VENEZUELA, TRUMP, TUTELAJE CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN
Ramón Alfredo Aguilar Camero
La iniciada transición en
Venezuela oscila entre la urgencia del inmediato cambio de régimen hacia la
democracia y la complejidad real de desmontar un sistema autoritario
profundamente arraigado por vía de la opresión, hasta ahora soportado por la
fuerza militar, policial y paramilitar, y con apoyo de potencias extranjeras y
del crimen transnacional. En este contexto, la transición no puede entenderse
como un simple relevo de poder ni imaginarse como la otrora usual imposición de
la banda tricolor al ganador de los comicios presidenciales. Más bien, se
trata, o debe tratarse, de un proceso progresivo de reconstrucción
institucional, jurídica y social.
A diferencia de otros
procesos de democratización en América Latina, el caso venezolano presenta una
combinación singular de colapso institucional, crisis humanitaria prolongada,
corrupción estructural y disputas de legitimidad tanto internas como
internacionales, todo, bajo el tutelaje rector de una autoridad extranjera.
Venezuela está en transición
Autoridades en la materia [1]
conceptualizan la transición como ese intervalo organizacionalmente incierto
entre un régimen autoritario y otro orden político distinto, en el que no basta
con la apertura formal de espacios o con la verificación de elecciones para
asegurar cambios democráticos efectivos.
Desde una perspectiva
conceptual básica, la transición política supone entonces el paso de un régimen
autoritario e ilegítimo hacia un sistema democrático fundado en la soberanía
popular, la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos, lo que podemos
denominar democratización. La experiencia comparada[2] evidencia que las
transiciones democráticas no suelen ser procesos limpios ni lineales, por el
contrario, suelen implicar convivencias temporales con actores adversos,
acuerdos imperfectos y altos niveles de tensión institucional. Como se ha
observado en diversos procesos internacionales[3], la transición no se produce
necesariamente a través de una ruptura inmediata, sino mediante arreglos
excepcionales y temporales que permiten ir restableciendo la institucionalidad
de forma progresiva.
Desde esta óptica, a partir
de la extracción de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026[4], y hasta tanto se
reconozcan los resultados electorales de 2024 o se relegitime la presidencia de
la República y otras autoridades por medio de elecciones libres y justas, puede
entenderse que Venezuela está inmersa en una fase (aun incipiente) o proceso
transicional, marcado por reacomodos de poder bajo presiones internas y
externas, en el que debe plantearse la necesidad e instituirse mecanismos de
cogobierno, cogestión o institucionalidad transitoria con participación, más o
menos paritaria, de las partes en conflicto.
Por supuesto, estos
mecanismos no buscan ni pueden llevar a la persistencia y consolidación del
statu quo representado por los mismos acólitos y cómplices de Maduro, sino
conducir hacia el reconocimiento de autoridades legítimas, reformas urgentes de
las instituciones y a la recuperación gradual del orden democrático y el Estado
de Derecho. El país se encuentra muy lejos de una democracia consolidada, y quizá
por eso, destacados analistas concluyen que aún no ha iniciado la transición
política[5]. Disentimos: la extracción de Maduro, el patronato estadounidense y
los forzados cambios que comienzan a verificarse, muestran que estamos en una
etapa temprana de la transición ya iniciada. La transición es un proceso no un
fin en si misma.
El factor Trump
Dentro de las peculiaridades
del proceso en desarrollo, encontramos que su fuente inmediata, fundamental y
contundente se halla en la actuación militar de EE. UU. y en la
autoproclamación de “estar a cargo” de Venezuela[6], seguido, por la inicial
designación de Delcy Rodríguez como “interina”, encargada” o simplemente, como
suplente del también ilegítimo Maduro. La desagradable designación inicial,
como en ocasiones previas dentro del régimen autocrático, ha sido refrendada
apresuradamente por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) afín a dicho régimen
que, en Sala Constitucional y en flagrante violación de los artículos 233, 234
y 350 de la Constitución[7] no clasificó la ausencia de Maduro como temporal o
absoluta, sino como “forzosa”[8], supuesto y calificativo no previsto en la
carta fundamental. La importancia, como siempre que se viola la constitución es
crítica, porque cualquiera de las fórmulas constitucionales (ausencia
presidencial temporal o absoluta) implicaría la ordenación y realización de
elecciones presidenciales en 30 días o 6 meses, oportunidades perentorias sobre
las que aún no se anuncia nada.
Aunque para algunos,
posiblemente la mayoría, lo correcto y constitucional sería la juramentación,
sin más, de Edmundo González Urrutia, internacionalmente reconocido ganador de
los comicios presidenciales del 28 de julio de 2024; para otros, lo pertinente
es hacer nuevos comicios generales, lo que permitirá al mismo tiempo la
legitimación de la Asamblea Nacional y con ello, el nombramiento prístino de
los otros poderes públicos, Concejo Nacional Electoral (CNE), TSJ, fiscal
general de la República, contralor general, defensor del pueblo, cambio del
alto mando militar, directivas del Banco Central de Venezuela (BCV) y PDVSA,
entre otros; y de un viaje, por qué no, de alcaldes y gobernadores. Lo que en
otro momento se ha designado y ejecutado como “Mega elecciones”.
La primera opción implicaría
una aplicación directa y una forma inmediata de restitución, aunque muy
parcial, del orden constitucional, pero se enfrenta al inconveniente de que
González Urrutia tendría que “gobernar” con el TSJ, la fiscalía y demás poderes
públicos en contra, en especial la ilegítima Asamblea Nacional supuestamente
electa en 2025 y la Sala Constitucional del TSJ que anula todo lo que no
convenga al interés chavista. La segunda opción, aunque más demorada (de
transición) podría a la postre facilitar el ejercicio del nuevo Gobierno electo,
que estaría acompañado y apoyado por instituciones legítimas, pero también pasa
por el problema de ¿quién ejecutará el proceso comicial y lo controlará?
¿Acaso, el mismo CNE, TSJ y fuerzas militares que desconocieron los resultados
electorales de 2024, nunca publicaron las actas y falsearon la voluntad
soberana? La transición está plagada de dilemas.
Pero, como los deseos no
preñan y la realidad se impone, debemos aceptar que las transiciones no son la
panacea, recordando que en el pasado se han asumido fórmulas extra
constitucionales (aunque más o menos consensuadas)[9] y que, queramos o no, la
intervención del gobierno de EE. UU. se asimila bastante a un poder
constituyente, por lo menos en su capacidad para modificar el orden (o
desorden) previamente instituido[10]. El poder de producir el cambio ha sido
demostrado, pero ahora enfrenta los problemas sobre cómo, cuándo, con quiénes y
hacia dónde se dirige el proceso. Como se escucha en declaraciones públicas
“hay que tragarse algunos sapos”[11].
Así, dirigida la transición
por “mando a distancia” desde Washington y con el orden inicialmente previsto
de “estabilización, recuperación (económica) y transición”, resulta claro que
se está dando primacía a resolver el problema económico. Esperamos que pronto se
modifiquen esas prioridades o se “solapen” como lo anunció premonitoriamente el
secretario de Estado, Marcio Rubio[12]. Para los venezolanos lo prioritario es
el tema de la transición política, el cambio institucional, preámbulo para las
mejoras económicas perseguidas por EE. UU. y deseadas por todos.
Por lo menos desde 2017, con
el desconocimiento de las facultades de la Asamblea Nacional de 2015 y de la
soberanía popular que le otorgó legitimidad, la exacerbación de la represión y
persecución política, la comisión de crímenes de lesa humanidad y la entrada en
default de PDVSA y del país mismo, el poder constituido (chavista-madurista) ha
socavado todos los principios de la democracia constitucional, renunciando a su
legitimidad de origen que se hallaba inicialmente en la soberanía popular.
Tenemos una Constitución formal pero no material, de allí que, iniciado el
proceso de cambio contrapuesto al criminal control autoritario de Maduro, el
poder extranjero resulta sin duda constituyente, o reconstituyente, si es que
se encamina a devolver al orden constitucional.
Hasta tanto comience a
materializarse el cambio político, no habrá avanzado la transición hacia la
democracia, ni habrá base cierta para las inversiones extranjeras que se
pretenden. Por lo que, en el vertiginoso proceso, al parecer, ya se avizora un
“Plan B” en el que Estados Unidos recuerda a Delcy Rodríguez la posibilidad de
un destino semejante al de Nicolás Maduro, y está preparado para usar la fuerza
garantizando así la cooperación total de las autoridades venezolanas[13], plan
que esperamos incluya la modificación del orden o tiempos de las referidas
prioridades, privilegiando los cambios institucionales democráticos, incluyendo
la concordia indispensable que debe predominar en un Estado de Derecho.
Por lo general, el poder
constituyente se materializa en términos jurídicos a través del dictado de una
Constitución o su modificación, pero Venezuela ya cuenta con un texto
constitucional, aunque criminal y groseramente irrespetado. Lo que traslada la
relevancia sustancial, real o efectiva de la transición a concentrarse en el
poder para modificar lo existente y disponer un nuevo orden político, jurídico
y social basado en el respecto de aquella. Debe esperarse y exigirse que ese
poder extranjero disruptivo apoye a las fuerzas democráticas (a la ciudadanía)
a recuperar sus espacios naturales y la vigencia sustancial e institucional de
la Constitución de 1999.
Derechos humanos como punto
de partida de la transición
No puede hablarse de una
auténtica transición hacia la democracia mientras existan presos políticos. Las
detenciones por motivos políticos, la persecución judicial selectiva y las
restricciones sistemáticas a las libertades fundamentales, constituyen una
línea roja que impide cualquier proceso de normalización democrática. Se trata
de los más atroces crímenes que identifican a la dictatura y la tiranía. Por
ende, la liberación plena[14] de personas detenidas por razones políticas
representa el primer indicador verificable de una voluntad real de cambio, aún
cuando dicha voluntad se haya obtenido y se mantenga por vía de la fuerza o la
coerción extranjera.
La excarcelación de presos
políticos no puede entenderse como un gesto simbólico o humanitario, tampoco
puede ser selectiva. Se trata de una condición estructural de viabilidad de la
transición, en la medida en que permita reincorporar actores políticos,
sociales, sindicales y en general, civiles, al espacio público, restablecer
condiciones mínimas de pluralismo y abrir canales efectivos de deliberación
democrática. Sin esta incorporación, cualquier proceso de transición será
incompleto e ineficaz. Esto es un prius.
Además, el respeto a los
derechos humanos cumple una función central en términos de legitimidad interna
e internacional del proceso. La comunidad internacional, los organismos
multilaterales y los actores económicos requieren señales claras de ruptura con
las prácticas autoritarias antes de reconocer o respaldar un trámite de
reconstrucción institucional. Estas garantías son fundamentales en el orden
interno y una muestra sensible para los gobiernos extranjeros, los organismos
multilaterales y también para los eventuales inversores o socios de negocios.
La liberación de los
disidentes, comunicadores, militares, estudiantes, profesores, médicos,
sindicalistas, defensores de derechos humanos y demás afectados, debe venir
acompañada de la restitución o garantía de otras libertades, esencialmente, las
de expresión, reunión y asociación, satanizadas y castigadas por las leyes
chavistas, como la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia
Pacífica y la Tolerancia[15], la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra
el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de
Venezuela[16] y otras desviaciones “legislativas” autoritarias.
Posiblemente, cabe aquí el
dictado de una Ley de Amnistía, necesaria para la liberación plena de los
encarcelados y cese de la persecución, el retorno de los lideres opositores y
otros disidentes en el exilio, y la restitución de propiedades ilegalmente
confiscadas. Pero resulta obvio que esa legislación no puede ser aprobada por
una Asamblea Nacional ilegítima, que no representa a la mayoría de los
venezolanos, al tiempo que, una legislación de esta naturaleza debe producirse
en consenso con los representantes de los hoy presos y perseguidos. Aquí puede
jugar un papel protagónico la Asamblea Nacional de 2015, aún reconocida como
última institución democrática legítima reconocida por el gobierno de EE.
UU.[17], y/o la creación consensuada de un cuerpo legislativo de transición.
Los derechos humanos no
deben concebirse como una meta posterior al cambio político y/o económico, sino
como su punto de partida. Cualquier transición que pretenda consolidarse debe
anclarse desde el inicio en la protección efectiva de las libertades
fundamentales y en el cese de la represión política.
Las fuerzas militares,
policiales y paramilitares
Lucen absolutamente
comprensibles las motivaciones de la administración Trump sobre el porqué no ha
convocado a la toma de poder al presidente electo González Urrutia y/o a la
líder democrática María Corina Machado, a pesar de contar éstos con el
mayoritario apoyo popular y constituir una clara alternativa democrática. Al
ser consultado sobre el rol de Machado, el mandatario norteamericano fue
tajante: “Es una mujer muy agradable. Pero no cuenta con el apoyo ni el respeto
del país”[18], refiriéndose a la falta de ascendencia sobre la estructura
militar-policial y criminal que hoy sostiene el control fáctico. Aunque debe
discreparse de la alusión al “país”, porque los violentos y posibles
desestabilizadores no son Venezuela y más del 70% de la ciudadanía (el país)
apoya a Machado.
Por su parte, el secretario
de Estado de EE. UU., Marco Rubio, ha motivado la estrategia en un pragmatismo
logístico, al afirmar: “queremos una transición, pero la mayoría de la
oposición está en el exilio[19]”; a lo que se debe agregar que existen miles,
quizá decenas de miles, de personas armadas e insertas en grupos irregulares
(con auspicio oficial), “Colectivos” y grupos guerrilleros colombianos, que
aterrorizan y controlan a la población civil, mientras que policías y guardias
nacionales los extorsionan o secuestran en las alcabalas o retenes.
Sin duda, si se suman la
dificultad de gobernar con todas las demás instituciones en contra, la falta de
apoyo o lealtad de las fuerzas armadas y la potencial confrontación con grupos
irregulares y criminales enemigos: la asunción inmediata de la presidencia
puede intuirse como altamente riesgosa, en lo personal y en lo institucional.
No creemos, sin embargo, en alzamientos populares o sociales, pues la
ciudadanía está a favor del cambio.
Las soluciones, aunque
claras, no obran fáciles en su ejecución. Depuración de las fuerzas policiales,
desarme de la población civil, y sometimiento institucional de los altos mandos
militares, en especial de la Guardia Nacional, acusada por organismos de la ONU
como principal ejecutora de crímenes de lesa humanidad[20]. Agréguese, la
inmediata disolución del DGCIM[21] y el SEBIN[22], responsables de los
principales centros de tortura. Este tema es más urgente que el económico, pues
forma parte del restablecimiento del Estado de Derecho, de las garantías que
venimos reclamando y de la paz ciudadana.
El sentido común hace prever
que estos cambios no se producirán bajo la misma jefatura y estructura que ha
creado y maneja esos múltiples y desconcentrados[23] órganos de control,
crimen, violencia y represión. Por lo que, es imprescindible la participación
de representantes democráticos en diversos ministerios y direcciones, como la
Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) que teóricamente debe
controlar las armas civiles y policiales, con la presentación y ejecución de
planes de censo policial, depuración de las instituciones (armas y
credenciales), y desarme de la población civil, mientras que los mandos
militares asumen su posición histórica y acatan el mandato constitucional de
actuar “al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o
parcialidad política alguna”.[24]
La corrupción estructural,
incertidumbre y recuperación económica
Cualquier análisis y plan
informado e inteligente sobre la transición democrática en Venezuela debe
abordar de manera frontal el problema de la corrupción. Este flagelo perverso y
estructural del funcionamiento del poder en Venezuela que está estrechamente
vinculado al diseño del sistema económico y monetario, caracterizado por
múltiples tipos de cambio de la moneda, discrecionalidad administrativa y
opacidad.
Mientras existan tipos
cambiarios paralelos, cualquier intento de inversión o reconstrucción económica
se verá minado por incentivos perversos. La discusión sobre la dolarización u
otros esquemas monetarios no es meramente técnica, es una decisión
profundamente política que debe abordarse inmediatamente como parte inicial e
integral de la transición.
El impacto de la corrupción
estructural se manifiesta de forma especialmente clara en el ámbito económico y
monetario. El tutelaje por parte de EE. UU. visualiza -hasta ahora- la
recuperación económica como el primer objetivo a alcanzar, sin embargo, la
economía no puede recuperarse de forma sostenible sin primero restablecer la
legitimidad política y la gobernabilidad democrática. Sin garantías
institucionales no puede haber inversión, y así quedó demostrado en el pasado
inmediato, en el que la corrupción y bajo el celestinaje del Tribunal Supremo
de Justicia se confiscaron importantes inversiones extranjeras y se negó
validez a los compromisos y laudos arbitrales.
El plan inicial de EE. UU.
que implica el depósito en ese país de los dineros provenientes de la venta
petrolera y la entrega o desbloqueo de fondos limitados para “pagar la nómina”
o cubrir gastos internos indispensables[25], para luego ejercer un control por
medio de auditorías, hace pensar que se desconoce o veladamente se soslaya el
talante predatorio y cleptocrático de la dictadura y todos sus funcionarios.
Sin un respaldo político
legítimo, separación efectiva de poderes y un marco institucional confiable,
cualquier recuperación económica corre el riesgo de ser frágil, reversa o
capturada por corruptas estructuras del poder autoritario. Conceder de nuevo divisas
al mismo régimen predador para que las venda o distribuya internamente, será
girar la rueda de la corrupción que nos carcome desde el primer régimen
cambiario de 1983 (Régimen de Cambios Diferenciales – RECADI) y que se exacerbó
exponencialmente (cientos de miles de millones de dólares) en los gobiernos de
Chávez y Maduro (SIMADI, CADIVI, etc.).
Invitar a empresas foráneas
para que sean nuevamente asaltadas por los órganos y funcionarios públicos y
otros parapoliciales, sólo será una mala copia de la película que ha causado la
crisis humanitaria que se transita desde 2017 y que ha producido una diáspora
de 8.7 millones de personas[26]. Esta
fragilidad queda en evidencia al observar que Venezuela ocupa el puesto 174 de
184 en el Índice de Libertad Económica global[27], siendo calificada como una
“economía reprimida” donde la ausencia de integridad gubernamental anula
cualquier intento de reforma cosmética. A este escenario se suma el crítico
desempeño del país en materia de transparencia: según el Índice de Percepción
de la Corrupción 2024 de Transparencia Internacional[28], Venezuela se mantiene
en los niveles más bajos de integridad a escala mundial, situándose en el
puesto 178 de 180 países evaluados. Esta simbiosis entre represión económica y
corrupción sistémica ratifica la inexistencia de un Estado de Derecho fiable
para la inversión.
Se hace necesario que el
control de esa inyección de dinero, así como la gestión pública en general
estén contralados in situ a través de los mecanismos previstos en la
Constitución y las leyes, por la Contraloría General de la República y las
respectivas comisiones parlamentarios. El asunto es que, actualmente esos
órganos y funcionarios son adeptos, sometidos o cómplices del régimen, por lo
que, nuevamente se pone de manifiesto la necesidad de avanzar en los cambios
institucionales, cuando menos a través de órganos transitorios en los que
participen representantes del sector democrático. La auditoría posterior y/o a
distancia no lucen suficientes para desenmarañan una estructura administrativa
hipertrofiada y completamente diseñada para la corrupción y el control social.
La institucionalidad de
transición
La experiencia comparada y
la literatura académica[29] muestran que las transiciones exitosas a menudo
requieren primeros pasos políticos claros antes de abordar reformas económicas
profundas, precisamente porque las instituciones políticas y la confianza en el
sistema determinan el impacto y la estabilidad de esas reformas.
La atracción de inversión
-nacional y extranjera- no depende únicamente de incentivos económicos o de
ajustes regulatorios puntuales, sino de la existencia de un entorno democrático
mínimamente previsible[30]. La restitución de garantías institucionales, el
respeto a los derechos humanos, la independencia judicial y la reducción de la
discrecionalidad estatal, constituyen condiciones indispensables para que las
empresas internacionales estén dispuestas a regresar, invertir y asumir riesgos
de largo plazo.
Sin estos cambios
democráticos de fondo cualquier apertura económica resulta frágil y
oportunista, limitada a operaciones de corto plazo y altamente dependiente de
relaciones informales con el poder y de las amenazas de que a los gobernantes
les “puede ir peor[31]”. La inversión sostenible requiere reglas claras,
estabilidad institucional y confianza en que los compromisos asumidos serán
respetados más allá de coyunturas políticas.
Lo mismo ocurre con las
leyes que dicte una Asamblea ilegítima, o con las promesas que haga un Tribunal
Supremo cooptado por el régimen y que se ha prestado a la persecución política,
el fraude electoral y la destrucción del sistema laboral y social. Sólo a modo
de ejemplo, recuérdese que entre 2016 y 2020, el TSJ dictó más de 190
decisiones dirigidas a desconocer los poderes constitucionales de la Asamblea
Nacional electa en 2015, ni olvidar que el mismo TSJ es el protagonista y
director de la persecución judicial por razones políticas[32]. Tanto el poder
judicial como el legislativo adolecen de legitimidad de origen, por lo que
deben instituirse órganos sustitutivos de transición, o colegiados paritarios
transicionales.
Así como las madres y
familiares pernoctan hoy a las afueras de las cárceles clamando por la libertad
de los presos políticos, es necesaria la participación de la oposición
democrática en la estructuración e implementación de los cambios necesarios,
junto a la liberación de los presos, con el levantamiento de la voz de los que
continúan en Venezuela y el retorno de los exiliados. Debe crearse en este
proceso, cuya única fuente legal es el artículo 350 constitucional, sumado al
poderío extranjero, un sistema o mecanismos de consenso más o menos paritario
en el que la oposición democrática y legítima participe en la toma de
decisiones y la ejecución de las reformas.
No proponemos persistir en
el desconocimiento y violación de la Constitución, sino reconocer que más allá
del mandado general para su defensa y preservación[33] y la facultad-deber de
“colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”[34], no existen
mecanismos legales preestablecidos para una transición, por lo que,
flexibilizando algunas reglas constitucionales, se deben crear fórmulas que,
respetando los principios no negociables ni transigibles[35], permitan
instituir los cambios deseados.
Aunque el poderío de EE. UU.
esté a favor de la transición, se reactiven vuelos y se envíe personal
“diplomático”, no existen suficientes funcionarios americanos para estar
presentes en cada alcabala, en cada cárcel, en cada tribunal, en cada taquilla,
ni en cada operación de venta de dólares preferenciales. Ni hablar de los
barrios, caseríos, geriátricos, hospitales, escuelas, universidades, empresas y
demás centros de trabajo. Aunque la
rectoría sea foránea, el proceso debe ser venezolano con la participación de la
mayoría democrática. Este es el espacio que debe reclamarse y ocuparse lo antes
posible.
El petróleo como activo
estratégico, el pago de la deuda soberana y las decenas de litigios
internacionales
Los primeros esfuerzos del
patronato norteamericano han estado enfocados en la recuperación de la
industria petrolera, lamentablemente, postergando el aspecto político e
institucional. Empero, es bien sabido que la reactivación del proceso de
exploración y extracción llevará años y requerirá miles de millones de dólares
en inversión, además de requerir un contexto de seguridad jurídica (confianza).
Unos pocos barcos recuperados, 30 o 50 millones de barriles de petróleo, no
representan absolutamente nada cuando se comparan con una industria que llegó a
producir 3.4 millones de barriles diarios y que ahora adeuda decenas de miles
de millones de dólares.
El plan de la administración
Trump se ha formalizado inicialmente mediante la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de
enero de 2026[36], que decretó un control absoluto sobre los ingresos por
ventas de crudo a través de cuentas de custodia en el Departamento del Tesoro,
y la Licencia General 46 de la OFAC[37] que permite a personas y entidades en
EE.UU. negociar y comerciar petróleo venezolano, pero impone condiciones estrictas
sobre los contratos, los pagos y los destinos, limitando su alcance a
transacciones regidas por la ley estadounidense y excluyendo pagos no
comerciales o con entidades de ciertos países, sin levantar completamente el
régimen de sanciones.
Bajo este esquema, el flujo
de recursos hacia Venezuela no es automático ni soberano, sino que depende de
instrucciones de desembolso de manera “discrecional” emitidas por el secretario
de Estado[38]. Esta estructura de gobernanza delegada otorga al Departamento de
Estado y al Departamento del Tesoro – OFAC, un control administrativo previo
sobre el flujo de caja nacional que ha llevado al propio presidente Trump a
referirse a Rubio, en términos políticos, como un “gobernador de facto” de
Venezuela. El decreto “garantiza” que los recursos no sean desviados hacia el
sostenimiento del aparato represivo, reservándolos para asistencia humanitaria
y la reconstrucción nacional según los criterios de Washington.
El dinero del “Fondo de
Depósito de Gobierno Extranjero (Foreign Government Deposit Funds)”, se
precisa, es de Venezuela y estará destinado al pago de acreencias venezolanas,
y eventualmente, a arbitrar recursos a Venezuela, suponemos que para gastos
sociales esenciales u obras específicas, o para “pagar la nómina” como ha
referido el propio Rubio.
El propósito es plausible,
pero enfrenta gigantescos desafíos. En primer lugar, las petroleras no volverán
sin garantías institucionales (no militares), el fondo no crecerá salvo que se
incremente la producción y exportación, pero ello requiere miles de millones en
inversiones y posiblemente años de reconstrucción de la industria.
En segundo lugar, la deuda
externa venezolana se estima en aproximadamente 180.000 millones de dólares,
por lo que se debe ejecutar un proceso ordenado de reestructuración (y quitas)
con apoyo de organismos multilaterales, lo que requiere existencia de un
gobierno legítimo e instituciones confiables, al tiempo de resolver o disolver
la fatal tesis del “alter ego” que confunde las obligaciones de Venezuela con
las de PDVSA, produciendo virtualmente la “liquidación” jurídica y financiera
de ésta.
Es patente que el Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial no entregarán los recursos
disponibles en DEG por casi 5.000 millones de dólares, ni otorgarán créditos a
Venezuela, mientras no exista un gobierno legítimamente instituido, con
capacidad de representación y de ejecutar las medidas que se impondrán por
tratarse de “país con una moción de censura[39]” (causada por la opacidad por
la falta de presentación de datos económicos que debe proveer el Banco
Central); lo que también será exigido por los acreedores para un proceso de
reestructuración de deuda pública, y por los inversores, especialmente los que
ya han sido afectados previamente, como las petroleras que han resistido a las
primeras invitaciones del presidente Trump para invertir en el sector (Exxon
Mobil se negó a hacer nuevas inversiones sin garantías, al tiempo que,
ConocoPhillips, prudentemente, recordó que se le adeudan 12.000 millones de
dólares).[40]
En tercer lugar, Venezuela,
PDVSA y otras entidades venezolanas enfrentan decenas de juicios en EE. UU. y
arbitrajes internacionales; por lo que estos litigios deben suspenderse o
“bloquearse” como un asunto de intereses de política exterior y seguridad
nacional para EE. UU, como lo prevé la orden más reciente al prohibir
“cualquier embargo, sentencia, gravamen, ejecución u otro proceso judicial
contra los ingresos petroleros venezolanos depositados en cuentas del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Foreign Government Deposit
Funds), protegiéndolos de ser objeto de reclamos o procesos de embargo por
parte de acreedores o tribunales estadounidenses”. Sin embargo, obsérvese que
la orden protege los fondos recuperados o producidos (a futuro), y no los que
se ya se encuentran en litigios pendientes. Una modificación o aclaratoria en
este sentido obraría altamente oportuna y cónsona con los planes de
recuperación.
Nótese además que,
paradójicamente, la licencia (No. 46) otorgada para las operaciones petroleras
obliga a que en los contratos se incluyan cláusulas en las que Venezuela
renuncie a su inmunidad soberana y se someta a las leyes y jurisdicción de las
Cortes de los Estados Unidos, lo que concede cierta seguridad jurídica a los inversores
y socios, pero, dichas cláusulas y acuerdos están desde ya bloqueados o son
ineficaces por la previa prohibición de embargos, sentencias y ejecuciones que
se ha decretado a través de la Orden Ejecutiva 14373. Vale decir, la garantía
ofrecida en realidad no existe y así lo advertirán los abogados de los
inversores.
En cuarto lugar, y
radicalmente importante, cualquier dinero que se entregue a la dictadura (Delcy
Rodriguez et al) seguramente será aprovechado para corrupción o mayor control
social de la población desfavorecida, como se ha descrito previamente.
En resumen, no parece
sensato pensar que primero deba recuperarse la industria petrolera antes de
atender a la transición política, pues, como advierte Ricardo Hausmann[41]
desde la Universidad de Harvard, “sin democracia, Venezuela no tendrá
recuperación económica ni retorno de su diáspora”. Sólo con un cambio de
régimen hacia otro que respete el Estado de Derecho (transición) podrán
atraerse las inversiones y reestructurarse la mil millonaria deuda pública
externa. Ello resulta especialmente relevante si se considera que una parte
significativa del capital humano venezolano como profesionales altamente
cualificados, técnicos y talento especializado, se encuentra actualmente en el
exilio, constituyendo una fuerza laboral clave para cualquier proceso serio de
reconstrucción institucional y económico del país. La transición requiere que
inicie el progresivo proceso de retorno ciudadano.
Los activos venezolanos
estratégicos en el extranjero
En el contexto de la
pretendida recuperación económica, por supuesto deben considerarse y adoptarse
decisiones sobre los activos venezolanos en el extranjero, entre los que
destacan, las reservas de oro custodiadas en el Banco de Inglaterra con valor
estimado de 5.000 millones de dólares; los referidos DEG adeudados por el FMI
(otros 5.000 millones de dólares); cuentas bloqueadas por la OFAC en EE. UU.,
cuya cuantía se desconoce; y la joya de la corona de la industria petrolera
venezolana, la refinadora CITGO. A lo que podría añadirse las cuentas bancarias
bloqueadas en varias partes del mundo a personajes corruptos.
Llama la atención que, hasta
ahora, no exista un pronunciamiento formal por parte del gobierno del
presidente Trump respecto a la condición de CITGO, los activos del Estado
venezolano retenidos por la OFAC, y las reservas de oro depositadas en
Inglaterra; o sobre los litigios internacionales en curso, muchos de ellos
vinculados directa o indirectamente al sector petrolero, y la mayoría seguidos
en las Corte de EE. UU., todos derivados de las actuaciones irresponsables de
Chávez y Maduro.
La transición exige atender
de forma prioritaria estos litigios y definir una estrategia clara respecto de
los activos estratégicos, en la medida en que su gestión condiciona la
capacidad del país para evitar decisiones irreversibles, preservar valor y
sostener cualquier proceso de reconstrucción institucional y el pago ordenado
de la deuda externa. La manera en que se administren estos activos durante la
transición tendrá efectos directos sobre la posibilidad de negociar, ordenar
pasivos y recuperar márgenes de acción en el plano internacional. Más aún,
estos activos pueden formar parte o generar réditos para arbitrar recursos al
referido “Fondo de Depósito de Gobierno Extranjero”.
El caso CITGO constituye un
ejemplo paradigmático de esta problemática. Más allá de su valor económico, se
trata de un activo estratégico cuya preservación solo tiene sentido si se
integra dentro de una estrategia de transición democrática. Concebir a CITGO
como un fin en sí mismo implica vaciar de contenido su verdadero potencial como
herramienta al servicio de la reconstrucción institucional. La discusión en
torno a CITGO no es, por tanto, meramente patrimonial, se trata de una decisión
profundamente política e institucional, para determinar, si los activos
petroleros estratégicos serán gestionados de forma coherente en un proyecto de
transición o, si quedarán atrapados (o perdidos) en la fragmentación
jurídica-económica y en la inercia del conflicto.
CITGO está siendo rematada
judicialmente en Cortes de EE. UU.[42], principalmente por deudas de la
República (tesis de alter ego) y por el pírrico precio de 5 mil millones de
dólares, a pesar de que sus últimas valoraciones oscilan entre 13 mil y 18 mil
millones de dólares, y también a pesar de que ese precio de venta sólo servirá
para pagar a unos pocos acreedores (4 o 5, en detrimento de muchos otros).
El asunto es que, en 2020 la
administración Trump (I) protegió a la empresa, preservándola como activo
indispensable para “reconstruir la economía venezolana después de la partida de
Maduro” y para la transición a la democracia, declarándolo así de forma diáfana
y contundente ante la Corte del Distrito de Delaware[43]; luego en mayo de
2023, sin explicación de ningún tipo, la administración Biden -entre otros
desaciertos de política exterior- permitió el embargo masivo (de múltiples
acreedores) sobre la compañía[44], y ahora la administración Trump (II) ha
comenzado la transición.
El estatus actual es que la
oposición democrática (la Asamblea Nacional de 2015 reconocida como
representante de Venezuela por el Gobierno norteamericano) a través de PDVSA ad
hoc[45], ha saneado CITGO de deudas propias, ésta se encuentra 100% operativa
(refina más de 860.000 barriles diarios), tiene flujo de caja para nuevas
inversiones, puede coadyuvar a enviar gasolina y diluyentes a Venezuela y a
reconstruir las refinerías locales, y además, puede refinar y comercializar el
crudo que ahora está llegando desde Venezuela y que temporalmente está siendo
vendido a través de intermediarios[46]. Sin embargo, CITGO está a punto de ser
vendida judicialmente por tan solo la cuarta parte de su valor[47], y para
pagar principalmente obligaciones de la República.
Ante lo cual, iniciada la
transición esperada desde 2020 con la “salida de Maduro”, el gobierno de Trump
debe optar entre: (i) permitir el remate de la empresa para que sólo se satisfagan
4 acreedores; o (ii) ser coherente con su gestión de 2020, evitando la venta
judicial y permitiendo que CITGO participe en el recién iniciado proceso de
reconstrucción petrolera y contribuya al fondo recién creado. Esta protección
también sería cónsona con el bloqueo y prohibición de sentencias y embargos
prevista en la orden ejecutiva 14373.
Además, preservar CITGO para
incluirla en la refinación y venta de productos venezolanos exportados a EE.
UU. y la venta de diluyentes que se requieren para tratar el petróleo
venezolano, no sólo coincide con el proceso de reconstrucción petrolera que se
anuncia y la creación del fondo protegido para el pago ordenado y equitativo de
la deuda venezolana; sino que, generaría el necesario contacto (transicional)
entre la PDVSA “roja” (y corrupta) a la PDVSA “azul” democrática (ad hoc), es
esa suerte de cogestión o coordinación transitoria a la que venimos refiriendo.
Podría ser este el primer punto de encuentro entre las fracciones políticas en
disputa, bajo la mirada del tutor y con el escrutinio de las múltiples agencias
norteamericanas que desde 2019 supervisan a CITGO[48].
Cogobierno y contrato social
Las observadas cuestiones
-de cómo, cuándo, con quiénes y hacia dónde se dirige este proceso- sintetizan
los desafíos centrales de la transición democrática venezolana, que no puede
reducirse a un cambio unipersonal y “rojo” de liderazgo, ni a una normalización
económica aparente. Aunque no era lo esperado, el “cogobierno”, “consejo
tecnocrático”[49], “consejo de la paz”[50]; o un parlamento material
(congresillo, comisiones delegadas conjuntas de las Asambleas de 2015 y 2025, o
como se les denomine[51]), parecen soluciones o rutas para una auténtica
transición, y un camino a la indispensable avenencia propia de un Estado de
Derecho o democracia constitucional.
Obviamente, como se indicó
al principio, ello requiere la liberación de los presos políticos y el regreso
al país de la oposición democrática en el exilio, previo el otorgamiento de
algunas garantías, aunque sean las que brinde la mano armada del tutor y el
compromiso de la interina y sus secuaces.
Sin legitimidad democrática,
no hay inversión sostenible, sin instituciones, no hay recuperación económica
duradera, y sin un contrato social basado en derechos y garantías, no hay
cohesión ni estabilidad social ni política. La transición, en última instancia,
no es solo un problema de ejercicio del poder, sino de reconstrucción de
confianza entre el Estado, la ciudadanía y la comunidad internacional.
Estos cuerpos u órganos
mixtos deben constituirse en múltiples instancias y sectores, por supuesto,
priorizando lo de mayor relevancia política, económica y de estabilidad social.
Abordando de manera prioritaria y urgente el problema de quién y cómo se
dictarán o modificarán las leyes y se designarán a los altos funcionarios de
los poderes públicos (transitorios). Frente a lo que, resulta válido recordar
que desde 2019 y hasta la actualidad, EE. UU. reconoce a la Asamblea Nacional
de 2015 como la última institución democrática de Venezuela y como gobierno de
ésta ante las Cortes e instituciones de aquel país[52]. Estos diputados, la
mayoría en el exilio (algunos presos), como otros legítimos representantes de
la soberanía popular, deberían asumir un rol protagónico en la discusión y
aprobación de cualquier legislación de transición que se pretenda. Aunque ello
signifique el concilio con los diputados de la espuria Asamblea “electa” en
2025.
La restructuración del
sistema laboral y social
En el mismo ámbito
económico, pero ahora aunado al social, no parece viable la recuperación de la
industria petrolera ni ninguna otra, si no se atiende al tema de los derechos
laborales y sociales en general. No se puede enviar a los obreros y técnicos a
los pozos, plataformas y exploraciones, ni a cualquier construcción, fábrica u
oficina, si no existen y funcionan hospitales, escuelas, ni incentivos sociales
de ningún tipo. También nos hemos referido a que la destrucción del salario y
de los convenios colectivos ha socavado la dignidad del trabajo en
Venezuela[53].
El reemplazo del salario por
bonos discrecionales ha vaciado de contenido derechos laborales fundamentales.
La legislación laboral venezolana es formalmente garantista, pero su
incumplimiento sistemático ha convertido esos derechos en letra muerta. La
reconstrucción democrática exige restituir el salario como eje del sistema
laboral, reactivar la negociación colectiva y garantizar la independencia
judicial para hacer cumplir la ley. La democracia no puede sostenerse sobre la
mera supervivencia económica, su finalidad es propender a una vida digna.
En el marco de la
reconstrucción del contrato social y de la transición económica, algunos
juristas han planteado la necesidad de reivindicar las leyes existentes y, por
otra parte, revisar determinadas rigideces normativas que hoy obstaculizan la
formalización, el empleo y la inversión.
De nuestra parte[54] hemos
propuesto la revisión de al menos cinco aspectos fundamentales: la
remuneración, la libertad sindical, el sistema de Seguridad Social, la falsa
inamovilidad y la función pública. Otros especialistas proponen medidas
complementarias, como la derogación de la Ley Contra el Desalojo Arbitrario de
Viviendas, la eliminación de la autorización previa del SAREN para extranjeros,
la modernización del criterio registral mercantil, revisión de la inamovilidad
laboral y el sinceramiento del mercado de arrendamientos[55].
Sin embargo, resurgen los
dilemas: ¿Cómo se pueden modificar estas leyes?, ¿a través de una Asamblea
Nacional espuria y sin la participación de legítimos representantes de la
población que mayoritariamente se manifestó en contra del chavismo y en pro de
la alternativa democrática en los comicios parlamentarios de 2015 y los
presidenciales de 2024? Surge como urgente la constitución de un órgano
legislativo de transición.
Primeras reformas legales
propuestas
Cualquier análisis sobre las
transformaciones normativas propuestas en este inicio de 2026 debe partir de
una premisa ineludible: el defecto de origen de las instituciones que las
promueven. Las leyes discutidas por la Asamblea Nacional de 2025, carente de
legitimidad y reconocimiento, promulgadas por una presidencia cuya designación
se aparta de los cauces constitucionales y de espaldas a la soberanía ciudadana
manifestada en las elecciones de 2024, no pueden ofrecer la seguridad jurídica
que el capital internacional y la reconstrucción nacional demandan. Se trata,
en esencia, de un andamiaje legal precario que intenta normalizar situaciones
de facto.
La reforma a la Ley Orgánica
de Hidrocarburos (LOH) se presenta como el motor de la reactivación económica
mediante los “Contratos de Participación Productiva” (CPP). No obstante, detrás
de la fachada técnica, la ley revela una preocupante adaptación a un modelo de
soberanía tutelada. Lejos de establecer un marco de independencia operativa, la
reforma parece diseñada para encajar forzosamente en los mecanismos de control
financiero impuestos desde Washington, creando un conflicto normativo latente.
Mientras la ley interna busca movilizar recursos, las órdenes extranjeras -como
la 14373 y la Licencia No. 46- mantienen la llave de la caja bajo custodia
foránea y despiden la inmunidad de jurisdicción soberana. Esta dualidad
convierte a la industria en un ente administrado, donde la autonomía nacional
es reemplazada por una compleja y posiblemente ineficaz auditoria
administrativa externa.
Además, el proyecto no
resuelve un asunto fundamental para los inversores: la jurisdicción arbitral
internacional. De forma frágil se menciona la posibilidad de “mecanismos de
resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitrajes
independientes”[56], pero ello no implica el reconocimiento de la jurisdicción
arbitral internacional, de la cual intentó escaparse Chávez al denunciar el
Convenio de Washington (que sustenta el funcionamiento y jurisdicción del
CIADI), ni desdice o abandona los fatales criterios de la Sala Constitucional
del TSJ, que ha declarado su facultad para revisar cualquier decisión
extranjera (incluyendo laudos arbitrales) que afecte el patrimonio público,
bajo la figura de la revisión constitucional[57], y ha desconocido los
compromisos arbitrales internacionales a través de interpretaciones literales
bastante rebuscadas y restrictivas[58]. El proyecto, adicionalmente, propende a
dar más poder discrecional a los mismos que destruyeron la industria y
confiscaron inversiones y parece apartar las potestades constitucionales de la
Asamblea Nacional para la autorización previa de los contratos de interés
público nacional.
En paralelo, el proyecto de
Ley para la Aceleración y Optimización de Trámites Administrativos constituye
un riesgo sistémico para el Estado de Derecho. Bajo la promesa de eficiencia,
se oculta un mecanismo de concentración de poder que busca sustituir el rigor
de los procedimientos administrativos por la voluntad discrecional del
Ejecutivo. Tal como señalamos en nuestro reciente análisis sobre este
proyecto[59], al flexibilizar los controles y permitir la violación de la
reserva legal y de garantías de debido proceso en nombre de la “agilidad”, se
despoja al ciudadano y al inversor de una defensa sólida frente a la
arbitrariedad. Una administración que puede obviar sus propios pasos legales
es, por definición, una administración incalculable y, por ende, “no
invertible”, como lo calificó el CEO de ExxonMobil, al ser invitado por el
gobierno estadounidense a regresar a invertir en Venezuela. La falta de
seguridad jurídica y el historial de expropiaciones en Venezuela no crean una
opción atractiva para el capital extranjero.
Finalmente, el nuevo marco
para la Protección de los Derechos Socioeconómicos demuestra que el modelo de
intervención estatal permanece intacto. Al mantener la potestad administrativa
de fijar precios y supervisar la cadena de valor bajo criterios políticos, se
perpetúa una economía restrictiva que ahuyenta el desarrollo. La persistencia
de estos mecanismos, sumada a la politización de los comités de vigilancia,
explica por qué Venezuela sigue estancada en los últimos puestos de los índices
de libertad económica global.
Nos acogemos a las opiniones
de diversos juristas venezolanos[60] al determinar que, estas reformas
constituyen un nuevo modo de indefensión jurídica, y un bloque de medidas de
excepción que intentan gestionar el colapso. Mientras la toma de decisiones
resida en un poder concentrado y sin balances, el riesgo de expropiación o de
nulidad futura seguirá siendo la principal barrera para cualquier intento real
de transición.
A modo de conclusión
Con la extracción de Maduro,
el patronato de EE. UU. y la agria atribución de la conducción del ejecutivo a
Delcy Rodríguez y su camarilla, el proceso apenas comienza. Se requiere
inexorablemente que se priorice la defensa de los derechos humanos de los
ciudadanos, liberando plenamente a los presos políticos y cesando la
persecución en contra de los disidentes, para que, de manera inmediata, la
oposición democrática representada por María Corina Machado y Edmundo González,
y también instituida por la Asamblea Nacional de 2015 (aún reconocida por EE.
UU.), pase a designar el personal que participe en las diferentes áreas de
interés, que no son pocas: designación transitoria (temporal) del TSJ, CNE,
fiscal general, contralor general, defensor del pueblo, directivas de BCV,
PDVSA y otras empresas del Estado.
Estas mismas nuevas
“autoridades” podrían representar la legitimidad que requieren los organismos
multilaterales para liberar fondos y recursos, y participar en la
refinanciación de la deuda.
Al tiempo, debe iniciarse,
también con la participación de los factores democráticos y seguramente
funcionarios extranjeros (rectores, contralores o mediadores), el desarme de la
población civil, especialmente de los grupos armados irregulares (colectivos y
milicianos), el cierre inmediato de la DGCIM y el SEBIN, y la depuración de la
Guardia Nacional Bolivariana. Deben expulsarse y/o neutralizarse los focos
guerrilleros y los denominados “Colectivos”, incluyendo la expulsión de los
“asesores” cubanos, rusos, iranies, chinos y coreanos.
En el tema petrolero y de
reconstrucción económica, debe incluirse a CITGO como parte del proyecto de
venta de petróleo a EE. UU. aprovechando su capacidad refinadora, comercial y
su potencial para enviar combustible y diluyentes a Venezuela y coadyuvar con
la reconstrucción de las refinerías nacionales, hoy inoperativas. El producto
de esta gestión, como se ha dispuesto, debe servir para alimentar el creado
fondo para el pago de las deudas, pero a través de un proceso gestionado por un
gobierno legítimo que reciba el apoyo del FMI, Banco Mundial y otros organismos
internacionales. Bajo ningún concepto debe entregarse dineros al interinato de
Delcy Rodrígez u otros chavistas, ese dinero debe ser administrado por nuevas
entidades, por ahora, con integración mixta paritaria, y en algunos casos con
funcionarios foráneos. Lucen analizables, figuras como las utilizadas en otros
momentos de transición: “juntas de gobierno”; “congresillo”, o las mencionadas
en el Plan B de EE. UU., un “consejo tecnocrático”.
Aunque lo ideal sería
reconocer y ejecutar el mandato popular del 28 de julio de 2024, parece que
también es necesaria y conveniente la designación democrática de otras
autoridades de los demás poderes públicos, nacional y regionales; por lo que se
requiere un pronto llamado a elecciones
generales (mega elecciones) libres y justas, pero con el imprescindible
requisito de que previamente se designe un CNE y un TSJ (temporales) con el
voto favorable de los factores democráticos y designando a personas que cumplan
fielmente con los requisitos morales, legales y constitucionales, entre ellos,
las respectivas capacidades, comprobada honestidad y sin filiación política (no
basta y es un fraude, escoger a quienes “ahora” supuestamente han renunciado a
su partido político). Agréguese la depuración del padrón electoral y la
garantía del voto de los venezolanos en el extranjero[61].
En fin, no comenzará una
autentica y eficaz transición sin la participación de los factores democráticos
que representan a la abrumadora mayoría ciudadana.
Notas
[1] O’Donnell, Guillermo, y
Schmitter, Philippe C, “Transiciones desde un gobierno autoritario.
Conclusiones tentativas sobre las democracias inciertas”, en guía didáctica de
ANEP, Paidós, Buenos Aires, 1991.
[2] Según International
IDEA, los arreglos de gobernanza interinos han sido un componente habitual en
procesos de transición desde crisis o regímenes autoritarios hacia gobiernos
más legítimos, al servir como “puentes” institucionales que permiten reformas y
organizan elecciones. internacional IDEA, “Interim Governance Arrangements in
Post-Conflict and Fragile Settings”. Sixth Edinburgh Dialogue on Post-Conflict Constitution-Buiding, 2019.
Disponible en:
https://www.idea.int/publications/catalogue/interim-governance-arrangements-post-conflict-and-fragile-settings
[3] El Gobierno de
Transición de la República Democrática del Congo (2003–2006), surgido del
Acuerdo Global y de Todos los Partidos, actuó como un arreglo institucional
excepcional para preparar una nueva Constitución y organizar elecciones, marcando
un ejemplo comparado de transición exitosa. Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, “Vigésimo tercer informe del Secretario General sobre la
Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo”,
S/2007/156.
[4] Sobre la legalidad de la
extracción conforme al Derecho Internacional, véase las posturas contrapuestas
en:
https://concienciaesdignidad.org/la-operacion-militar-del-03-de-enero-de-2026-en-venezuela-derecho-internacional-y-derechos-humanos/#_ftn1
[5] Foro: “Descifrando la transición
venezolana” con Juan Carlos Apitz, John Magdaleno, Elías Pino Iturrieta,
Benigno Alarcón. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad
Central de Venezuela. Fecha 29/01/2026.
[6] RFI, “Donald Trump:
Estados Unidos ‘está a cargo’ de Venezuela”, Radio Francia Internacional, 5 de
enero de 2026, disponible en:
https://www.rfi.fr/es/am%C3%A9ricas/20260105-donald-trump-estados-unidos-est%C3%A1-a-cargo-de-venezuela (fecha de consulta: 27 de enero de 2026).
[7] Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 36.860, 30 de diciembre
de 1999 (enmendada el 15 de febrero de 2009). Texto disponible en la
Organización de los Estados Americanos (OEA):
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
[8] TSJ-SC, Sentencia Nº
0001, Exp. Nº 26-0001, de fecha 3 de enero de 2026. Disponible en:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/352131-0001-3126-2026-26-0001.HTML
[9] Nos referimos a la
designación de Ramón J. Velásquez como presidente interino de Venezuela por el
Congreso Nacional en 1993 tras la suspensión de Carlos Andrés Pérez, a pesar de
no ostentar Velásquez el cargo que le permitiría constitucionalmente asumir la
presidencia. En otro momento, la instauración de instancias como la denominada
“comisión legislativa” (o congresillo) y el uso de poderes habilitantes
especiales constituyeron arreglos institucionales de emergencia que, si bien
buscaban preservar la paz social, operaron fuera del límite de la ortodoxia
constitucional vigente.
[10] El poder constituyente
es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión
de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política. Schmitt, C.
(1928). Teoría de la Constitución. pp 93-94. Véase en:
https://dn721509.ca.archive.org/0/items/schmitt-carl.-teoria-de-la-constitucion-ocr-1982_202405/Schmitt%2C%20Carl.%20-%20Teoría%20de%20la%20Constitución%20%5Bocr%5D%20%5B1982%5D.pdf
[11]Programa “La Grieta” de
EVTV Miami. 19/01/2026. Véase en: https://www.youtube.com/watch?v=jgN-gw2eeXE
[12] BBC News Mundo. “Cuáles
son las 3 fases del plan de cambio de EE.UU. para Venezuela”. 07/01/2026. Véase
en: https://www.bbc.com/mundo/articles/cwywpd0xznzo. (Fecha de consulta: 27 de
enero de 2026).
[13] Infobae. Rubio amenaza
con “usar la fuerza” si Delcy Rodríguez no coopera con EEUU. 28/01/2026. Véase
en:
https://www.infobae.com/america/agencias/2026/01/28/rubio-amenaza-con-usar-la-fuerza-si-delcy-rodriguez-no-coopera-con-eeuu/
Fecha de consulta: 28 de enero de 2026).
[14] La excarcelación de
personas, pero con procedimientos judiciales abiertos, medidas cautelares y
órdenes de presentación, constituye una forma de libertad precaria. Por ello se
exige el cierre de cualquier expediente, investigación policial o judicial y
levantamiento inmediato de medidas en contra de los liberados, incluyendo la
desincorporación de los datos en los sistemas informáticos policiales.
[15] Ley Constitucional
contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.340 Extraordinario, del 8 de
noviembre de 2017. Véase en:
https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-constitucional-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia-20220215163238.pdf
[16] Ley Orgánica Libertador
Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, N° 6.853 Extraordinario, del 259de noviembre de 2024. Véase en:
https://accesoalajusticia.org/ley-organica-libertador-simon-bolivar-contra-el-bloqueo-imperialista-y-en-defensa-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/
[17] Véase declaraciones del
secretario Marco Rubio del 28 de enero de 2026. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=OkfwTrcNYsI
[18] BBC Mundo, “No tiene el
respeto ni el apoyo”: en qué lugar quedan María Corina Machado y la oposición
de Venezuela tras la captura de Maduro. 9 de enero de 2026, disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/articles/cvgr610v3nyo
(consultado el 27 de enero de 2026).
[19] NTN24, Marco Rubio:
“María Corina Machado es fantástica, pero la mayoría de la oposición está en el
exilio”, 12 de enero de 2026, disponible en:
https://www.ntn24.com/noticias-actualidad/maria-corina-machado-es-fantastica-queremos-una-transicion-pero-la-mayoria-de-la-oposicion-esta-en-el-exilio-y-debemos-pensar-en-las-proximas-semanas-marco-rubio-598902 (consultado el 27 de enero de 2026).
[20] Conciencia es Dignidad.
Informe de la ONU documenta una década de abusos y persecución política por
parte de la Guardia Nacional venezolana. Véase en:
https://concienciaesdignidad.org/informe-de-la-onu-documenta-una-decada-de-abusos-y-persecucion-politica-por-parte-de-la-guardia-nacional-venezolana/
[21] Dirección General de
Contrainteligencia Militar (DGCIM).
[22] Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN).
[23] Al parecer diferentes
funcionarios del narco régimen controlan con cierta autonomía distintos grupos
de fuerza y organismos policiales y militares.
[24]Artículo 328 de la
Constitución. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución
esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado
para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación
en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el
desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el
cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en
ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza
Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la
Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica. Véase
en: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
[25] Según lo explicado por
el secretario Rubio en su interpelación del 28 de enero de 2026:” Maestros,
bomberos y policías, y mantener el funcionamiento del gobierno operando para
que no tuviéramos un colapso sistémico”.
[26] Plataforma R4V
(OIM/ACNUR), Refugiados y Migrantes de Venezuela: Análisis de Datos Globales,
enero de 2026. La cifra global de 8,7 millones de personas se obtiene al
consolidar los 6,93 millones registrados en América Latina y el Caribe con los
datos oficiales de países extra-regionales, principalmente Estados Unidos y
España. Disponible en: https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes (consultado el 27 de enero de 2026).
[27] The Heritage Foundation. (2026). 2026 Index of
Economic Freedom: Venezuela. Análisis sobre la ausencia de estado de
derecho y libertad de mercado. Disponible en:
https://www.heritage.org/index/pages/country-pages/venezuela (Consultado el 27 de enero de 2026).
[28] Transparency International. (2025). Corruption
Perceptions Index 2024. Disponible en: https://www.transparency.org/en/cpi/2024/index/ven (Consultado el 28 de enero de 2026).
[29] Al respecto, autores
como O’Donnell y Schmitter (1986) subrayan la importancia de los pactos
políticos iniciales para reducir la incertidumbre. Históricamente, casos como
los Pactos de la Moncloa en España y las Mesas Redondas en Polonia demuestran que
la estabilización institucional es el requisito previo para que las reformas
económicas sean sostenibles y no deriven en crisis sociales o regresiones
autoritarias.
[30] Hernández G., J. I.
(2026). Comentarios preliminares al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos del 22 de enero de 2026. Véase en:
https://www.joseignaciohernandezg.com/documents/comentarios-preliminares-al-proyecto-de-reforma-de-la-ley-organica-de-hidrocarburos-de-22-de-enero-de-2026/
[31] Swissinfo, “Trump
advierte a Delcy Rodríguez de que si no actúa bien acabará peor que Maduro”, 10
de enero de 2026. Disponible en:
https://www.swissinfo.ch/spa/trump-advierte-a-delcy-rodríguez-de-que-si-no-actúa-bien-acabará-peor-que-maduro/90724669
consultado el 27 de enero de 2026).
[32] Comisión Internacional
de Juristas, El colapso del Estado de Derecho en Venezuela (2017) y Dictadura
judicial en Venezuela (2019), International Commission of Jurists,
https://www.icj.org
[33]
Art. 350
[34] Art. 333
[35] Artículos 337, 338 y
339 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción. Este marco jurídico garantiza la intangibilidad de
los derechos humanos fundamentales, los cuales deben permanecer incólumes en
cualquier proceso de transición o emergencia política.
[36] The White House. (2026, 09 de enero). Executive
Order 14373: Safeguarding Venezuelan Oil Revenue for the Good of the American
and Venezuelan People. Federal Register. El decreto centraliza la
autoridad de desembolso en el secretario de Estado y protege los fondos de
embargos judiciales mediante una declaración de emergencia nacional. Disponible
en:
https://www.federalregister.gov/documents/2026/01/15/2026-00831/safeguarding-venezuelan-oil-revenue-for-the-good-of-the-american-and-venezuelan-people
[37] Oficina de Control de
Activos Extranjeros (OFAC). 29/01/2026. Licencia General N.º 46. Departamento
del Tesoro de EE. UU. Véase
en: https://ofac.treasury.gov/media/934886/download?inline
[38] U.S. Department of Energy (DOE), Fact Sheet:
President Trump is Restoring Prosperity, Safety and Security for the United
States and Venezuela. Publicado el 7 de enero de 2026. El documento
detalla la cooperación entre el secretario de Energía, Christopher Wright, y
las autoridades interinas para la comercialización de crudo y el control de
ingresos en cuentas estadounidenses. Disponible en:
https://www.energy.gov/articles/fact-sheet-president-trump-restoring-prosperity-safety-and-security-united-states-and
[39] Fondo Monetario
Internacional (FMI). “Declaración del directorio ejecutivo del FMI sobre
Venezuela”, Comunicado de Prensa N.º 18/158, 2 de mayo de 2018. Disponible en:
https://www.imf.org/es/news/articles/2018/05/02/pr18158-statement-by-the-imf-executive-board-on-venezuela (Consultado el 28 de enero de 2026)
[40] Bloomberg Línea. “Exxon
califica a Venezuela como “no apta para invertir” pese a la presión de Trump”.
09/01/2026.
https://www.bloomberglinea.com/mundo/estados-unidos/petroleras-se-muestran-cautelosas-ante-el-regreso-a-venezuela-pese-a-la-presion-de-trump/ (Consultado el 28 de enero del 2026)
[41] Colegio Global
(ColGlob). “Hausmann advierte: sin democracia Venezuela no tendrá recuperación
económica ni retorno de su diáspora”, 2025. Disponible en:
https://www.colglob.com/article/hausmann-advierte-sin-democracia-venezuela-no-tendra-recuperacion-economica-ni-retorno-de-su-diaspor-1769111208512 (Consultado el 29 de enero de 2026).
[42] El Departamento de
Estado de EE. UU expresó: “Sin duda, el gobierno de los Estados Unidos tiene
fuertes intereses de política exterior y seguridad nacional en apoyar los
esfuerzos del gobierno interino para reconstruir la economía venezolana después
de la partida de Maduro, y reconoce las graves consecuencias que se producirían
al permitir pasos hacia una venta forzada de activos venezolanos”. Disponible
en:
https://www.courtlistener.com/docket/6169439/220/crystallex-international-corporation-v-bolivarian-republic-of-venezuela/
[43] Statement of Interest of the United States, Case
No. 1:17-mc-00151-LPS (16 de julio del 2020),
https://www.pdvholding.com/files/20200804-US-Statement-of-Interest.pdf
[44] OFAC, Licencia General 42 (1 may. 2023),
“Authorizing Certain Transactions Related to the Negotiation of Certain
Settlement Agreements with the IV Venezuelan National Assembly and Certain
Other Persons”, Departamento del Tesoro de EE. UU. Véase
en: https://ofac.treasury.gov/media/931696/download?inline
[45] En 2019 a través del
Estatuto para la Transición la Asamblea Nacional de 2015, creó y designó una
Junta Administradora Ad hoc de PDVSA para cambiar las autoridades y recuperar
las empresas de la cadena corporativa que termina con Citgo Petroleum
Corporatión (CITGO).
[46] El secretario Rubio
explicó al congreso que la utilización de intermediarios (Vitol y Trafigura)
para la venta del petróleo venezolano es temporal y que obedeció a la urgencia
surgida porque Venezuela se estaba quedando sin capacidad de almacenamiento
para su petróleo.
[47] La venta ha sido
acordada y la decisión está siendo revisada en apelación. Véase en:
https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.ded.62364/gov.uscourts.ded.62364.2562.0.pdf
[48] La recuperación
operativa, financiera y reputacional de Citgo lograda desde 2019, se contrapone
o contrasta con la profundidad de la corrupción estructural en la industria
petrolera venezolana investigada y perseguida el Departamento de Justicia de
EE. UU., con condenas definitivas contra altos ejecutivos de Citgo anteriores a
2019. Entre los casos paradigmáticos destacan: José Luis De Jongh Atencio
(Gerente de Proyectos Especiales), condenado en 2023 por aceptar más de 7
millones de dólares en sobornos y lavado de dinero; Edoardo Orsoni
(vicepresidente de Asuntos Legales), quien confesó haber facilitado
adjudicaciones fraudulentas a cambio de pagos ilícitos; y Glenn Davis (Gerente
de Suministro), sentenciado por favorecer a redes de contratistas externos.
Estos esquemas contaron con la complicidad de contratistas como José Manuel
González Testino, quien admitió haber sobornado a múltiples funcionarios en
Houston para obtener licitaciones y pagos prioritarios. Estos procesos
judiciales demuestran que, sin una reestructuración institucional profunda y
supervisión externa, los activos estratégicos son vulnerables a la captura por
intereses privados y criminales.
[49] ABC. “Trump diseña un
plan B para Venezuela: un consejo tecnocrático si Delcy cae”. 26/01/2026. Véase
en:
https://www.abc.es/internacional/trump-disena-plan-venezuela-consejo-tecnocratico-delcy-20260124025913-nt.html.
(Consultado el 28 de enero de 2026).
[50] BBC News Mundo.
“Quiénes forman parte de la Junta de Paz para Gaza anunciada por el gobierno de
Trump”. 17/01/2026. Véase en:
https://www.bbc.com/mundo/articles/cjw17lxv147o
(Consultado el 28 de enero de 2026).
[51] Tras la aprobación de
la Constitución de 1999, se disolvió el Congreso de la República y se instauró
la Comisión Legislativa Nacional (apodada “El Congresillo”), un órgano
parlamentario transitorio, conformado por 21 personas, que legisló a pesar de
no haberse elegido y constituido los nuevos miembros de la Asamblea Nacional y
en sustitución de los previamente elegidos para conformar el Congreso Nacional.
[52] Véase declaraciones del
secretario Marco Rubio del 28 de enero de 2026. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=OkfwTrcNYsI
[53] AMS Abogados,
Reconstrucción democrática del sistema laboral en Venezuela. Disponible en:
https://amsabogados.org/reconstruccion-democratica-de-sitema-laboral-en-venezuela/
[54] Ibidem
[55] Lobos-Avello, F.,
especialista en resolución de conflictos y litigios de alta complejidad.
Disponible en:
https://www.instagram.com/reel/DTtNxMqj9kt/?igsh=MWRtY3A3bnZ2OHJuMQ%3D%3D
[56] Art. 8. Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. 2026.
[57] Sentencia N° 1.391,
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (12 de diciembre de 2024).
Véase en:
https://accesoalajusticia.org/sc-anulo-avocamientos-que-dicto-la-scc-sobre-causas-sometidas-a-arbitrajes/#:~:text=tendrá%20una%20vigencia%20de%20hasta,Así%20se%20decide”.
[58] “… es necesario que la
declaración de voluntad del Estado conste por escrito de forma expresa e
inequívoca en un contrato mediante la inclusión de una cláusula arbitral o a
través de una declaración válidamente otorgada por la autoridad competente”. Sala
Constitucional TSJ. Sentencia No. 1541 de 18 de octubre de 2008.
[59] AMS Abogados,
Comentarios al Proyecto de Ley para la Aceleración y Optimización de los
Trámites y Procedimientos Administrativos de la Administración Pública. Véase
en: https://amsabogados.org/comentarios-al-proyecto-de-ley-para-la-aceleracion-y-optimizacion-de-los-tramites-y-procedimientos-administrativos-de-la-administracion-publica/
[60] Hernández G., J. I.
(2026). Comentarios preliminares al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos. / Brewer-Carías, A. R. (2026). Consideraciones sobre la Ley
Constitucional Anti-Bloqueo y sus efectos en la seguridad jurídica. Editorial
Jurídica Venezolana. Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
[61] En recientes declaraciones Machado se refirió explícitamente al registro electoral al señalar que millones de venezolanos (cerca de 9 millones) necesitan ajustes en el registro electoral para garantizar su derecho al voto en futuros procesos auténticos. Véase en: https://www.univision.com/noticias/maria-corina-machado-tras-cita-con-rubio-la-justicia-internacional-debe-actuar-sobre-maduro-video
Ilustración: Gergely Bacsa.
31/01/2025:
Cfr.
30/01/2025:

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