viernes, 7 de abril de 2023

Realismo real

ESCENARIOS HIPOTÉTICOS DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (SOBRECUMPLIMIENTO, OPERACIÓN SAPO Y DESPILFARRO)

Daniel Arias Alfonzo 

Aspectos fundamentales y el sobrecumplimiento

Esta Semana Santa ha sido alterada, sin duda, por la aparición de un Proyecto de Ley que amenaza con cambiar todas las relaciones económicas, políticas y sociales en Venezuela y por supuesto, me estoy refiriendo a la Ley de Extinción de Dominio, cuyo impacto no ha sido evaluado por una sociedad, que debería pasar estos días de asueto, como sin duda lo estarán pasando inversionistas y empresarios responsables, ajustando sus negocios, amistades, relaciones familiares y matrimoniales a los preceptos de esta Ley, que usada en forma arbitraria y abusiva generaría castigos colectivos como en Israel y la RPD Corea o Corea del Norte, que en el primer caso, dinamita la casa familiar del transgresor de la Ley y en el 2do caso, encierra a toda la familia en un campo de reeducación, creando en ambos casos un efecto irreversible en la familia, del ofensor de la ley, sean partícipes o no del delito en cuestión.

Si les parece exagerado, veamos a su definición, expresada en la Exposición de motivos de dicha Ley:

“La Extinción de Dominio es una fórmula jurídica que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas  y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente. La figura de la extinción de dominio procede mediante sentencia, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza alguna. La solicitud la formula el Ministerio Público y la resuelve un Tribunal de Control, a través de un procedimiento breve y simplificado.”

En nuestro país, donde un juicio penal puede durar mucho tiempo sin sentencia, este instrumento jurídico dejaría sin recursos financieros al acusado y a su familia para defenderse, más aun, sus amigos y socios, tendrían la posibilidad de caer dentro de la Ley susodicha, si procedieran a ayudarle en alguna forma, al interpretarse su solidaridad o piedad como sospechosa.

Para que se entienda, que esto no es ninguna fantasía tropical, sino una posibilidad real, veamos los bienes que pueden ser incautados y por favor, memorizar aquellos ordinales que he colocado en mayúscula y negrilla:

Bienes sujetos a la extinción de dominio

Artículo 8. La extinción de dominio podrá declararse en los siguientes supuestos:

Bienes que sean derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta Ley.

Bienes utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas.

Bienes que sean objeto material de actividades ilícitas.

BIENES QUE PROVENGAN DE LA TRANSFORMACIÓN O CONVERSIÓN PARCIAL O TOTAL, FÍSICA O JURÍDICA DE BIENES DERIVADOS U OBTENIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, UTILIZADOS O DESTINADOS A SER UTILIZADOS, DE CUALQUIER FORMA, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, PARA ACTIVIDADES ILÍCITAS U OBJETO MATERIAL DE ACTIVIDADES ILÍCITAS.

BIENES DE ORIGEN LÍCITO UTILIZADOS PARA OCULTAR BIENES DE ILÍCITA PROCEDENCIA.

BIENES DE ORIGEN LÍCITO MEZCLADOS CON BIENES DE ILÍCITA PROCEDENCIA.

Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.

BIENES QUE CONSTITUYAN UN INCREMENTO PATRIMONIAL DE TODA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON UNA PERSONA INVESTIGADA O SOMETIDA A UNA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y QUE EXISTA INFORMACIÓN RAZONABLE DE QUE DICHO INCREMENTO SE DERIVA DE ACTIVIDADES ILÍCITAS O DELICTIVAS ANTERIORES A LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, O DE LAS PERSONAS QUE SE HAYAN PODIDO LUCRAR O BENEFICIARSE DE LOS BIENES, FRUTOS, PRODUCTOS, GANANCIAS, RENDIMIENTOS O PERMUTAS PROVENIENTES, QUE SE ORIGINEN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS O DELICTIVAS, SIN QUE DEMUESTREN SUFICIENTE Y FEHACIENTEMENTE EL ORIGEN LÍCITO DE LOS MISMOS.

Bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, productos o ganancias derivados de los bienes relacionados directa o indirectamente con actividades ilícitas.

BIENES DE ORIGEN LÍCITO CUYO VALOR SEA EQUIVALENTE A CUALQUIERA DE LOS BIENES DESCRITOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES, CUANDO NO SEA POSIBLE SU LOCALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN, INCAUTACIÓN, EMBARGO PREVENTIVO O APREHENSIÓN MATERIAL.

BIENES DE ORIGEN LÍCITO CUYO VALOR SEA EQUIVALENTE A CUALQUIERA DE LOS BIENES DESCRITOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES, CUANDO SE ACREDITE EL DERECHO DE UN TERCERO DE BUENA FE SOBRE EL MISMO BIEN.

Al observar, estas disposiciones legales, recordamos las sanciones estadounidenses de las que tanto se queja el Gobierno nacional y que han generado la tendencia, para no decir la norma no escrita del sobrecumplimiento u over compliance, que implica negar de plano, toda asistencia a un empresario venezolano, porque sus fondos pueden estar “envenenados” y como tal contaminar al banco o empresa, que trabaje con ciudadanos del país, salvándose ciudadanos muy reconocidos, con fortunas de décadas.

En el caso particular de esta ley, un empresario(a) que se asocie o contraiga matrimonio con alguien acusado, puede perder todos sus bienes, con estos procedimientos, al mezclarse bienes lícitos y bienes presuntamente ilícitos (véase ordinal 6), mientras que los ordinales 4 y 5, se prestan para un subjetivismo peligroso, ya que se presumen que los bienes lícitos están destinados a un fin, que todavía no ha ocurrido.

En el caso del incremento patrimonial, no puedo dejar de pensar en los empleados públicos comunes y corrientes, que están siendo obligados a pagar 2 y hasta 3 meses de sueldo por concepto de ISLR, porque de acuerdo al Seniat, se han enriquecido con sus miserables sueldos, que en ningún caso llega a satisfacer los requerimientos del artículo 91 de la Constitución Nacional referente al salario mínimo y la canasta mínima familiar, sin que autoridad alguna proceda a exonerarlos de dicho pago.

Por lo antes expuesto, hago las siguientes recomendaciones a todos quienes me lean estas líneas:

Revisar todos los documentos constitutivos de empresas mercantiles y asociaciones civiles de cualquier tipo, sea club deportivo, cultural, iglesia, fundación benéfica, clínicas, universidades, escuelas, entre otras y proceder a retirar de inmediato a toda persona cuestionable, que desarrolle actividades “sospechosas” según los socios o miembros, para salvaguardar los bienes de todos los demás individuos potencialmente afectados por la acusación contra uno solo de sus miembros.

A las personas, que se dedican a contraer matrimonio con políticos pensando en resolver sus vidas desde el punto de vista material, es mejor una revisión de 180° de su conducta, ya que pueden perderlo todo en un solo procedimiento judicial, incluyendo bienes obtenidos antes del matrimonio sea por herencia familiar o de una relación anterior.

En los casos relacionados con familias, donde lamentablemente existen en muchos casos las situaciones de la existencia de las “ovejas negras”, se hace imperativo la expulsión pública y notoria de dichos parásitos de sus núcleos familiares, a objeto de evitar que pongan en peligro el patrimonio familiar.

Por estas razones de fondo, podemos imaginar que los 46 artículos de este cuerpo legal, son un arma de destrucción masiva desde el punto de vista económico al concepto de Seguridad Jurídica, si se utiliza como arma indiscriminada de lucha política y electoral.

La Operación Sapo

Si revisamos el siguiente artículo de la Ley:

Deber de denuncia

Artículo 13. El servidor público o servidora pública que conozca acerca de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio estará obligado a informar inmediatamente a la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones administrativas y penales que correspondan, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con esta disposición, asistentes, secretarias, choferes y escoltas, son objetivos directos de la misma, ya que son las personas directamente relacionadas con los políticos que pueden ser denunciados y sin necesidad de ninguna recompensa, pueden ser fácilmente amedrentados o convencidos de la necesidad de denunciar a sus jefes, para evitar que los agarren en estas persecuciones, lo que facilitaría mucho la velocidad procesal y el final adelantado de los juicios con estos aportes testimoniales de dichas personas.

Por si esto fuera poco, también existe el caso de las personas cercanas a la familia, amigos, conocidos, parientes envidiosos, exnovios, entre otros, que también se unirían a la parranda de declaraciones “desinteresadas y patrióticas” por otro tipo de estímulos crematísticos como el siguiente:

Colaboración y retribución

Artículo 24. La persona que suministre información que contribuya de manera eficaz y determinante a la obtención de evidencias o pruebas para la declaratoria de extinción de dominio, podrá recibir una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio, o a petición del Ministerio Público.

Por ser un artículo para el público en general y no para abogados, no se expondrá la parte procesal, que en numerosos artículos de la Ley, direccionan hacia la brevedad y conclusión del caso, dejando situaciones sobrevenidas, que deben ser expuestas y denunciadas por especialistas en la materia. LO QUE SÍ PUEDO ACOTAR ES QUE LOS BIENES, AFECTADOS POR ESTA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, SE VAN POR EL ASCENSOR Y EL JUICIO PENAL DEL ACUSADO POR LAS ESCALERAS.

LA ENORME PROBALIDAD DE DESPILFARRO DE LOS BIENES INCAUTADOS.

Para comprender este punto, veamos los siguientes  artículos:

Administración de bienes objeto de medidas cautelares

Artículo 43. Los bienes sobre los que se adopten las medidas cautelares previstas en esta Ley quedarán de inmediato bajo la administración del organismo especializado creado o designado para tal efecto por el Ejecutivo Nacional, el cual velará por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública. El Estado deberá asegurar la existencia de mecanismos estrictos de supervisión con respecto a la administración de los activos incautados y decomisados.

Comentario

Todos conocemos el fracaso del Estado en la aplicación de los principios de eficiencia y transparencia de la función pública, si no pudieron proteger Pdvsa de la corrupción, es difícil imaginar que pasará con los bienes incautados con estos procedimientos.

De la venta anticipada de bienes

Artículo 44. Cuando los bienes sujetos a medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, el organismo especializado creado o designado para tal efecto por el Ejecutivo Nacional dispondrá su venta anticipada. El producto de la venta será depositado en un fondo o cuenta del sistema financiero, creado para tal efecto.

Comentario

Es una necedad negar las necesidades inmediatas de financiamiento del gobierno nacional para atender sus gastos operativos, por lo cual la venta casi inmediata de dichos bienes es la forma más rápida de cerrar el proceso de incautación y reforzar al Tesoro Nacional.

Nota: que se repita lo ocurrido en la Rusia de Boris Yeltsin  y todos los bienes terminen a precio de remates en manos de unos nuevos oligarcas o dicho en criollo en manos de “4 vivos”, es una posibilidad, que debe ser prevista en el Reglamento de dicha Ley (recuerden Fogade en Venezuela).

Destino de los bienes

Artículo 46. Los bienes declarados en extinción del dominio podrán ser enajenados a título oneroso por el Ejecutivo Nacional. Los recursos obtenidos de la enajenación de los bienes declarados en extinción de dominio serán destinados preferentemente a:

Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos.

Garantizar el adecuado funcionamiento de servicios públicos de calidad.

Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

Financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.

5.Apoyar el fortalecimiento de las instituciones encargadas del combate a la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en particular las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio y la administración de los bienes.

Comentario

La administración de esta enorme y posiblemente bien abastecida fuente financiera que cuenta con enormes posibilidades de financiamiento, exige un reglamento muy detallado, técnico y transparente, que no repita los errores del recordado FIDES, entre otros fondos que es mejor no recordar como el Fonden, que de acuerdo con el economista José Guerra manejó 110.000 millones de dólares estadounidenses, por lo cual se puede considerar que esta institución por nacer será después de Pdvsa y el Seniat, la que maneje la mayor cantidad de recursos financieros a mediano plazo, durante un lapso de tiempo que no se puede estimar.

Comentario final

Nadie duda de la inteligencia política de los diputados Cabello, Carreño y Rodríguez, otra cosa, son sus motivaciones ideológicas o personales, que son desconocidas, por ser subjetivas de cada uno,  pero es de suponer que esta “arma atómica legislativa” esta direccionada contra un grupo de personas muy bien identificadas ( “Los Corruptos”).

Ahora bien, no estamos en los tiempos de la “Lista Tascón”, donde se afectaron a millones de venezolanos y no ocurrió ningún costo político o jurídico para el gobierno. Este instrumento legislativo, si se sale de control o se usa con mala fe, por parte del Ministerio Público, va a generar una fuga de capitales, un estado de zozobra económico y una serie de demandas internacionales, que no se vieron cuando ocurrieron las expropiaciones de hace varios lustros, por lo cual, se abren muchas interrogantes sobre esta propuesta de Ley, tan arriesgada políticamente.

07/04/2023:

https://www.elnacional.com/opinion/escenarios-hipoteticos-de-la-ley-de-extincion-de-dominio-sobrecumplimiento-operacion-sapo-y-despilfarro/

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