NO ES DIPLOMACIA, ES DERECHO INTERNACIONAL: SOBRE LAS ELECCIONES EN EL TERRITORIO ESEUIBO
Luis Manuel Marcano
El fundamento judicial y doctrinal por el cual la Corte Internacional de Justicia (CIJ) puede ordenar que Venezuela no realice elecciones ni ejerza actos administrativos en el territorio Esequibo se basa en principios firmemente asentados en el derecho internacional público, particularmente en materia de disputas territoriales. El Esequibo es un territorio en disputa entre Guyana y Venezuela, bajo la competencia de la CIJ, lo que significa que hasta que haya una resolución definitiva ninguna de las partes puede ejercer actos de soberanía sobre ese territorio. Esto es central: no es solo que Venezuela no puede administrar el Esequibo, sino que tampoco Guyana puede realizar actos que consoliden unilateralmente su posición. El derecho internacional establece que, durante un proceso judicial pendiente sobre la titularidad de un territorio, las partes están obligadas a abstenerse de realizar actos que puedan agravar o extender la disputa. Este principio ha sido desarrollado y afirmado en múltiples ocasiones por la CIJ y por la doctrina internacional. El fundamento de esta regla es evitar que la parte en mejor posición de hecho (generalmente la que ya tiene control administrativo) consolide su posición, o que la parte reclamante trate de alterar el statu quo creando hechos consumados.
Las medidas provisionales, previstas en el artículo 41 del Estatuto de la CIJ, tienen como objetivo principal preservar los derechos de las partes mientras el tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto. Dichas medidas son vinculantes, y este punto fue claramente afirmado por la CIJ en el caso LaGrand (Alemania c. Estados Unidos, 2001). En ese asunto, Alemania alegó que Estados Unidos había violado sus obligaciones internacionales al no notificar a dos ciudadanos alemanes condenados a muerte sobre su derecho a asistencia consular bajo la Convención de Viena. Alemania solicitó medidas provisionales para detener la ejecución mientras se resolvía el fondo del litigio, y aunque Estados Unidos argumentó que dichas medidas eran solo recomendaciones, la CIJ estableció categóricamente que las medidas provisionales tienen carácter vinculante. Esta conclusión es crucial para entender que, si la Corte ordena a Venezuela abstenerse de realizar elecciones en el Esequibo, no se trata de un consejo diplomático, sino de una obligación jurídica que debe cumplirse para no incurrir en responsabilidad internacional.
La razón de ser de estas medidas es evitar un perjuicio irreparable y asegurar que la decisión final pueda ser aplicada de manera efectiva. En el caso concreto del Esequibo, si Venezuela organiza elecciones, actos censales, despliegue de fuerzas, concesión de licencias, entre otros, estaría ejerciendo actos soberanos sobre un territorio cuya soberanía aún no ha sido determinada, lo que contraviene el principio de no agravación del litigio (non-aggravation). Este principio busca que las partes no cambien unilateralmente la situación mientras el tribunal resuelve. Ninguna de las partes tiene derecho a administrar el territorio como si ya fuera suyo. Hacerlo violaría la igualdad procesal y la buena fe (bona fides), ya que alteraría las condiciones bajo las cuales el tribunal debe decidir. Incluso si Guyana, que actualmente administra el Esequibo, realiza actos que excedan una administración neutral y se conviertan en actos de soberanía no permitidos, también estaría violando estos principios.
Desde el punto de vista del derecho internacional de la responsabilidad estatal, cualquier acción unilateral que viole una obligación internacional (como las medidas provisionales de la CIJ o las obligaciones de abstención en territorios disputados) constituye un acto internacionalmente ilícito. Según los Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, elaborados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI), este tipo de conducta da lugar a responsabilidad, sin necesidad de que haya daño material: basta con la infracción de la obligación. El acto ilícito internacional tiene ciertos elementos comunes que lo asemejan a un acto ilícito en derecho interno. Por ejemplo, si en un litigio sobre la titularidad de una propiedad privada una de las partes decide instalarse en la casa o alquilarla a terceros mientras el juez aún no decide, está violando el principio de respeto al proceso judicial y afectando los derechos potenciales de la contraparte. En términos de derecho internacional, es el equivalente a alterar el statu quo, lo cual es inadmisible mientras la CIJ delibera.
Mientras un territorio esté en disputa, ninguna de las partes puede ejercer actos de soberanía plena. Esto no significa que se suspendan automáticamente todos los actos administrativos de rutina (por ejemplo, actos necesarios para la vida cotidiana de los habitantes bajo la administración práctica del momento), pero sí significa que no se pueden realizar actos que impliquen afirmación de soberanía ni consolidación unilateral de derechos. La CIJ y la doctrina reconocen la diferencia entre actos meramente administrativos (para la gestión cotidiana del territorio) y actos soberanos (como realizar elecciones, aprobar leyes específicas para la región, desplegar fuerzas armadas, construir instalaciones gubernamentales, etc.). El primero puede tolerarse bajo el principio de administración neutral (neutral administration), mientras que el segundo está estrictamente prohibido porque cambia las condiciones de la disputa.
Otro aspecto que refuerza la prohibición de realizar actos soberanos en el Esequibo es la protección de la función jurisdiccional de la CIJ. Según la doctrina, las medidas provisionales no solo protegen los derechos de las partes, sino también la integridad del propio proceso judicial. Si durante el proceso Venezuela (o Guyana) realiza actos que tornen inefectiva o irrelevante la sentencia final, se estaría menoscabando el valor de la decisión judicial. La Corte ha afirmado que tiene competencia no solo para resolver la disputa, sino para asegurar que su sentencia tenga efecto práctico. El principio de efectividad de las decisiones judiciales internacionales es un componente esencial del sistema jurídico internacional, pues sin él las decisiones de los tribunales internacionales serían meramente simbólicas y carecerían de fuerza vinculante.
Para ilustrar mejor esta situación, puede compararse con el derecho interno, donde existe el principio de litigios pendentes nihil innovetur (no innovar mientras hay litigio pendiente). Si dos personas disputan un terreno ante un juez, ninguna de las partes puede realizar actos que impliquen apropiarse de hecho del bien, alterarlo, venderlo, arrendarlo, ni tomar decisiones que perjudiquen la posición de la otra parte. En derecho interno, estos actos suelen considerarse como violaciones al deber de lealtad procesal y pueden derivar en medidas cautelares, sanciones por desacato, o incluso acciones penales por usurpación. El objetivo es garantizar que el proceso judicial tenga sentido y que la sentencia pueda ejecutarse de manera efectiva. Del mismo modo, en derecho internacional, las partes deben abstenerse de realizar actos que puedan frustrar el objeto del litigio. Si Venezuela realiza elecciones en el Esequibo, estaría generando un cambio en la situación del territorio que, aunque pueda parecer administrativo, tiene claras implicaciones de soberanía. Esto constituiría un acto ilícito porque vulnera obligaciones internacionales específicas: la de respetar las medidas provisionales de la CIJ y la de abstenerse de agravar la disputa.
El fundamento judicial y doctrinal detrás de la prohibición a Venezuela de realizar elecciones en el territorio Esequibo se asienta en varios principios centrales del derecho internacional público: la preservación del statu quo durante los procesos judiciales internacionales, el principio de buena fe en la conducta de los Estados, la prohibición de crear hechos consumados que perjudiquen la solución judicial del conflicto, el carácter vinculante de las medidas provisionales dictadas por la CIJ, como fue afirmado en el caso LaGrand, y la protección de la efectividad de la decisión final del tribunal. Este enfoque evita que una parte se aproveche de la situación procesal para consolidar unilateralmente derechos sobre el territorio en disputa. El territorio Esequibo, al estar bajo controversia, no puede ser administrado políticamente ni por Venezuela ni por Guyana en términos de actos soberanos, aunque Guyana siga administrando aspectos cotidianos bajo el principio de neutralidad administrativa. Así, desde una perspectiva de derecho internacional, cualquier acto de Venezuela que implique una afirmación de soberanía sobre el Esequibo —incluyendo elecciones— constituye un acto internacionalmente ilícito y vulnera las obligaciones asumidas por Venezuela en el marco del proceso judicial.
05/05/2025:
MI OPINIÓN SOBRE EL ESEQUIBO
Gustavo Coronel
Guyana pidió a la Corte Internacional de Justicia para impedir que Venezuela lleve a cabo elecciones en la región en disputa del Esequibo.
Tengo una opinión que reconozco minoritaria sobre los conflictos territoriales. Son aquellos conflictos entre naciones limítrofes generados por el deseo de uno o ambos países en pugna por adquirir nuevo territorio, es decir, ser más grande en dimensión geográfica, lo cual no es sinónimo de grandeza nacional. Si la extensión geográfica fuera determinante en el progreso, la felicidad y el máximo bienestar de sus habitantes, la India, China y Rusia serían los tres países más felices y de mayor calidad de vida en el planeta, mientras que Finlandia, Suiza, Noruega y Holanda estarían en la cola del atraso y serían cunas de sufrimiento para sus habitantes.
Y, sin embargo, es todo lo contrario. Es de una evidencia aplastante que el progreso y la calidad de vida en un país no son proporcionales a su tamaño. Sin embargo, millones de personas han muerto y han sido cruelmente desplazadas de sus hogares debido al deseo, la codicia de líderes políticos mundiales por lograr más territorios para sus países.
En este momento de nuestra historia se desarrollan varios ejemplos trágicos de esta insensatez. La India está expulsando a todos los pakistaníes por causa de un viejo conflicto territorial relacionado con la provincia de Kashmir. Cuando Inglaterra abandonó la India dividió de manera arbitraria el territorio para crear a Pakistán, dejando conflictos por zonas pobremente delineadas, los cuales se han visto aumentados por el deseo de control total de esas zonas. Esto ha sido la causa de innumerables conflictos, muertes y tragedias.
Entre Israel y Palestina existe desde hace mucho tiempo una situación de guerra permanente, la cual ha causado la muerte de niños, ancianos, gente inocente de lado y lado, un conflicto inhumano que debe avergonzar a sus protagonistas. Desde hace varios años Rusia desarrolla contra Ucrania una trágica invasión, perpetrada por las huestes de Putin, ayudadas por Corea del Norte. En otras regiones pueden verse múltiples casos latentes y activos, como si fueran volcanes, de tensión entre países limítrofes. Por alguna razón misteriosa los habitantes de estos países desconfían los unos de los otros y siempre están a punto de irse a las manos. Ese ha sido el caso de Chile y Argentina, de Bolivia y Chile o de Venezuela y Colombia.
En nuestro caso venezolano existe desde hace más de 100 años un conflicto con Guyana por el territorio del Esequibo, de unos 160.000 kilómetros cuadrados de tamaño. Tan grande es este territorio que representa casi la mitad de la república de Guyana. Este conflicto viene desde que un arbitraje le diera a Gran Bretaña el territorio que Venezuela alegaba le pertenecía, por ser territorio adscrito a la Capitanía General de Venezuela, antes de que Gran Bretaña y otros países europeos entraran a ocuparlo.
No es mi intención hablar de los méritos legales de nuestra posición en este litigio porque lo que opino sobre este conflicto no está basado en quien posee la verdad sobre el litigio. No tengo por qué dudar que seamos nosotros quienes tenemos la razón, aunque sí pienso que –si queremos ser puristas– quizás los verdaderos y únicos dueños de ese territorio son los descendientes de los nativos, los indígenas que lo habitaban antes de que España tomara posesión por la fuerza de su conquista.
Mi opinión, la cual –repito– es minoritaria y hasta arriesgada al ser expresada públicamente, dada la carga emocional que el conflicto representa para ambos países, generado en buena parte por el alto grado de politización que se le ha inyectado. Sin embargo, creo conveniente comentarla porque la situación geopolítica actual, la situación del ambiente en el planeta y la misma realidad venezolana, le confieren a este conflicto una fisonomía que va más allá de un simple conflicto legal sobre un territorio en disputa, para entrar en el campo de la geopolítica, de la energía y de la ética.
Opino lo siguiente.
1) Desde el punto de vista geopolítico considero imposible que Venezuela pueda hacer valer sus derechos sobre el Esequibo. Ello equivaldría a la cesión de casi la mitad de su territorio por parte de Guyana. Lo que fue cierto en una época ya no lo es. Venezuela lucía ante el mundo como el país débil, ante una potencia europea, Inglaterra. Hoy es al revés. Venezuela luce como una potencia, con actitudes agresivas, frente a un país pequeño y más débil. Estas consideraciones configuran un clima de opinión mundial casi unánimemente favorable a Guyana frente a nuestras demandas. La inmensa mayoría de los países del planeta, si no todos, apoya a Guyana.
2) Desde el punto de vista económico no me parece coherente que nuestras demandas, por muy largo tiempo adormecidas, solo se hayan reavivado debido al descubrimiento de yacimientos petrolíferos en la costa afuera de Guyana, en aguas que estarían parcialmente dentro de la zona en disputa. Estos descubrimientos han generado maniobras patrioteras del dictador Maduro, a fin de ganar simpatías con ejercicios en demagogia entre un pueblo que lo detesta. Lo cierto es que Venezuela tiene inmensas reservas probadas de petróleo, tanto livianas como pesadas y las tiene sin desarrollar, por lo cual mucho de ese petróleo probablemente se quedaría para siempre bajo tierra. En esta materia Venezuela es como un Romeo de pacotilla que no atiende a sus deberes conyugales pero que trata de conquistar a la vecina.
3) Desde el punto de vista ético pienso que nuestro país carece de autoridad moral para exigir mayores territorios por haber destruido el que tiene. En efecto, nuestros 912.000 kilómetros cuadrados de territorio venezolano están profundamente degradados, algunos más allá del rescate, debido a la negligencia de nuestro liderazgo político, tanto los dictatoriales como muchos de los democráticos. Nuestros dos lagos principales son un basurero, ya casi perdidos. El Sur del Orinoco parece una zona víctima de un bombardeo nuclear. En los años treinta del siglo pasado Henri Pittier hablaba ya de Venezuela como un deplorable caso de tragedia ambiental.
Hay mucho más que hablar sobre este grave asunto, incluidas posibles soluciones que le podrían dar prestigio moral a Venezuela y lograr hacer del territorio del Esequibo un ejemplo de responsabilidad ambiental/ecológica para todos los países. Incluso, creo posible negociar una solución que le dé a Venezuela parte del petróleo que pueda existir en la zona en disputa y que le dé autoridad conjunta con Guyana y organismos internacionales en el manejo racional de parte del territorio Esequibo para beneficio de la humanidad. Sé que no será fácil dejar la emoción patriótica a un lado para hablar del Esequibo en términos de un óptimo resultado para la humanidad y no para satisfacer nuestras ambiciones territoriales, pero creo sinceramente que este sería el camino correcto.
03/05/2025:
https://www.elnacional.com/opinion/mi-opinion-sobre-el-esequibo/


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