LAS TRES FORMAS DOCUMENTALES REQUERIDAS PARA LA TRAZABILIDAD DE LA DEUDA VENEZOLANA ANTES DE REESTRUCTURARLA
Rosana Sosa García
Actualmente, cualquier esfuerzo para reestructurar la
deuda soberana de Venezuela se enfrenta a un obstáculo que no puede
solucionarse con cálculos financieros. Las sentencias en contra de los
oficiales que gestionaron la Oficina Nacional del Tesoro entre 2007 y 2013
están registradas en el Distrito Sur de Florida. Fue cuando se emitieron la
mayor parte de las veinticuatro herramientas de deuda pública venezolana
(catorce bonos de la República, nueve de Petróleos de Venezuela S.A. y uno de
Electricidad de Caracas).
De acuerdo con información de Octus, el total de la
deuda pública de Venezuela, una cifra sin auditar ni verificar, es de USD
171.500 millones (USD 102.500 millones por intereses vencidos y USD 69.000
millones por deuda no bonificada).
En un resultado también sin justificar legalmente, el
Financial Times aumenta esta cifra a USD 240.000 millones, una suma todavía más
cuestionable.
Hasta ahora, hemos abordado para las entregas del
pilar 0, el segmento de bonos con fines explicativos.
Esta misma serie, como trabajo analítico se ha
alimentado de esta coincidencia temporal. No obstante, coincidir en el
calendario no significa necesariamente probar un vínculo. Hay un vacío de
imputación entre una condena que afecta a una persona natural y un resultado
acerca de un instrumento financiero en particular. Para cerrarla, se necesita
un método que pueda verificarse, respaldado por fuentes institucionales que
sean contrastables entre sí y no en la inferencia narrativa, por más lógica que
parezca.
Tres pilares documentales son la base de la
metodología que esta serie ha venido empleando. Cada uno se basa en una fuente
institucional que no depende de las otras dos, y solo su combinación permite
hacer la pregunta sobre la trazabilidad con la precisión que necesita el
proceso de reestructuración, instrumento por instrumento.
Pilar I: La arquitectura conjunta del FMI y el Grupo
Egmont
El primer respaldo es institucional, no de periodistas
ni de activistas. El Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera y el
Fondo Monetario Internacional han desarrollado, desde principios del año 2000,
una doctrina compartida acerca del rol que cumplen las unidades de inteligencia
financiera en la prevención del blanqueo de dinero. El manual de referencia
“Unidades de inteligencia financiera”: La creación de An Overview, que fue
lanzada en 2004 por el Departamento Legal del FMI con la ayuda del Banco
Mundial, reconoce de manera directa la contribución hecha por el Comité del
Grupo Egmont.
Es posible consultarlo en el sitio web del FMI.
imf.org: https://www.imf.org/external/pubs/ft/fiu/fiu.pdf.
El propósito de esta metodología se fundamenta en el
origen común que se menciona. La doctrina que hoy en día protege una gran parte
de la arquitectura mundial contra el blanqueo de dinero surgió a partir de un
trabajo conjunto entre una red colaborativa de agencias y la entidad
multilateral responsable de mantener estable la economía global. El Grupo
Egmont, de acuerdo con la propia organización, alberga actualmente 182 unidades
de inteligencia financiera, incluyendo las de Venezuela y España. La unidad
venezolana es miembro del grupo desde 1999.
Sin embargo, el primer pilar trae consigo una
limitación doctrinal que es reconocida por el propio sistema. Un estudio
realizado por el Grupo Egmont, la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito y el Banco Mundial revela que en más de la mitad de las
jurisdicciones encuestadas (91 entidades miembros), los datos generados por una
unidad de inteligencia financiera solamente pueden utilizarse como insumo
reservado para su receptor. Sin embargo, no pueden utilizarse como evidencia
dentro de un proceso penal. Si la inteligencia del sistema FMI-Egmont no es,
por sí misma, prueba aceptable, entonces cualquier ejercicio de trazabilidad
que dependa de ella requiere un estándar probatorio extra. Ese estándar se
elabora en el tercer pilar.
Pilar II: El marco normativo del GAFI
El segundo respaldo tiene su origen en el Grupo de
Acción Financiera Internacional. Las recomendaciones 24 y 25 se reforzaron con
guías de implementación publicadas en marzo de 2023 y actualizadas en marzo de
2024. Estas requieren que los Estados aseguren el acceso inmediato a la
información del beneficiario final de estructuras legales y personas jurídicas
por las autoridades competentes, sin requerir una condena penal previa. En el
contexto de Venezuela, este estándar permite preguntar si quienes organizaron,
colocaron o aseguraron cada uno de los veinticuatro instrumentos cumplen con la
norma internacional de transparencia, sin importar si hay o no una condena
relacionada con un bono específico.
Asimismo, el 16 de noviembre de 2023, el GAFI aprobó
modificaciones a las Recomendaciones 4 y 38, que requieren que los países
implementen sistemas de decomiso sin condena previa cuando esto sea consistente
con los principios fundamentales de su derecho interno.
Una de las veintidós instituciones que se consultaron
para la guía de implementación fue el Instituto de Basilea sobre Gobernanza. Ha
destacado que este procedimiento permite la recuperación de bienes ilegales,
incluso si es improbable que se lleve a cabo el juicio penal contra el culpable
original debido a su muerte, fuga o inmunidad. La valoración se puede consultar
en el blog del Instituto.
Si el estándar internacional permite la revisión y
posible confiscación de un activo sin que exista una condena penal, ya no es un
obstáculo analizar la trazabilidad de un bono si no hay una condena asociada.
Por el contrario, se vuelve el punto de partida del análisis.
Pilar III: El estándar probatorio del decomiso civil
estadounidense
El tercer pilar aborda la restricción que se mencionó
en el primero. Si la inteligencia del sistema FMI-Egmont no es suficiente como
evidencia independiente, la metodología requiere una norma más rigurosa. En el
derecho estadounidense de decomiso civil, codificado en la Sección 981, Título
18 del Código de los Estados Unidos, se encuentra establecido dicho estándar.
La normativa establece que no solo deben confiscársele a una operación de
lavado los bienes directamente implicados, sino también cualquier propiedad que
pueda rastrearse hasta ese bien original. Esta confiscación se extiende a la
propiedad localizada en territorio estadounidense y que provenga de ganancias
obtenidas a partir de un crimen contra una nación extranjera, según lo estipula
la Sección 981(a)(1)(B).
Esta última remite a la Sección 1956(c)(7)(B)(iv),
norma que define el desfalco, el robo o la malversación de fondos públicos por
parte de un funcionario extranjero.
Ese estándar existe en el derecho estadounidense de
decomiso civil, codificado en la Sección 981, Título 18 del Código de losEstados Unidos. La norma ordena confiscar no solo los bienes involucrados
directamente en una operación de lavado, sino también cualquier propiedad
rastreable hasta esos activos originales, y la Sección 981(a)(1)(B) extiende
esa confiscación a lo que se encuentre en territorio estadounidense y provenga
de ganancias obtenidas a partir de un crimen contra una nación extranjera. Remite
a la Sección 1956(c)(7)(B)(iv), que tipifica la malversación, el robo o el
desfalco de fondos públicos por parte de un funcionario extranjero.
Prácticamente de manera literal, esa remisión legal
detalla el procedimiento registrado en las entregas anteriores de esta serie:
la permanencia de Andrade Cedeño (2007-2010) y Díaz Guillén (2011-2013) como
líderes de la Oficina Nacional del Tesoro. No es una hipótesis jurídica sin
antecedentes. De acuerdo con el informe institucional de Transparencia
Venezuela, es la misma base legal que habilitó al Departamento de Justicia
estadounidense para decomisar 287 bienes en veintiún naciones, por un valor
superior a los 1.300 millones de dólares.
Ese informe, titulado El mapa de los decomisos, puede
consultarse en el sitio de Transparencia Venezuela y fue presentado
públicamente durante el foro “Rastro del dinero venezolano decomisado a redes
corruptas”, recogido por Runrun.es el 17 de junio de 2026.
A este tercer pilar se suma un antecedente arbitral
relevante. En World Duty Free Company Limited c. República de Kenia (Caso CIADI
No. ARB/00/7), el tribunal aplicó el principio ex turpi causa non oritur actio
y la doctrina de clean hands para negar que un contrato obtenido mediante
soborno pudiera sustentar una demanda de inversión, porque la corrupción
corrompe el instrumento mismo y no solo a quien la ejecutó. El laudo, del 4 de
octubre de 2006, está disponible en italaw.com. Es el mismo principio que esta
serie sostiene que debe aplicarse, instrumento por instrumento, a la deuda
soberana venezolana.
La correlación con los métodos verificados de
investigación de lavado de activos
La primera es el análisis de casos en comparación
(Comparative Case Analysis), que está documentado en la práctica profesional
autorizada del College of Policing británico. Permite identificar patrones
entre crímenes o incidentes similares que podrían tener al mismo autor,
estableciendo vínculos basados en el modus operandi, los rasgos distintivos y
la evidencia forense disponible, sin suponer de antemano que los casos están
relacionados y registrando únicamente lo que está respaldado por la
documentación.
La segunda es el análisis de tipologías del GAFI (FATF
Typology Analysis), que el propio organismo sistematizó desde 2004 a través de
su Grupo de Trabajo sobre Tipologías. Su primer informe amplio, Money
Laundering and Terrorist Financing Typologies 2004-2005, estableció el estándar
que ahora permite analizar cada herramienta financiera según patrones de riesgo
que son reconocidos a nivel internacional, sin requerir una condena legal
específica sobre esa herramienta.
Estas dos técnicas no reemplazan ninguno de los tres
pilares documentales. Son las herramientas que permiten aplicarlo en un caso
específico: comparar cada herramienta con el expediente judicial actual,
confrontarlo con el estándar de beneficiario final del GAFI y, finalmente,
realizar la prueba de rastreo documental que exige la confiscación civil
estadounidense.
La conclusión de este ejercicio es la misma que se ha
mantenido desde la primera edición de esta serie: no se debe realizar ningún
proceso de reestructuración de la deuda soberana de Venezuela sin una auditoría
forense previa, instrumento por instrumento. Se propone coordinar la auditoría
a través de los canales oficiales del Grupo Egmont y con apoyo técnico del
Fondo Monetario Internacional.
El peligro de dejar estas normas no es una cuestión
teórica o a largo plazo. Cada herramienta que ha sido reestructurada sin
trazabilidad corre el riesgo de ser impugnada por los acreedores, tribunales o
gobiernos futuros. Por ende, se trata de un fracaso anticipado a corto plazo. Y
esa impugnación no es la solución sensata a la auditoría previa. Es una
parálisis que sería más costosa y peligrosa, en total oposición a los intereses
de la nación.
Fotografías: LB (CCS, 22/03/2022).
26/07/2026:


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