viernes, 15 de mayo de 2026

La sensatez y claridad de un experto

LAS PERSPECTIVAS DEL CASO DEL ESEQUIBO EN LA CIJ

Héctor Faúndez

El 11 de mayo del año en curso concluyeron los alegatos de las partes en la Corte Internacional de Justicia, en relación con la demanda introducida por Guyana en contra de Venezuela, pidiendo que se determine la validez del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, que fijó la frontera de Venezuela con la entonces Colonia Británica de Guayana.

Hay que celebrar que, finalmente, las autoridades del país hayan decidido comparecer en esas audiencias, para hacer oír la voz de Venezuela en relación con este asunto. Pero hubo que esperar hasta el 4 de mayo pasado, con el inicio de esas audiencias, para tener acceso a la contra memoria y a la dúplica de Venezuela en el proceso escrito ante la Corte. Resulta incomprensible que, en un asunto del mayor interés nacional, no se haya consultado a las universidades, a las Academias nacionales, a los partidos políticos, y a la sociedad civil para la preparación de esas piezas documentales, con los argumentos que permiten afirmar que el laudo es nulo, y que el territorio en disputa es de Venezuela. En realidad, esos argumentos ni siquiera fueron informados al país, y de algunos de ellos nos enteramos -por boca de los abogados de Guyana-, el 4 de mayo, al inicio de las audiencias. Esto no podía ser tratado como si fuera un secreto de Estado, y merecía ser compartido con los venezolanos. Sin embargo, quienes están en el ejercicio del poder prefirieron ser los únicos que asumieran esta grave responsabilidad.

Siendo este un asunto de Estado, que tiene una importancia trascendental para Venezuela, me ha parecido correcto que la presidente encargada haya asistido a la audiencia de cierre, y que se haya dirigido a la Corte. Eso se hubiera esperado de cualquiera que estuviera al frente de la jefatura del Estado, sin perjuicio de su ideología, de su condición jurídica (de jure o de facto), o de las circunstancias por las que dicha persona está en ese cargo. Pero, precisamente por ser este un asunto de Estado, lamento que no se haya invitado a formar parte de la delegación venezolana al rector de la Universidad Central de Venezuela, al presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, a la presidente de la Academia Nacional de la Historia, al presidente de Fedecámaras, al presidente de la CTV (o lo que quede de ella), y a dirigentes de los distintos partidos políticos de Venezuela. Porque éste es un asunto de Estado, hubiera sido bueno mostrar que es todo el país el que está detrás de esta reclamación, y no sólo una facción política.

Contrario a la práctica corriente en este tipo de procesos, Venezuela decidió comparecer sin ningún abogado anglosajón formado en el derecho internacional, y con suficiente experiencia en ese campo; lo que hacía falta eran abogados que no necesitaran autodefinirse como “juristas internacionales”, que sean conocidos de los jueces de la Corte, y con quienes -gracias a su autoridad intelectual y moral- puedan hablar de igual a igual. El gobierno prefirió optar por abogados muy meritorios, pero, en promedio, más jóvenes y menos experimentados que los del equipo guyanés. Estratégicamente, haber contado con un equipo jurídico integrado por abogados alemanes, italianos, senegaleses, griegos, y españoles, puede haber servido para dar la impresión de que no estamos tan solos en nuestra reclamación; pero no hubiera hecho daño, sino que, muy por el contrario, hubiera ayudado incluir a algún prestigioso abogado inglés o estadounidense.

En cuanto a los alegatos de las partes, mi apreciación global es que -en términos generales- Guyana estuvo muy bien en la primera ronda, del día lunes 4 de mayo, aunque no tanto en la segunda, del viernes 8. En cuanto a Venezuela, tanto en la primera como en la segunda ronda, sus abogados extranjeros estuvieron muy bien, particularmente en lo que se refiere a las razones por las que el laudo es nulo. Es comprensible que, con un tiempo tasado -seis horas disponibles para la primera ronda y tres para la segunda-, había poco espacio para desarrollar mejor esos argumentos; en todo caso, asumo que estos han sido ampliamente abordados en los alegatos escritos.

Precisamente porque el tiempo era escaso y había que distribuirlo apropiadamente, pienso que la intervención de la procuradora Arianny Seijo -que se presentó como “jurista internacional”- sobraba. No era esta una competencia universitaria, ni un concurso de vanidades, o el momento de hacer bromas. Ese tiempo pudo ser mejor aprovechado por juristas como Andreas Zimmermann, Paolo Palchetti, Christian Tams, o Jean-Marc Thouvenin, que habrían abordado con destreza las cuestiones que han sido sometidas a la Corte. Y, probablemente, la intervención de la presidente encargada habría podido recortarse algunos minutos, para que esos mismos profesionales pudieran extenderse en sus explicaciones jurídicas, que es lo que había que transmitir al Tribunal.

Como es de conocimiento público, ya hay una sentencia sobre jurisdicción, en la que la Corte se declaró competente para conocer de la nulidad o validez del laudo de París y de la cuestión relacionada con la determinación de la frontera terrestre definitiva entre Guyana y Venezuela. Por eso, me pareció equivocado insistir en que Venezuela no reconoce la competencia de la Corte. En primer lugar, la sentencia que se dicte será obligatoria, y -de ser adversa a las pretensiones de Venezuela- no hay nada razonable que se pueda hacer para recuperar un territorio que estará bajo la soberanía de Guyana, con la legitimidad que le dará una sentencia de la Corte Internacional de Justicia. Me imagino que nadie en su sano juicio está pensando en una aventura militar, que -suponiendo que fuera posible- sería repudiada por la comunidad internacional en su conjunto, y que, en la región, no contaría ni siquiera con el respaldo de Argentina o Guatemala (a pesar de sus reclamos territoriales en contra de Inglaterra). De lo que se trataba era de defender apropiadamente los derechos de Venezuela, cuestión que -en mi opinión- se hizo de manera bastante atinada. Pero, si tenemos tan buenos argumentos (como se demostró en las audiencias), me parece incomprensible creer que la Corte es una amenaza, y no una oportunidad para hacer valer la reclamación venezolana. Es una lástima que, por esa terquedad, hayamos perdido tanto tiempo desviándonos del camino correcto.

El argumento de la novación de las obligaciones preexistentes por las nuevas obligaciones asumidas por las partes mediante el Acuerdo de Ginebra, expuesto por Makane Mbengue, hubiera sido un argumento de mucho peso en la fase de jurisdicción, en la que Venezuela decidió no comparecer. Ahora, en la fase de fondo, era un argumento extemporáneo.

Sin embargo, el argumento de Zimmermann, en el sentido de que, del mismo modo que los medios políticos o diplomáticos son inadecuados para decidir sobre la nulidad del laudo, el arreglo judicial no permite llegar a una solución satisfactoria de la controversia, podría conducir a que la Corte determine que el asunto que ella está llamada a decidir no es una controversia jurídica, y que, en consecuencia, debe abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de la misma. Ya hay precedentes en los que, para preservar su función jurisdiccional, la Corte se ha negado a decidir sobre el fondo de la controversia. De manera que no es imposible que algo así pueda ocurrir en este caso, aunque es poco probable. Pero hay que advertir que eso nos dejaría en el mismo punto en el que estábamos antes de la demanda de Guyana.

Philippe Sands, abogado de Guyana, negó todo valor al memorándum de Mallet-Prevost, y -asumiendo que éste existiera- puso en duda los hechos relatados en dicho memorándum, o rechazó que tuvieran relevancia jurídica. Pero algunos de esos hechos están corroborados por otras fuentes, incluyendo el diario de Martens, y una carta de Russell al primer ministro Salisbury, fechada escasos días después de dictado el laudo. Como quiera que sea, si se sostiene que el laudo es nulo no es por lo que dice el Memorándum de Mallet-Prevost, sino por lo que dice el propio laudo.

La profesora Nilufer Oral, se refirió a la conducta de Venezuela que, con su silencio o aquiescencia después de dictado el laudo, supuestamente habría consentido en éste. Pero, si el laudo está viciado de nulidad absoluta, no dejará de estarlo por la conducta de una de las partes. Además, incluso asumiendo que - según la tesis de Guyana-, el largo silencio de Venezuela se hubiera traducido en la aceptación de la validez del laudo, el Acuerdo de Ginebra habría reabierto esa controversia, y sería la razón por la que estamos en la Corte. En dicho Tratado, Inglaterra y Guyana aceptaron que la controversia del Esequibo es un asunto que todavía está por resolver.

Venezuela ha alegado que el laudo es nulo porque el compromiso arbitral es nulo, o porque -de no serlo- el laudo incurrió en exceso de poder y, además, porque carece de fundamentos.

Las circunstancias en que se negoció el Tratado de Arbitraje de 1897, sin la participación de Venezuela, y ocultándole compromisos asumidos por Estados Unidos y Gran Bretaña en perjuicio de Venezuela, han llevado a los abogados de Venezuela a sostener que el compromiso arbitral es nulo, porque es el fruto del fraude y la coacción, y porque Venezuela fue inducida a error respecto de la cláusula de prescripción, que era una parte esencial de dicho Tratado. A pesar de la contundencia de los hechos y de los argumentos expuestos por los abogados de Venezuela, es muy probable que esta alegación será desestimada, porque Venezuela ratificó el compromiso y participó en el procedimiento arbitral. Sin embargo, esos hechos son la punta del hilo de la madeja que condujo a la farsa del laudo de París, y es bueno que hayan sido conocidos por la Corte.

Venezuela alegó, en forma coherente, que el laudo incurrió en exceso de poder, ya sea porque no resolvió una de las tareas que se le encomendó -como era la determinación de los territorios que pertenecían a unos o a otros-, o porque decidió sobre cuestiones que no estaba llamado a decidir -como era la libre navegación de los ríos Amacuro y Barima-, o porque no decidió conforme a Derecho. Ese argumento no pudo ser desmontado por Guyana. Se podrá decir que el pronunciamiento sobre la libre navegación de los ríos anula esa parte del laudo, y no el resto. Pero no se puede sostener que un laudo que no decide sobre lo que era la premisa fundamental para determinar una frontera sea un laudo válido.

Otro argumento de Venezuela fue que el laudo es nulo porque carece de motivación, en los términos requeridos por el Derecho en vigor al momento de dictarse el laudo. Los abogados de Guyana sostuvieron que, en 1899, no era obligatorio motivar los laudos y que, además, el compromiso arbitral de 1897 no lo requiere. Pero la verdad es que la doctrina y la práctica contemporánea requerían que los laudos fueran debidamente razonados. Entre 1795 y 1872, la práctica era que los laudos de reyes no siempre eran motivados; en cambio, los laudos adoptados por comisiones arbitrales usualmente lo eran. Hasta ese momento, puede aceptarse que no había una práctica generalmente aceptada como Derecho. Sin embargo -en una controversia entre Estados Unidos y Gran Bretaña-, desde 1872, con el laudo arbitral dictado en el caso del Alabama, comenzó a cristalizar la obligación de motivar los laudos. Ese proceso pasó por un proyecto aprobado en 1875 por el Institut de Droit International, y culminó, en julio de 1899 con la Convención de La Haya para el arreglo pacífico de controversias internacionales. Además, entre 1872 y 1899, se dictaron varios laudos arbitrales, en el entendido de que ellos debían ser motivados; en 1897 había sido el turno del asunto del Costa Rica Packet -una disputa entre el Reino Unido y Holanda, en que Martens había sido árbitro único-, y ese laudo fue debidamente motivado. Cuesta creer que, si la controversia hubiera sido entre Estados Unidos e Inglaterra, entre Rusia e Inglaterra, o entre Francia e Inglaterra, el Tribunal hubiera prescindido de indicar las razones de su decisión.

En todo caso, el compromiso arbitral suscrito entre el Reino Unido y Venezuela señalaba las tareas que se le encomendaba al Tribunal, establecía el orden en que esas tareas debían ejecutarse, fijaba las reglas a las que el Tribunal debía ceñirse, e indicaba que todo eso debía hacerse “imparcial y cuidadosamente”. Estas no eran meras recomendaciones, sino las condiciones en que las partes habían aceptado someterse al arbitraje, y el Tribunal tenía que mostrar que había cumplido con cada uno de esos pasos. Los árbitros tenían que explicar que habían cumplido con las tareas que se les encomendó, que habían investigado y establecido la extensión de los territorios que pertenecían, o que legalmente podían ser reclamados por cualquiera de las partes al momento de una fecha crítica determinada, que se habían ajustado a las reglas acordadas por las partes para determinar quién tenía un justo título y cuál era la frontera, y tenían que mostrar que todo eso lo habían hecho “imparcial y cuidadosamente”. Un laudo -o una sentencia. Es como un silogismo; a ciertas premisas les sigue una conclusión; si faltan las premisas, no hay forma razonable de llegar a la conclusión. Por eso, según George Scelle, un laudo que no está motivado no es una sentencia, sino una mera opinión.

El exceso de poder y la falta de fundamentación del laudo de París son las dos causales más obvias de su nulidad, y son las cartas más fuertes de Venezuela. Pero hay otras. En primer lugar, está la integración irregular del tribunal, con una parte que estaba representada y la otra no, con una parte que tenía acceso a los debates internos del Tribunal y la otra no, en violación de la igualdad soberana de los Estados, y de los principios en que se funda el arbitraje internacional. En segundo lugar, debe mencionarse la participación de Federico Martens (o de Martens), un árbitro anglófilo, funcionario de la cancillería rusa y asesor del Zar de Rusia, que entendía que el derecho internacional sólo se aplicaba a los países de la Europa cristiana y no a naciones salvajes o semi salvajes, que propiciaba un entendimiento entre Rusia e Inglaterra en Asia Central, y que no podía ser imparcial en este caso. En realidad, con las reglas aplicables a los jueces de la Corte Internacional de Justicia, Martens nunca podría haber sido árbitro en este caso. Las dos circunstancias anteriores -la integración del Tribunal con la participación de dos árbitros ingleses, pero sin que hubiera árbitros venezolanos, y la participación de Martens-, hacían imposible que ese Tribunal pudiera actuar con independencia e imparcialidad. En tercer lugar, debe citarse la violación del debido proceso, como consecuencia de la forma en que se condujo el procedimiento, mostrando la parcialidad de los jueces británicos, rechazando exigir la presentación de pruebas que estaban en posesión del gobierno del Reino Unido, y violando el principio de igualdad de armas. En fin, el hecho de que el fallo se adoptara mediante la coacción de uno de los suyos sobre el resto del Tribunal, sin la debida deliberación en pleno, sino en conciliábulos de pasillo, y sin un debate sobre los méritos de los argumentos de las partes, sino con un mero compromiso político, carente de todo fundamento jurídico, hacía que el laudo fuera igualmente nulo.

Creo que, dentro de las limitaciones del tiempo disponible, los abogados de las partes abordaron muy bien el tema de la nulidad o validez del laudo, y creo que allí se impuso Venezuela. Christian Tams, en representación de Venezuela, sostuvo que la validez del laudo no podría pasar ningún test. Pero la cuestión de los títulos territoriales es otra cosa; porque, si se concluye que el laudo es nulo, la Corte tendrá que determinar la frontera terrestre definitiva entre ambos países y, sobre ese punto los alegatos de Guyana fueron casi inexistentes, y los de Venezuela se centraron brevemente en algunos mapas.

Mientras Guyana basa su reclamación en la supuesta ocupación del territorio en disputa, Venezuela invoca, fundamentalmente, títulos históricos. Guyana sostiene que los españoles habían estado reducidos al Orinoco, y que, al momento de dictarse el laudo, no había asentamientos venezolanos en la zona en disputa; según Guyana, las misiones religiosas de los capuchinos catalanes estaban instaladas al oeste de la frontera indicada por el laudo. Adicionalmente, Guyana afirma que el territorio en disputa estaba ocupado por Inglaterra; pero la evidencia indica que los asentamientos holandeses, primero, y luego los ingleses, estaban situados en la costa; los mapas de la época muestran todo lo demás como una inmensa región deshabitada.

Respondiendo al alegato de que no había presencia española o venezolana en la región en disputa, Thouvenin citó los casos del Castillo el Burgo en la confluencia de los ríos Cuyuní y Mazaruni, y la Misión Santa Rosa, en la desembocadura del río Esequibo. Adicionalmente, Thouvenin comentó algunos mapas, comenzando por el del español Luis Surville, de 1778, que marca la frontera en el río Esequibo (excepto por la región Pomerón-Moroco, en la costa y al costado occidental del Esequibo). Entre los mapas ingleses, se mostró el de Aaron Arrowsmith, de 1806, otro publicado por Sherwood, Neely and Jones, de 1822, y un mapa de Joseph Hadfield, de 1838, todos los cuales muestran la frontera en el río Esequibo, excepto por el de Hadfield, que muestra algunas plantaciones inglesas en la costa occidental del Esequibo. En el caso de Hadfield, hay que hacer notar que él era topógrafo de la Corona y que, en la colonia de Guayana Británica, se desempeñó como superintendente para Demerara de ríos y arroyos; según su autor, el mapa en cuestión habría sido elaborado “a partir de las últimas mediciones de Schomburgk” y de otros cartógrafos. Thouvenin no desperdicio la oportunidad que tenía de destacar las discrepancias que hay entre la frontera del mapa de Hadfield, de 1838, y la del mapa de Schomburgk, de 1840. Lo cierto es que los mapas de cartógrafos holandeses, franceses, ingleses, españoles, colombianos, brasileños, y venezolanos, al igual que muchos mapas provenientes de cartógrafos independientes, favorecen la tesis de Venezuela.

En un asunto en el que los historiadores venezolanos no han hecho su tarea -aportando más opiniones que información debidamente sustentada y que tenga algún valor probatorio en un tribunal-, ninguna de las partes se ocupó con detenimiento de los títulos territoriales que asisten sus respectivas reclamaciones. Habrá que ver qué es lo que dicen sus alegatos escritos. Por el momento, se recuerda que, en 1824, cuando la Gran Colombia solicitó el reconocimiento de Inglaterra como nación independiente, señaló precisamente que su límite oriental era el río Esequibo; cuando se produjo dicho reconocimiento, el gobierno británico no hizo ninguna objeción o reserva a la frontera reclamada por Colombia.

Sería paradójico que, como consecuencia del juicio en la Corte al que Venezuela le tenía tanta aversión, después de escuchar las razones de Venezuela, ahora resulte que Guyana esté dispuesta a sentarse a negociar. Tampoco sería primera vez que eso ocurre. Pero, por el momento, esperemos lo que pueda decir el Tribunal y, cualquiera que sea su sentencia, comportémonos como una nación civilizada, y acatemos el veredicto. Eso es lo que se espera de gente respetuosa del Derecho.

15/05/2026:

https://www.elnacional.com/columnas/2026/05/las-perspectivas-del-caso-del-esequibo-en-la-cij/

Cfr.

https://lbarragan.blogspot.com/search?q=Esequibo

https://apuntaje.blogspot.com/search?q=Esequibo

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