¿DE UNA CURTIDA TRADICIÓN ELECTORAL (BREVE EJERCICIO HISTÓRICO)?
Luis Barragán
Una
distinguida historiadora, como Carole Leal Curiel, ha versado ampliamente en torno a la primera revolución de Caracas
(1810-1812), atendiendo específicamente el juntismo, las elecciones y
independencia absoluta. Obviamente, las nociones transmitidas, debidamente
sustentadas por la reconocida investigadora, choca con nuestras nociones
escolares de muy larga data y nos devuelven a un mínimo sentido de la política
y del inevitable realismo que la explica en un determinado momento susceptible
de trascender y de contar con versiones posteriores que atenúen, edulcoren o
escondan la realidad vivida y respondida. Hoy, a muchos les sorprenderá saber
del origen electoral de los diputados que conformaron el Congreso General de
Venezuela en 1811, dependiente de la
noción de pueblo por entonces predominante, excepcionalmente realizado el
limitado proceso electoral dos años antes para la representación americana a la
Suprema Junta Central Gubernativa de España e Indias: “… Las elecciones de 1810
y las subsiguientes realizadas entre esa fecha y 1812 – entre ellas, las
municipales, las de los legislativos provinciales, las correspondientes para
designar los electores que sancionarían las constituciones de las provincias y
la del Poder Ejecutivo Federal, (son) todas completamente ignoradas a la hora
de evaluar los procesos electorales venezolanos de este período”; además, “no
hay estudios sobre las elecciones que tuvieron lugar en las provincias de Venezuela en 1810 y en general son
contados los dedicados al tema de las elecciones durante el siglo XIX
venezolano” [LEAL CURIEL,
2019: 182, 223]. Ahora bien, es de suponer que estas noticias
históricas pueden dar pie a una nueva tradición alrededor del sufragio en
nuestro país.
1.- Construcción de la voluntad general
La etapa
comprendida entre la instalación de la Junta Suprema (19/04/1810) y la del
Congreso General (02/03/1811), es la de una extraordinaria polémica que
protagonizan varias entidades como la Sociedad Patriótica, el Club de los Sin
Camisa, la Junta de Pardos, a través de numerosas tertulias, y,
significativamente, el empleo de la
prensa [LEAL CURIEL, 2019: 79], dato suficiente para
la búsqueda y construcción de la voluntad general: la Junta encarga a Juan
Germán Roscio el proyecto de reglamento de las elecciones para conformar el
cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII en las provincias de
Venezuela, considerado y inalmente sancionado a mediados de junio de 1810. La
normativa en cuestión está orientada a ampliar la representación
política de ciudades y pueblos y establecer un poder central, con igualdad de
participación para “todas clases de hombres libres”, exclusivamente
masculinos, propietarios vecinos o
avecindados, morenos libres e indios vecinos o avecidados (voto por casa), con
regla de representación proporcional al número de la población, al encuentro de
la legitimidad de las autoridades.
Hay dificultades para “reconstruir
el mundo electoral de 1810” [LEAL
CURIEL, 2019: 225], pero las evidencias muestran el sufragio de dos grados para
la Provincia de Caracas, por ejemplo,
con poco menos de 900 electores, predominando los curas párrocos y las
milicias – militares veteranos, sucedidos por los egresados universitarios y
burócratas, hacendados y labradores, contándose pardos, indios y casos muy
circunscritos de negros libres.
El Congreso General de Venezuela se
instala el 02/03/1811, con 30 de los 44 diputados orientados a la conservación
de los derechos de Fernando VII, pero a la postre declarará la independencia
absoluta. Importantes e interesantes debates le caracterizan, asumido con
normalidad – nos permitimos agregar – su origen electoral.
La historiografía de más amplia
difusión, suele omitir los comicios ya referidos, indicando tan solo que la
Junta Suprema de Venezuela convocó a “un congreso de todas las provincias”
[SALCEDO-BASTARDO, 1970: 233], aunque la más específica los había enunciado
[PARRA PÉREZ, 1939: 261 s.]. La crónica, apenas recibe noticia de la novedad
[SANOJA HERNÁNDEZ, 1997: 9], haciendo énfasis en las elecciones de 1947 y las
posteriores a 1958.
2.- Una inédita experiencia
De
acuerdo al [DRAE], la tradición implica
tradición de noticias, ritos, costumbres, enseñanza y doctrina (1°, 3° y 4°
acepciones). Puede decirse de una tradición electoral que parte de las jornadas
de 1947 y las ulteriores a 1958, para los partidarios del régimen democrático
establecido en el siglo XX, mientras que
los simpatizantes del régimen autocrático únicamente publicitan los eventos
eleccionarios de la presente centuria. Y, en ambos casos, olvidan los más
remotos antecedentes.
Una
inicial y comprensible objeción para equiparar los comicios de 1810 con los de
las siguientes centurias, reside en la concepción del vecino-ciudadano y
votante de aquél, expresión privilegiada de una localidad con deberes y
obligaciones a cumplir, harto diferente al titular de derechos y garantías de
nuestra contemporaneidad [LEAL
CURIEL, 2019: 175]. Antaño, fueron
inmensas las tensiones y conflictos sociales y raciales, avivadores de los
planteamientos de igualdad/desigualdad que, hogaño, adquieren otros
significados propios de la modernidad o posmodernidad.
La idea de la representación como
derecho, por entonces, luce distinta a la concesión peninsular, orgánica, corporativa y estamental, inherentes al orden
monárquico, en la colonia. Quizá por ello, requiramos de algún tiempo más para
la difusión de los nuevos hallazgos históricos e historiográficos sobre los
hechos electorales que hemos acumulado, asimilando los contrastes de unas
experiencias capaces de curtir nuestra tradición electoral al invocarlas.
Invocación pertinente por el “caso
venezolano” en aquél mundo hispanoamericano, por sus prácticas
electorales, la “precoz y radical
identidad política republicana” y la exitosa creación de la Confederación de
Provincias Unidas de Venezuela, también en contraste con la “violenta y
temprana ruptura con España” [LEAL CURIEL, 2009: 406]. Una inédita experiencia que debemos meditar
e, igualmente, celebrar, con todas sus deficiencias, como acaeció en 1810 para
configurar el Congreso General por 1811.
3.- Conclusiones
Escasamente
conocemos de la experiencia electoral que nos llevó a la conformación del
Congreso General que declaró nuestra independencia absoluta en 1811, marcando
pauta en Hispanoamérica. Cierto,
partieron de una concepción del ciudadano-vecino, propia del antiguo orden,
distinta a la comprensión contemporánea de la ciudadanía y su representación.
Los venezolano de la hora actual,
estamos pendientes de descubrir aquella experiencia que todavía parece no caber
en las aulas escolares. Y, probablemente, inscribirla en nuestras tradiciones.
REFERENTES
“Diccionario
de la Real Academia Española”, en: https://dle.rae.es/tradición.
LEAL
CURIEL, Carole (2016) “Discurso de incorporación de la doctora Carole Leal
Curiel como Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia,
Caracas; en: https://www.anhvenezuela.org.ve/wp-content/uploads/2020/04/Discurso-Carole-Leal-397-paginas-9-92.pdf
LEAL
CURIEL, Carole (2019) “La primera revolución de Caracas, 1808-1812: Del
juntismo a la independencia absoluta”. Abediciones, Caracas.
SALCEDO-BASTARDO,
J. L. (1970) “Historia fundamental de Venezuela”. Ediciones de la Biblioteca –
UCV. Caracas, 2006.
PARRA
PEREZ, Caracciolo (1939) “Historia de la Primera República de Venezuela”.
Fundación Biblioteca Ayacucho. Caracas, 2011.
SANOJA
HERNÁNDEZ, Jesús (1998) “Historia electoral de Venezuela (1810-1998)”. Los
Libros de El Nacional, Caracas.
Ilustración: "5 de julio"; Juan Lovera.
11/12/2022:
http://opinionynoticias.com/opinionhistoria/38487-de-una-curtida-tradicion-electora
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