del voluntarismo personalista de los presidentes del turno, todos ellos provenientes de la generación de caudillos y miembros del Partido Liberal que apostaron al triunfo de la “Federación”.
No será sino hasta las primeras décadas del siglo XX cuando el Estado volverá a cambiar en su concepción y estructura como consecuencia de continuas reformas constitucionales desplegadas a lo largo de los regímenes Castro-Gómez. Ninguna de ellas aspiró a ser una refundación, sino, más bien, respondieron a diversas necesidades: atender a distintas crisis generadas por el personalismo político de estos gobernantes; adaptar la hacienda pública nacional a la nueva realidad que planteaba la renta petrolera; crear una estructura legal e institucional que permitiera absorber la renta petrolera y “regresarla” a la sociedad venezolana; reorganizar las fuerzas armadas nacionales para garantizar con ello una base militar y política para estos regímenes y proceder a derrotar con éxito a la oposición, son las más importantes. Reforma tras reforma se fue finiquitando sin prisa, pero sin pausa, la concepción y estructura del Estado liberal que estos gobernantes heredaron del siglo XIX.
Bibliografía
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Notas
[1] Al respecto, véase: Fernández Sebastián, Javier (Director): Diccionario político y social del mundo Iberoamericano, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Fundación Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, 2009,1422 p.
[2] La provincia de Barinas se creó en 1886 y Trinidad se perdió en 1897.
[3] Caracas:1576, Cumaná 1568, Barcelona 1810, Margarita 1525, Barinas 1786, Mérida 1810 y Trujillo 1810.
(*) Elena Plaza (1952), es Licenciada en Sociología, Magister en Ciencias Políticas y Doctor en Historia. Es profesora titular de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela. Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia. Sus líneas de investigación son la historia política del siglo XIX venezolano, historia de las ideas políticas venezolanas, historia de las formas de gobierno, e historia conceptual en la Venezuela del siglo XIX. Ha publicado, entre otros, El 23 de enero de 1958 y el proceso de consolidación de la democracia representativa en Venezuela: ensayo de interpretación sociopolítica (Garbizu & Todtmann, 1978); Versiones de la tiranía en Venezuela: el último régimen del general José Antonio Páez, 1861-1863 (Universidad Central de Venezuela, 2000); Procesos constituyentes y reformas constitucionales en la historia de Venezuela: 1811-1999 (Universidad Central de Venezuela, 2005), Venezuela: 1830-1850, la construcción de la República (Fundación Rómulo Betancourt, 2011).
Reproducciones: Miranda en La Carraca, Arturo Michelena, colección Galería de Arte Nacional; boceto del cuadro de la firma del Acta de la Independencia, Martín Tovar y Tovar; y Juan Crisóstomo Falcón, s/f y s/a.
12/12/2020:
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