LEGISLACIÓN POR TEDIO (Y POR AFÁN)
Luis Barragán
La existencia
de un ilegítimo parlamento dependiente del ejecutivo usurpador al lado del
legítimo que surgió de una libre consulta popular, llama la atención de los
científicos sociales y de todo aquél que sigue y estudia el fenómeno del
autoritarismo y totalitarismo en este lado del mundo. No siempre prescinden los
regímenes de fuerza de la instancia legislativa, simulándola, y toda nuestra historia republicana así lo
ilustra.
La llamada – periodísticamente –
Asamblea Nacional del 2020, procura cumplir con las formalidades de toda
instancia que se reúne, designa autoridades públicas y legisla, aunque es de
universal reconocimiento que no debate libremente los principales y secundarios
asuntos del país, ni controla efectivamente al órgano ejecutivo del cual
depende. Quienes ejercimos la curul en el período que partió de 2011, sabemos
exactamente no sólo de la conducta agresiva del oficialismo dominante de la
cámara, sino de la propia convicción que los anima como celosos dueños de la
verdad y del hemiciclo que tienen como propiedad.
Días atrás, una persona amiga nos
advirtió de un par de sesiones adicionales del espurio parlamento al comentarle
la pobre discusión que suscitó la ley relacionada con las zonas económicas
especiales, recientemente sancionada, a pesar de la importancia que tiene el
propio instrumento para la supervivencia del régimen. O, precisamente, por su importancia, fue de
interés no profundizarlo a la espera de una vasta campaña propagandística que
lo versione para una población económicamente asfixiada en la que, reiteremos
la curiosidad, el dólar se devalúa frente a sí mismo en el territorio nacional.
En efecto, la referida instancia ha
considerado y aprobado dos leyes ordinarias en torno a la celebración de las
fechas patrias, en primera vuelta constitucional, y a los sellos oficiales, en
segunda vuelta. Y el comentario común que generó la consideración de ambos proyectos,
mostró sorpresa y consternación por la antigua data de las leyes a reemplazar (1971
y 1957), apuntando a la irresponsabilidad de quienes no las actualizaron en los
tiempos de la cuarta república.
La sola antigüedad es un pretexto al
tomar nota de otros aspectos, ya que, por una parte, siendo tan limitado el
repertorio taxativo de fechas patrias a conmemorar de acuerdo a la ley de 1971,
olvidando – por ejemplo – el primero de mayo, o el 17 de diciembre, un día que
antes se guardaba, no fue óbice para ampliar el almanaque oficial; esto, por
vía de decreto o decretación ejecutiva, así la ley no dejara espacio para su
reglamentación y, si de violación se trata, la denominada quinta república
también ha incurrido reiteradamente en ella, además, restándole la debida solemnidad de Estado a
los actos oficiales, como de nuevo se vio en el reciente desfile militar de la
avenida de Los Próceres. Por otra, no
parece mucho el desamparo jurídico respecto a los sellos oficiales que han
pasado de la distinción de los secos y los húmedos al mundo de la
digitalización, citando otro ejemplo, porque hay una normativa que, por cierto,
refuerza la autenticidad de la documentación oficial con la firma electrónica
de los titulares del Poder Público antes que el diseño gráfico del símbolo
patrio (algún día se exigirá la huella dactilar), si fuere el caso,
sobreabundando en referencias ajenas a la muy específica materia que tiene una
suficiente contextualización constitucional.
Luego, argüida la negligencia
legislativa de los denostados años del puntofijismo, cabe preguntarse sobre la excesivamente
evidente del oficialismo que no sólo ha ejercido el dominio parlamentario de
buena parte del siglo XXI, sino que habilitó a la presidencia de la República
las veces que así lo requirió u ordenó para las leyes estratégicas, sin reservarse
la elaboración siquiera de aquellas de carácter aparentemente marginal o
secundario. La consideración de otras circunstancias históricas, a propósito de
los instrumentos en cuestión, como la del allanamiento de la UCV en el primer
mandato de Caldera, indica la vocación propagandística de un esfuerzo de
legislación que pretende acabar con el tedio de una instancia programada por el
ejecutivo, buscando por los rincones
todo aquello que la haga aparecer activa y satisfecha como expresión directa
del partido oficialista; por ello, la cacería de viejas leyes a desempolvar,
patentemente preconstitucionales.
Dichas leyes pueden dar ocasión a
los exagerados y ornamentales rigores para la publicación de las decisiones
oficiales, por siempre traicionados con el empleo inmediato e improvisado, pero
eficaz e inapelable de las redes digitales, o a la interesada ampliación de las festividades
nacionales, añadida las fechas extraordinariamente caras para el régimen tan
deseoso de remodelar el imaginario social. En todo caso, expresan una simplísima
maniobra de distracción en beneficio de los superiores afanes legislativos pendientes,
como los códigos de comercio o de justicia militar.
17/07/2022:
https://www.lapatilla.com/2022/07/17/luis-barragan-legislacion-por-tedio-y-por-afan/
Referencias:
Ley de Fiestas
Nacionales: https://www.youtube.com/watch?v=Rcj4bzOE8lI&t=5963s.
Ley de Sellos
(https://www.youtube.com/watch?v=lJvJhqKzwP0).
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