miércoles, 29 de julio de 2026

Una clara y coherente defensa de la justicia internacional

DE NUREMBERG A ROMA Y DE ABU GHRAIB A CARACAS

Héctor Faúndez

Hace siglo y medio, en medio de una guerra civil en los Estados Unidos, y a petición del presidente Lincoln, Francis Lieber elaboró un conjunto de reglas para la conducta del ejército de los Estados Unidos en campaña. Esa propuesta, mejor conocida como el Código Lieber, fue promulgada como una Orden General del Gobierno de los Estados Unidos y sirvió de inspiración a otros ejércitos. Según Lieber -y según Lincoln-, incluso en caso de guerra, los combatientes debían observar ciertas reglas, respetando a los no combatientes y a las instalaciones civiles. Además de consideraciones de humanidad, esas reglas constituían la obligación de comportarse decentemente, sin “retroceder a la barbarie”, y sin incurrir en lo que luego se caracterizaría como crímenes de guerra, o crímenes contra la humanidad.

A comienzos de 1863, con el Código Lieber, Estados Unidos asumió el compromiso de que sus ejércitos en campaña no traspasarían ciertas líneas rojas, incompatibles con los valores de una sociedad civilizada. Rápidamente, esas reglas pasaron a formar parte del derecho internacional general, debiendo observarse por los beligerantes en caso de conflictos armados. De acuerdo con el artículo 44 del citado código: “Toda violencia gratuita cometida contra personas en el país invadido, toda destrucción de propiedad no ordenada por el oficial autorizado, todo robo, todo saqueo o pillaje, incluso después de tomar un lugar por la fuerza, toda violación, herida, mutilación o asesinato de esos habitantes, está prohibida bajo pena de muerte, o cualquier otro castigo severo que se considere adecuado por la gravedad del delito”. El artículo 47 agrega que: “Los delitos castigados por todos los códigos penales, como el incendio provocado, asesinato, mutilación, agresiones, robo en carretera, hurto, allanamiento, fraude, falsificación y violación, si son cometidos por un soldado estadounidense en un país enemigo contra sus habitantes, no solo deben ser castigados como en casa, sino que, en todos los casos en que no se disponga la pena de muerte, se preferirá el castigo más severo”. Aferrándose a esos principios, durante la Segunda Guerra Mundial, el general Patton no vaciló en someter a consejo de guerra a sus propios soldados, cuando estos traspasaron esas líneas rojas.

En el curso de la Segunda Guerra Mundial, los gobernantes de Estados Unidos entendieron que debían contribuir a crear las condiciones para que nunca más se cometieran crímenes contra la humanidad o el holocausto de un pueblo. Fue con esa idea en mente que se creó el Tribunal Internacional de Nuremberg, para castigar a los mayores criminales de guerra nazis, fueran civiles o militares. Ese es el antecedente de la Corte Penal Internacional: la idea de que los crímenes más graves de trascendencia internacional no pueden quedar en la impunidad. F. D. Roosevelt, el principal impulsor del Tribunal de Nuremberg, al igual que Robert Jackson, que sirvió como su fiscal principal, y Rafael Lemkin —gracias a quien tenemos una Convención contra el genocidio—, no podían haber esperado menos que eso

En ausencia de un tribunal internacional permanente, la idea de que no podía haber impunidad por las heridas que sufrió la humanidad en su conjunto, inspiró a los gobernantes israelíes —asistidos por el Mossad— a perseguir por todo el mundo a criminales de guerra nazis, a cazarlos —como a Adolf Eichmann—, y a darles el castigo que merecían, aunque no siempre se hayan valido del recurso civilizado y pedagógico de un juicio que dejara constancia de sus atrocidades.

Con la guerra de Vietnam y —después del atentado a las Torres Gemelas de Nueva York— con la lucha contra el terrorismo y las imágenes de la cárcel de Abu Ghraib grabadas en nuestras retinas, Estados Unidos ya no estuvo tan interesado en perseguir y castigar a criminales de guerra. Apartándose de su tradición más noble, Estados Unidos no se hizo parte del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional. Aun así, en sus primeros años, mientras el Tribunal se ocupó de perseguir y castigar a quienes no tenían vínculos con el gobierno de Estados Unidos, este no interfirió con la actividad del Tribunal; pero las cosas cambiaron cuando se apuntó en contra de los actos cometidos por su principal aliado, Benjamín Netanyahu.

Ahora, Marco Rubio, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, ha iniciado una campaña para desmantelar, “ladrillo a ladrillo si es necesario”, la Corte Penal Internacional, por considerar que allí hay “lunáticos y desquiciados”. Antes, los “lunáticos y desquiciados” eran los criminales de guerra nazis, o los terroristas del 11 de septiembre; ahora son los jueces y fiscales que han continuado con la tarea iniciada por Robert Jackson.

Como quiera que sea, la función de la Corte Penal Internacional es juzgar y castigar a quienes hayan cometido un crimen de competencia de la Corte. El Tribunal no tiene competencia para juzgar a Estados, o a los gobiernos de los Estados, sino a personas de carne y hueso. La responsabilidad penal es individual, y no se extiende a las sociedades de que esos “lunáticos y desquiciados” sean nacionales. Por lo tanto, corresponde únicamente a los acusados explicar su conducta y asumir su defensa.

En lo fundamental, el Estatuto de Roma recoge las mismas reglas del Código Lieber, aunque elevadas a la categoría de crímenes internacionales. Los crímenes que fueron juzgados en Nuremberg son los mismos que recoge el Estatuto de Roma, aunque agregando el crimen de genocidio. A diferencia de las penas aplicadas por el Tribunal de Nuremberg, y a diferencia de las penas previstas en el Derecho penal de los Estados Unidos, la pena de muerte está descartada.

Lo que sorprende es que el actual gobierno de los Estados Unidos, cuyo país no es parte en el Estatuto de Roma, haya anunciado que va a desmontar la Corte Penal Internacional, que es vista como “una amenaza para la soberanía estadounidense”. Pero debe recordarse que la persecución de los crímenes más graves de trascendencia internacional —incluyendo el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y el crimen de agresión—, es un compromiso que han asumido otros Estados. A menos que cuente con el asentimiento de otro Estado, la Corte sólo puede ejercer su jurisdicción respecto de crímenes cometidos en el territorio de un Estado parte en el Estatuto. Eso excluye a los Estados Unidos, que no es parte en el Estatuto de Roma.

Queda por saber cuál es el interés del actual gobierno de los Estados Unidos en impedir que otros Estados se comporten de acuerdo con valores superiores a los suyos. ¿En qué puede afectar a Estados Unidos que otros Estados persigan crímenes que conmueven la conciencia de la humanidad? ¿Qué autoridad tiene Estados Unidos para obligar a otros Estados a retroceder a la barbarie y permitir que, en medio de un conflicto armado, se pueda bombardear escuelas y hospitales? En una sociedad civilizada, aunque la guerra sea la autorización para matar en nombre de la patria, no es la autorización para matar a cualquiera, y en cualquier circunstancia. Sin duda, es posible que un acto legítimo de guerra pueda traducirse en la muerte de seres humanos inocentes; pero, ¿por qué intentar impedir que otros Estados, con valores que alguna vez compartió el gobierno de Estados Unidos (y que sin duda siguen compartiendo la inmensa mayoría de sus ciudadanos), puedan castigar, por ejemplo, la tortura, o el asesinato puro y simple, realizado con el pretexto de la guerra?

La Corte Penal Internacional tiene su sede en La Haya, muy lejos del territorio de los Estados Unidos. Su presupuesto es financiado por los Estados partes y, por lo tanto, no representa ningún costo para los Estados Unidos. En consecuencia, ¿cuál es el afán de desmantelar uno de los grandes logros de la sociedad internacional, que en nada interfiere con los Estados Unidos?

Es evidente que la Corte no ha estado a la altura de las expectativas que alguna vez generó. Desde todo punto de vista, sus procedimientos son muy lentos, y sus resultados han sido escasos y desalentadores. Por ejemplo, en el caso Venezuela I, activado por un patrón de actos generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, caracterizado por la comisión de crímenes de lesa humanidad que están siendo investigados por la Fiscalía desde febrero de 2018, a pesar de abundante evidencia sobre sus responsables intelectuales y materiales, aún no hay un solo acusado. Eso, sin duda, tiene que generar mucha frustración en las víctimas de crímenes atroces, y en la mente de personas decentes que se hicieron ilusiones con lo que ese Tribunal significaba para un mundo más justo y menos violento. Pero eso no significa renunciar a combatir la impunidad de criminales “lunáticos y desquiciados”.

Sin embargo, justo cuando el gobierno de Estados Unidos ha iniciado su campaña para desmantelar la Corte Penal Internacional, Venezuela —convertida en Estado vasallo de los Estados Unidos, y en una medida que ha complacido a su señor— ha decidido denunciar el Estatuto de Roma. Por supuesto, eso no paraliza las investigaciones en curso, y no impedirá que la Corte pueda ejercer su competencia respecto de crímenes cometidos mientras Venezuela fue parte en el referido Estatuto. Como si la función del Estado venezolano fuera cometer crímenes internacionales, respecto de hechos que aún están siendo investigados, el canciller de Venezuela rechazó la legitimidad de la Corte para intervenir en lo que considera asuntos de “su jurisdicción interna”. Pero los crímenes internacionales son un asunto de legítima preocupación internacional, regido por el derecho internacional. Retirarse de la Corte Penal Internacional es un salvavidas para los criminales y lunáticos que cometen sus fechorías con el aval de los que mandan. Esa medida no ayuda a los ciudadanos decentes.

Después de la captura de Nicolás Maduro ocurrida hace más de seis meses, llama la atención que la decisión de denunciar el Estatuto de Roma —anunciada como “firme e irrevocable”—, haya sido tomada por un gobierno encargado, cuya única función es administrar el Estado mientras se convoca a elecciones presidenciales para sustituir al presidente depuesto. En las circunstancias actuales, un gobierno transitorio, como el de la señora Rodríguez, no tiene ninguna legitimidad para tomar una decisión de esa envergadura, y respecto de un tratado internacional que tiene rango constitucional. La justicia es el bálsamo que cura las heridas de la sociedad, por eso, sorprende que, en las horas más duras que vive Venezuela, donde hay miles de víctimas que siguen esperando justicia, se tome una medida como esa.

El Estatuto de Roma recoge principios que representan lo mejor que hay en el alma de cada uno de nosotros. Es la diferencia entre la civilización y la barbarie. Por eso, la creación de la Corte Penal Internacional fue un paso extraordinario en la dirección correcta. Otra cosa es que tenga limitaciones inherentes, y que todavía haya muchos detalles por afinar. No puede perderse de vista que la Corte es lo que los Estados partes quieren que sea; son ellos quienes le proporcionan los recursos que esta requiere para operar y son ellos quienes determinan cuál será su presupuesto. Son también los Estados quienes deciden cooperar o no cooperar con los procedimientos de la Corte. Asimismo, son los Estados partes quienes eligen a los jueces y al Fiscal; en esa elección, los colegios de abogados, las universidades, las academias, o las organizaciones de la sociedad civil, no desempeñan ningún papel. Y, desde el punto de vista estrictamente institucional, es lamentable que, en estos mismos días, el Fiscal, Karim Khan, haya acabado siendo destituido por una conducta inapropiada, que tendrá que ser sancionada por los tribunales penales y civiles. Pero nada de eso permite sugerir que la Corte sea innecesaria, o que los autores de crímenes internacionales deban gozar de impunidad.

Ilustración: Agim Sulaj.

29/07/2026:

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