LA COMANDANCIA EN JEFE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN UN CONTEXTO DE REACOMODO
En días pasados, la
vicepresidente ejecutiva devino presidente por encargaduría de la República y,
en razón de su alta investidura, quedó formalizada la máxima jerarquía que ha
de ejercer sobre la entidad castrense a la que se le han incorporado
innecesariamente los cuerpos policiales. De acuerdo con la Constitución, bastará
con señalar que la Fuerza Armada Nacional (FAN) tiene el monopolio lícito de
las armas, por lo que multiplicar y detallar el alcance de esa autoridad parece
tener un propósito y uso meramente político.
La Comandancia en Jefe (CJ)
deriva del carácter o condición de la presidencia según una pacífica tradición
constitucional pocas veces alterada, aunque hoy la Ley Orgánica de la FAN le
confiere una extraordinaria naturaleza catalogándola de máximo grado militar.
Quizá igualmente innecesario, porque antes no hizo falta tal precisión para el
desempeño eficaz y convincente de tamaña responsabilidad; después, se ha
prestado para la militarización de la presidencia de la República, y el asunto
tienta a la búsqueda de otras exactitudes – acaso – bizantinas.
Valga la nota escolar: en definitiva, la presidencia de la República implica
las jefaturas esenciales del Estado, del Gobierno y la CJ de las que derivan otras
“menores” (política exterior, hacienda pública nacional, etc.).
Reivindicada la CJ a través
del importante evento político realizado y proyectado desde la sede de la
Universidad Militar de Venezuela, ocurrió algo distinto al vicepresidente
ejecutivo de entonces, Nicolás Maduro, convertido en presidente encargado en
los términos de una amplísima interpretación de la Sala Constitucional según
sus sentencias del 9 de enero y 8 de marzo de 2013. Luego de los comicios, él accedió
a la CJ al juramentarse como titular de la presidencia ante la Asamblea
Nacional electa en 2010.
Entonces, si la CJ recae en un presidente elegido por votación directa, universal y
secreta por los venezolanos, es de esperar la declaratoria de las faltas
expresamente establecidas por la Constitución de 1999, a fin de normalizar la
situación. No siempre es tan obvio que la CJ tiene un decisivo soporte de
legitimidad: la consulta electoral posterior a la declaratoria de la falta
correspondiente y el ejercicio de las atribuciones presidenciales, en estricto
y claro respeto a la institución militar, de conformidad con los artículos 233
y 234, en correspondencia con los artículos 230, 236 (ordinales 5 y 6) y 328
constitucionales.
Gráficas: La inicial, tomada de Instagram; la intermedia, CNN en español; y, la posterior (Reuters): https://www.rtve.es/noticias/20260129/delcy-rodriguez-comandante-jefe-venezuela-estamos-dispuestos-dialogo-no-otra-agresion/16914569.shtml
Cfr.
Sala Constitucional: 09/01/2013:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Marzo/141-8313-2013-13-0196.html
Sala Constitucional: 08/03/2013:
https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1115-7813-2013-13-0565.HTML
02/02/2025:
https://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/43953-de-la-comandancia-en-jefe-de-la-fan



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